
¿Perdió dinero por SIM Swapping en su banca online? Si busca un abogado reclamar transferencia no autorizada sim swapping, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (2/10/2025) obliga a Caja Rural a devolver 6.206,90 €: el banco asume el riesgo, no usted por ignorar SMS spam. Averigüe si su caso es viable.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Jaén
- Sección: 1.
- Fecha: 2 de octubre de 2025.
- Nº de Resolución: 1217/2025.
Antecedentes
El 11 de noviembre de 2022, el Sr. Pedro Enrique sufrió una pérdida repentina de cobertura en su teléfono móvil y de su acceso a la red de internet.
Poco después, fue informado por su entidad bancaria, Caja Rural de Jaén, de la realización de dos operaciones fraudulentas en su cuenta: una transferencia de 6.000 € y una operación “DIMO” de 200 €.
El fraude se perpetró mediante la técnica de SIM Swapping, por la cual un tercero suplantó la identidad del cliente ante su operadora de telefonía para obtener un duplicado de su tarjeta SIM.
Con este duplicado, los atacantes tomaron el control de su banca digital y validaron las operaciones mediante los SMS de verificación que llegaron al nuevo terminal.
El Sr. Pedro Enrique descubrió posteriormente un mensaje (SMS) de una compañía telefónica con la que no tenía relación, recibido dos días antes del fraude, que informaba sobre una portabilidad y que él había ignorado por considerarlo “spam”.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Baeza dictó sentencia el 6 de junio de 2024, estimando íntegramente la demanda.
El juzgado condenó a Caja Rural de Jaén a abonar al actor la suma de 6.206,90 € más intereses legales y costas, al descartar que el cliente hubiera actuado con negligencia grave por ignorar un SMS de apariencia sospechosa.
Audiencia Provincial
La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que la responsabilidad era exclusiva del demandante por su “pasividad” y negligencia en la custodia de claves.
Sostuvo que sus sistemas de doble autenticación son seguros y que el fraude por phishing es “historia” con la normativa actual.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad de la entidad bancaria ante el uso fraudulento de servicios de pago mediante SIM Swapping.
El tribunal debió decidir si el banco puede exonerarse de responsabilidad basándose en que las operaciones fueron autenticadas mediante claves correctas o si, conforme al Real Decreto-ley 19/2018, debe probar que el cliente incurrió en una negligencia grave para evitar el reintegro de los fondos.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia, fundamentando que la responsabilidad de la entidad prestadora de servicios de pago es cuasi-objetiva.
El tribunal razonó que el cliente no puede ser calificado de negligente por ser víctima de un engaño complejo orquestado por ciberdelincuentes profesionales.
- Carga de la prueba: Corresponde al banco, y no al cliente, probar que existió fraude o negligencia grave. El mero hecho de que se usaran las claves personales no es suficiente para eximir al banco si el usuario niega haber autorizado la operación.
- Negligencia grave: No constituye negligencia grave ignorar un SMS de una operadora extraña (Finetwork) por considerarlo fraudulento, ni sucumbir a una técnica de ingeniería social tan sofisticada como el SIM Swapping, que es difícilmente detectable para un cliente de perfil habitual.
- Riesgo del sistema: El banco, como conocedor de estas modalidades delictivas, debe asumir el riesgo de su sistema de pagos si no logra demostrar la culpa grave del ordenante.
“la entidad sólo puede liberarse de tal responsabilidad si prueba que la orden de pago no se vio afectada por “un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por dicho proveedor”, que el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación de Caja Rural de Jaén y confirmó íntegramente la resolución de primera instancia.
Ratificó la obligación del banco de devolver los 6.206,90 € defraudados, impuso a la entidad las costas de la alzada y dispuso el destino legal del depósito constituido para recurrir.
Conclusión
En las operaciones de pago no autorizadas mediante SIM Swapping, el banco responde de forma cuasi-objetiva y debe reintegrar los fondos sustraídos de inmediato, a menos que logre probar fehacientemente que el cliente actuó con fraude o negligencia grave; ignorar mensajes de dudosa procedencia o ser víctima de una suplantación de identidad telefónica no constituye, por sí solo, una negligencia de tal gravedad.
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