¿Sufrió un familiar daños por negligencia en un hospital de su cuadro médico de Adeslas u otra aseguradora? Si busca un abogado reclamar indemnización mala praxis seguro médico, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (9/10/2025) confirma que las aseguradoras responden directamente: 137.426 € ganados por familiares tras hematoma abdominal mortal no tratado. Descubra cómo aplicar este precedente a su caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
- Sección: 5.
- Fecha: 9 de octubre de 2025.
- Nº de Resolución: 715/2025.
Antecedentes
El litigio tiene su origen en la asistencia sanitaria prestada a la Sra. Angelica, quien era beneficiaria de una póliza de asistencia sanitaria con Segurcaixa Adeslas S.A..
La paciente, que contaba con antecedentes de diabetes y valvulopatía, acudió el 26 de abril de 2019 a las urgencias del Hospital Quirón Salud de Marbella tras sufrir una caída que le provocaba dolor lumbar.
Tras una primera exploración, recibió el alta con diagnóstico de lumbalgia, pero reingresó apenas tres horas después por mareo e hipotensión severa.
Las pruebas revelaron un extenso hematoma abdominal que desplazaba órganos internos.
A pesar de la gravedad del cuadro, que evolucionó hacia un fracaso renal agudo y anemia severa, el equipo médico mantuvo una “actitud conservadora” y no realizó las intervenciones de drenaje o embolización recomendadas para estos casos.
La Sra. Angelica falleció el 29 de abril de 2019 por shock hipovolémico y parada cardiorrespiratoria.
Sus familiares, D. Jacinto y Dña. Cecilia, reclamaron una indemnización por mala praxis médica.
Tramitación Judicial
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga estimó íntegramente la demanda.
Condenó a Segurcaixa Adeslas a abonar 137.426,43 euros a los actores, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al considerar acreditada la negligencia médica.
Audiencia Provincial
La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva.
Argumentó que no debía responder por la actuación del personal del hospital, ya que no existía una relación de jerarquía o dependencia directa entre Adeslas y los médicos de la clínica concertada.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia jurídica consistió en determinar si una compañía de seguros de asistencia sanitaria debe responder civilmente por la negligencia médica de los profesionales o centros que integran su cuadro médico concertado.
El tribunal analizó si la aseguradora actúa como un mero intermediario que paga facturas o si, por el contrario, asume una obligación de prestación directa del servicio de salud conforme al artículo 105 de la LCS.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la responsabilidad de la aseguradora basándose en los siguientes fundamentos:
- Naturaleza del contrato: Según el art. 105 LCS, en el seguro de asistencia sanitaria, el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos. Esto diferencia esta modalidad del simple seguro de reembolso.
- Garante del servicio: La compañía no se limita a facilitar un listado de médicos; garantiza la calidad e idoneidad de los servicios que ofrece bajo su marca y prestigio.
- Relación de dependencia: Al ser la aseguradora quien impone el cuadro médico al paciente (quien no elige libremente al facultativo fuera de esa lista), se genera una responsabilidad por hecho ajeno bajo el artículo 1903 del Código Civil.
- Infracción de la lex artis: El tribunal ratificó que hubo negligencia omisiva al no adoptar medidas radicales (drenaje o cirugía) ante un hematoma expansivo evidente, lo que causó el fallecimiento.
“la posición de la compañía no es la de mero intermediario, sino la de garante del servicio”
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación de Segurcaixa Adeslas y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.
Ratificó la condena al pago de la indemnización y la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS, señalando que la aseguradora incurrió en mora al no ofrecer el pago desde que tuvo conocimiento del siniestro, sin que la discusión sobre el quantum justificara su pasividad. Se impusieron las costas de la alzada a la aseguradora.
Conclusión
En el seguro de asistencia sanitaria, la entidad aseguradora asume una responsabilidad directa y solidaria por los daños derivados de la mala praxis de los médicos y centros de su cuadro médico, dado que su obligación contractual no es meramente financiera, sino que consiste en garantizar la correcta prestación del servicio de salud que ella misma organiza y ofrece al asegurado.
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