
Si una aseguradora niega tu indemnización por incapacidad total alegando cláusulas ambiguas en la póliza, un abogado reclamar indemnización incapacidad seguro de vida puede conseguir el pago completo como confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de León contra Unicorp Vida. D. Aquilino recuperó 111.000€ pese a redacción poco clara que excluía IPT sin firma ni resaltado. Sigue leyendo para valorar tu póliza.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de León.
- Sección: 2.
- Fecha: 3 de noviembre de 2025.
- Nº de Resolución: 579/2025.
Antecedentes
El D. Aquilino suscribió el 20 de septiembre de 2004 un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario con la entidad Caja España (actualmente Unicorp Vida).
La póliza original incluía coberturas por fallecimiento e invalidez en las modalidades de “absoluta y permanente” por un capital de 111.000 euros.
En enero de 2022, el INSS reconoció al asegurado una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Al reclamar el pago del capital, la aseguradora rechazó la cobertura alegando que la póliza vigente en el momento del siniestro (con efectos desde diciembre de 2021) solo cubría la invalidez “permanente absoluta”, excluyendo la incapacidad total.
Sin embargo, se constató que esta segunda póliza, que modificaba las condiciones iniciales, no estaba firmada por el asegurado.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ponferrada dictó sentencia el 18 de junio de 2024 estimando íntegramente la demanda de D. Aquilino.
Condenó a la aseguradora a amortizar el préstamo pendiente y a entregar el remanente del capital al asegurado, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Audiencia Provincial
La aseguradora recurrió alegando que la garantía era delimitativa del riesgo y que el asegurado había incurrido en dolo en el cuestionario de salud.
El tribunal centró su análisis en si la exclusión de la incapacidad total era válida y si la redacción de la póliza era lo suficientemente clara.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si la expresión “absoluta y permanente” contenida en las condiciones particulares podía interpretarse como una cobertura que incluía cualquier incapacidad de carácter permanente, o si debía restringirse únicamente a la incapacidad absoluta.
Asimismo, se analizó si dicha restricción constituía una cláusula limitativa de derechos que, según el artículo 3 de la LCS, requería estar resaltada y ser aceptada expresamente por escrito.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial confirmó la condena a la aseguradora basándose en la falta de claridad del contrato y el incumplimiento de los requisitos legales para las cláusulas limitativas:
- Oscuridad contractual: El empleo de la conjunción “y” en la expresión “absoluta y permanente” genera una indeterminación en el riesgo, ya que permite pensar que se incluye cualquier incapacidad permanente además de la absoluta. Ante esta duda, el tribunal aplicó el principio contra proferentem (art. 1288 del Código Civil), interpretando la cláusula a favor del consumidor.
- Cláusula limitativa: Definir la invalidez absoluta y permanente de forma que se excluya la incapacidad para la profesión habitual restringe las expectativas del asegurado. Al no estar firmadas las condiciones generales ni resaltada dicha exclusión, la cláusula resulta inoperante.
- Falta de aceptación: La póliza que pretendía restringir la cobertura a la “permanente absoluta” no fue suscrita por D. Aquilino, por lo que no puede vincularle.
“la exclusión de la incapacidad total, lo que, como ya se ha indicado, la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que, por no cumplir los requisitos legales, resulta inaplicable”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicorp Vida y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.
Ratificó la obligación de indemnizar por la invalidez permanente total y condenó a la aseguradora al pago de las costas de la alzada.
Conclusión
La descripción de la invalidez en una póliza de seguro que asimila el grado “absoluto” al “permanente” para excluir la incapacidad total se considera una cláusula limitativa de derechos; para su validez, debe estar específicamente resaltada y aceptada por escrito por el asegurado, resolviéndose cualquier ambigüedad en la redacción a favor del beneficiario.
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