viernes, 21 de agosto de 2026

Abogado reclamar estafa bancaria Ourense

abogado reclamar estafa bancaria Ourense

Si le han sustraído dinero por un fraude telefónico o mediante acceso remoto, no tiene por qué asumir la pérdida: como abogado reclamar estafa bancaria Ourense, podemos examinar su caso, identificar las responsabilidades del banco y buscar la devolución de lo sustraído. En este despacho defendemos a afectados por vishing, smishing y fraudes complejos, combinando experiencia en reclamaciones contra entidades con un trato claro y discreto para proteger sus intereses desde el primer contacto. Conoce detalles de esta sentencia a continuación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal:  Audiencia Provincial de Ourense.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 276/2026.

Antecedentes

El 13 de junio de 2024, Dña. Erica, en su condición de administradora de la mercantil Crispautín S.L., recibió diversas llamadas telefónicas que aparentaban proceder del servicio de atención al cliente de ABANCA.

El interlocutor, haciéndose pasar por empleado de la entidad, le advirtió sobre supuestas operaciones no autorizadas y un cambio sospechoso en el dispositivo vinculado a sus cuentas.

Bajo este engaño, el defraudador indujo a la clienta a instalar el programa de acceso remoto “AnyDesk” y a facilitar códigos recibidos por SMS bajo el pretexto de anular dichas operaciones.

Mediante esta técnica de ingeniería social, se realizaron transferencias internas para consolidar fondos y posteriores transferencias externas a cuentas desconocidas por un importe total de 11.658,39 euros.

Las operaciones se ejecutaron en un periodo de tiempo muy breve y resultaban totalmente atípicas en relación con el patrón habitual de uso de la cuenta.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense dictó sentencia el 30 de septiembre de 2025 estimando íntegramente la demanda de Crispautín S.L.

El juzgado condenó a ABANCA a devolver los 11.658,39 euros más intereses, al considerar que la entidad no acreditó la negligencia grave del usuario.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que existió negligencia grave de la clienta al facilitar sus claves y permitir el acceso remoto, y que no hubo brecha de seguridad en sus sistemas de banca online.

La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso, confirmando la responsabilidad de la entidad.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal analiza si el hecho de que un cliente sea inducido a error mediante técnicas de “vishing” y “smishing” constituye una negligencia grave que le obligue a soportar las pérdidas, o si el banco debe responder por una deficiencia del servicio al no detectar ni bloquear una operativa de pago flagrantemente anómala.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la naturaleza “cuasi objetiva” de la responsabilidad bancaria.

El tribunal razona que no basta con que el banco demuestre que la operación fue autenticada y registrada; para exonerarse, debe probar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave, entendida esta como un incumplimiento del deber de diligencia caracterizado por un grado significativo de falta de cuidado o una desatención inexcusable.

En este caso, el tribunal destaca la complejidad del método de fraude utilizado, que dificultaba su detección por una persona media.

Asimismo, subraya que la entidad falló en su deber de vigilancia activa: en menos de hora y media se ejecutaron multitud de movimientos que sumaron más de 22.000 euros (incluyendo las transferencias internas), lo que debió levantar sospechas inmediatas y dar lugar a un bloqueo preventivo por parte de los sistemas automatizados del banco. Por tanto, la filtración de las claves no exime a la entidad de su obligación de prestar un servicio de ejecución segura.

“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo, en el sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude; y, segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de ABANCA y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la condena de devolver los 11.658,39 euros más los intereses legales e impone a la entidad bancaria las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

La entidad bancaria incurre en responsabilidad ante fraudes informáticos sofisticados si no logra acreditar una negligencia grave del cliente, la cual no concurre por el mero hecho de facilitar claves bajo engaño profesional, debiendo además el banco disponer de mecanismos de supervisión que detecten y bloqueen operativas claramente atípicas y sospechosas.

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Si le han sustraído dinero por un fraude telefónico o mediante acceso remoto, no tiene por qué asumir la pérdida: como abogado reclamar estafa bancaria Ourense, podemos examinar su caso, identificar las responsabilidades del banco y buscar la devolución de lo sustraído. En este despacho defendemos a afectados por vishing, smishing y fraudes complejos, combinando experiencia en reclamaciones contra entidades con un trato claro y discreto para proteger sus intereses desde el primer contacto. Conoce detalles de esta sentencia a continuación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal:  Audiencia Provincial de Ourense.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 276/2026.

Antecedentes

El 13 de junio de 2024, Dña. Erica, en su condición de administradora de la mercantil Crispautín S.L., recibió diversas llamadas telefónicas que aparentaban proceder del servicio de atención al cliente de ABANCA.

El interlocutor, haciéndose pasar por empleado de la entidad, le advirtió sobre supuestas operaciones no autorizadas y un cambio sospechoso en el dispositivo vinculado a sus cuentas.

Bajo este engaño, el defraudador indujo a la clienta a instalar el programa de acceso remoto “AnyDesk” y a facilitar códigos recibidos por SMS bajo el pretexto de anular dichas operaciones.

Mediante esta técnica de ingeniería social, se realizaron transferencias internas para consolidar fondos y posteriores transferencias externas a cuentas desconocidas por un importe total de 11.658,39 euros.

Las operaciones se ejecutaron en un periodo de tiempo muy breve y resultaban totalmente atípicas en relación con el patrón habitual de uso de la cuenta.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense dictó sentencia el 30 de septiembre de 2025 estimando íntegramente la demanda de Crispautín S.L.

El juzgado condenó a ABANCA a devolver los 11.658,39 euros más intereses, al considerar que la entidad no acreditó la negligencia grave del usuario.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que existió negligencia grave de la clienta al facilitar sus claves y permitir el acceso remoto, y que no hubo brecha de seguridad en sus sistemas de banca online.

La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso, confirmando la responsabilidad de la entidad.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal analiza si el hecho de que un cliente sea inducido a error mediante técnicas de “vishing” y “smishing” constituye una negligencia grave que le obligue a soportar las pérdidas, o si el banco debe responder por una deficiencia del servicio al no detectar ni bloquear una operativa de pago flagrantemente anómala.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la naturaleza “cuasi objetiva” de la responsabilidad bancaria.

El tribunal razona que no basta con que el banco demuestre que la operación fue autenticada y registrada; para exonerarse, debe probar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave, entendida esta como un incumplimiento del deber de diligencia caracterizado por un grado significativo de falta de cuidado o una desatención inexcusable.

En este caso, el tribunal destaca la complejidad del método de fraude utilizado, que dificultaba su detección por una persona media.

Asimismo, subraya que la entidad falló en su deber de vigilancia activa: en menos de hora y media se ejecutaron multitud de movimientos que sumaron más de 22.000 euros (incluyendo las transferencias internas), lo que debió levantar sospechas inmediatas y dar lugar a un bloqueo preventivo por parte de los sistemas automatizados del banco. Por tanto, la filtración de las claves no exime a la entidad de su obligación de prestar un servicio de ejecución segura.

“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo, en el sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude; y, segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de ABANCA y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la condena de devolver los 11.658,39 euros más los intereses legales e impone a la entidad bancaria las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

La entidad bancaria incurre en responsabilidad ante fraudes informáticos sofisticados si no logra acreditar una negligencia grave del cliente, la cual no concurre por el mero hecho de facilitar claves bajo engaño profesional, debiendo además el banco disponer de mecanismos de supervisión que detecten y bloqueen operativas claramente atípicas y sospechosas.

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