jueves, 29 de enero de 2026

Abogado reclamar reembolso seguro médico robótica ¿Seguro médico colectivo niega reembolso por cirugía robótica Da Vinci pese a cáncer diagnosticado? Un abogado reclamar reembolso seguro médico cirugía robótica debe analizar si el art. 3 LCS exige aceptación individual en pólizas grupales. La AP Barcelona (684/2025) confirma exclusión. Lee el artículo completo para informarte sobre si tienes cobertura.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 1. Fecha: 31 de julio de 2025. Nº de Resolución: 684/2025. Antecedentes  El Sr. Ricardo era beneficiario de un seguro médico colectivo suscrito por su empleadora con la entidad SegurCaixa Adeslas S.A. La póliza, denominada “Adeslas EXTRA 240M”, era de modalidad mixta (cuadro médico y reembolso de gastos) y fue negociada por la empresa a través de una correduría, eliminando requisitos como cuestionarios de salud o periodos de carencia para los directivos. En julio de 2019, el asegurado fue diagnosticado de un cáncer de próstata, siendo intervenido en agosto mediante una prostatectomía con la utilización del robot Da Vinci. El coste de la intervención ascendió a 23.663,00 €. La aseguradora denegó el reembolso de los gastos basándose en la cláusula 5 H) de las condiciones generales, que excluye expresamente la “cirugía robótica asistida en todas las especialidades”. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona consideró válida la exclusión de la cirugía robótica y estimó la pretensión subsidiaria del Sr. Ricardo. Condenó a la aseguradora a pagar 18.056,70 € (el 90% de los gastos médicos), excluyendo únicamente el coste específico del uso del robot, al entender que el resto de la cirugía (anestesia, honorarios, estancia) sí debía cubrirse. Audiencia Provincial: Ambas partes recurrieron el fallo. El asegurado denunció que la cláusula era limitativa y no le era oponible por no haberla aceptado específicamente conforme al art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS). La aseguradora, por su parte, sostuvo que la exclusión de una técnica quirúrgica debe comprender la totalidad de la intervención y no solo el alquiler de la máquina. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en dos puntos clave: Si en un seguro colectivo donde el asegurado se integra automáticamente por su cargo profesional (sin boletín de adhesión), es necesaria la firma individual de las cláusulas limitativas para que sean válidas según el art. 3 LCS. Si la exclusión de la “cirugía robótica” permite reembolsar los gastos asociados (quirófano, anestesia, estancia) o si afecta a la unidad del acto médico. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial revocó la condena y desestimó totalmente la demanda del asegurado basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre transparencia en seguros de grupo. Oponibilidad de la exclusión: El tribunal razonó que existen dos tipos de seguros colectivos. En aquellos donde el asegurado entra de forma automática (por ser directivo), no hay un acto de voluntad o adhesión individual, por lo que basta con que el tomador (la empresa) haya sido informado y aceptado las condiciones. En este caso, al no existir boletín de adhesión, la aseguradora no tenía el deber de recabar la firma individual del Sr. Ricardo para validar la exclusión. Alcance de la exclusión: La Sala determinó que no se puede trocear el gasto de una intervención excluida. Si la técnica robótica no está cubierta, todos los gastos inherentes a esa operación (honorarios, hospitalización, material) quedan fuera de la cobertura, de forma análoga a lo que ocurre en cirugías de cambio de sexo o trasplantes no concertados. “la exclusión de la cirugía robótica implica, necesariamente, la exclusión de la intervención quirúrgica en su conjunto y no solo del uso del robot”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de la aseguradora y desestimó el del asegurado. Como consecuencia, revocó la sentencia de instancia y absolvió a SegurCaixa Adeslas del pago de cualquier indemnización. No se impusieron costas en ninguna instancia debido a las dudas de derecho que planteaba el caso. Conclusión  En los seguros médicos colectivos donde la condición de asegurado es automática por la pertenencia a un grupo (como el personal directivo), no es exigible la aceptación específica por escrito del asegurado para la validez de las cláusulas limitativas conforme al art. 3 LCS, siempre que estas hayan sido aceptadas por el tomador. Asimismo, la exclusión de una modalidad quirúrgica específica afecta a la integridad de los gastos del proceso médico, impidiendo el reembolso parcial de conceptos asociados a dicha intervención. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar reembolso seguro médico robótica first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/zlDSWV7

abogado reclamar reembolso seguro médico cirugía robótica

¿Seguro médico colectivo niega reembolso por cirugía robótica Da Vinci pese a cáncer diagnosticado? Un abogado reclamar reembolso seguro médico cirugía robótica debe analizar si el art. 3 LCS exige aceptación individual en pólizas grupales. La AP Barcelona (684/2025) confirma exclusión. Lee el artículo completo para informarte sobre si tienes cobertura.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 31 de julio de 2025.
  • Nº de Resolución: 684/2025.

Antecedentes 

El Sr. Ricardo era beneficiario de un seguro médico colectivo suscrito por su empleadora con la entidad SegurCaixa Adeslas S.A.

La póliza, denominada “Adeslas EXTRA 240M”, era de modalidad mixta (cuadro médico y reembolso de gastos) y fue negociada por la empresa a través de una correduría, eliminando requisitos como cuestionarios de salud o periodos de carencia para los directivos.

En julio de 2019, el asegurado fue diagnosticado de un cáncer de próstata, siendo intervenido en agosto mediante una prostatectomía con la utilización del robot Da Vinci.

El coste de la intervención ascendió a 23.663,00 €. La aseguradora denegó el reembolso de los gastos basándose en la cláusula 5 H) de las condiciones generales, que excluye expresamente la “cirugía robótica asistida en todas las especialidades”.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona consideró válida la exclusión de la cirugía robótica y estimó la pretensión subsidiaria del Sr. Ricardo.

Condenó a la aseguradora a pagar 18.056,70 € (el 90% de los gastos médicos), excluyendo únicamente el coste específico del uso del robot, al entender que el resto de la cirugía (anestesia, honorarios, estancia) sí debía cubrirse.

Audiencia Provincial:

Ambas partes recurrieron el fallo.

El asegurado denunció que la cláusula era limitativa y no le era oponible por no haberla aceptado específicamente conforme al art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).

La aseguradora, por su parte, sostuvo que la exclusión de una técnica quirúrgica debe comprender la totalidad de la intervención y no solo el alquiler de la máquina.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en dos puntos clave:

  1. Si en un seguro colectivo donde el asegurado se integra automáticamente por su cargo profesional (sin boletín de adhesión), es necesaria la firma individual de las cláusulas limitativas para que sean válidas según el art. 3 LCS.
  2. Si la exclusión de la “cirugía robótica” permite reembolsar los gastos asociados (quirófano, anestesia, estancia) o si afecta a la unidad del acto médico.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial revocó la condena y desestimó totalmente la demanda del asegurado basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre transparencia en seguros de grupo.

  • Oponibilidad de la exclusión: El tribunal razonó que existen dos tipos de seguros colectivos. En aquellos donde el asegurado entra de forma automática (por ser directivo), no hay un acto de voluntad o adhesión individual, por lo que basta con que el tomador (la empresa) haya sido informado y aceptado las condiciones. En este caso, al no existir boletín de adhesión, la aseguradora no tenía el deber de recabar la firma individual del Sr. Ricardo para validar la exclusión.
  • Alcance de la exclusión: La Sala determinó que no se puede trocear el gasto de una intervención excluida. Si la técnica robótica no está cubierta, todos los gastos inherentes a esa operación (honorarios, hospitalización, material) quedan fuera de la cobertura, de forma análoga a lo que ocurre en cirugías de cambio de sexo o trasplantes no concertados.

“la exclusión de la cirugía robótica implica, necesariamente, la exclusión de la intervención quirúrgica en su conjunto y no solo del uso del robot”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de la aseguradora y desestimó el del asegurado. Como consecuencia, revocó la sentencia de instancia y absolvió a SegurCaixa Adeslas del pago de cualquier indemnización. No se impusieron costas en ninguna instancia debido a las dudas de derecho que planteaba el caso.

Conclusión 

En los seguros médicos colectivos donde la condición de asegurado es automática por la pertenencia a un grupo (como el personal directivo), no es exigible la aceptación específica por escrito del asegurado para la validez de las cláusulas limitativas conforme al art. 3 LCS, siempre que estas hayan sido aceptadas por el tomador.

Asimismo, la exclusión de una modalidad quirúrgica específica afecta a la integridad de los gastos del proceso médico, impidiendo el reembolso parcial de conceptos asociados a dicha intervención.

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miércoles, 28 de enero de 2026

Abogado reclamar indemnización clientela agencia: Vodafone ¿Contrato de agencia con Vodafone extinguido sin indemnización por clientela? Encuentre un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia. La AP Ciudad Real (344/2025) confirma 462.000€ sobre todos los contratos encadenados, rechazando moderación por “prestigio de marca”. Siga leyendo.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real. Sección: 2. Fecha: 27 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 344/2025. Antecedentes  La controversia nace de la relación de agencia comercial mantenida entre la mercantil Telefonía móvil Sánchez Guerra S.L. (agente) y Vodafone España S.A. (principal). Tras la extinción del vínculo, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA). La relación entre las partes no se limitó a un único instrumento, sino que se desarrolló a través de un encadenamiento de diversos contratos de duración determinada a lo largo de los años. El último de ellos, firmado en 2016, establecía una duración de tres años. La cuantía reclamada y estimada en primera instancia ascendió a 462.234,53 euros, calculada sobre la base de la remuneración media de los últimos cinco años de relación. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puertollano estimó íntegramente la demanda. El juzgado consideró que, a efectos de la indemnización por clientela, la relación debía considerarse como un todo unitario, condenando a Vodafone al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales desde julio de 2019. Audiencia Provincial: Vodafone interpuso recurso de apelación alegando dos motivos principales: Que la indemnización solo debía calcularse sobre el último contrato de tres años, dada su literalidad como contrato de duración determinada. Que el tribunal debió moderar la cuantía a la baja debido al prestigio de la marca Vodafone, que habría facilitado la labor del agente. Cuestión Jurídica Principal La cuestión central consistió en determinar si, ante una sucesión de contratos temporales de agencia con el mismo objeto y modelo retributivo, el cálculo de la indemnización por clientela (límite del artículo 28.3 LCA) debe restringirse al último contrato firmado o si debe abarcar el conjunto de la relación contractual ininterrumpida. Asimismo, se analizó si cabe la moderación judicial de dicha indemnización basándose en criterios como el prestigio de la marca del principal. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso de Vodafone, fundamentando su decisión en la doctrina del “todo orgánico” y el carácter imperativo de la LCA: 1.- Unidad contractual: El tribunal razonó que el encadenamiento de contratos ininterrumpidos con el mismo objeto (promoción de productos Vodafone) y un modelo retributivo único constituye un entramado contractual unitario. No es admisible interpretar los contratos de forma aislada para reducir la base de cálculo de la indemnización. 2.- Carácter indefinido: La Sala señaló que la firma sucesiva de contratos sin solución de continuidad refleja, en realidad, una relación de duración indefinida, especialmente cuando la finalización de cada contrato temporal no conllevaba el pago de indemnización alguna al agente. 3.- Imperatividad y falta de moderación: Respecto a la pretensión de reducir la indemnización por el “prestigio de la marca”, la Sala aplicó la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las normas sobre indemnización por clientela son imperativas (Art. 3.1 LCA), lo que prohíbe minorar la cuantía legalmente resultante mediante criterios de equidad o pactos que perjudiquen al agente. “deberán ser tenidos en cuenta todos los contratos que se han ido encadenando entre las partes, aunque sean de duración determinada”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Vodafone España S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Se ratificó la condena al pago de los 462.234,53 euros más intereses, imponiendo además a la operadora las costas de la segunda instancia. Conclusión En las relaciones de agencia, la existencia de sucesivos contratos temporales no permite fragmentar la relación para reducir la indemnización por clientela. El cálculo debe realizarse sobre el conjunto de la actividad ininterrumpida, ya que constituye una unidad contractual. Además, el carácter imperativo de la Ley del Contrato de Agencia impide que los tribunales reduzcan la cuantía de la indemnización basándose en el prestigio de la marca o en criterios de moderación ajenos a los previstos legalmente. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización clientela agencia: Vodafone first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ASJnN24

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¿Contrato de agencia con Vodafone extinguido sin indemnización por clientela? Encuentre un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia. La AP Ciudad Real (344/2025) confirma 462.000€ sobre todos los contratos encadenados, rechazando moderación por “prestigio de marca”. Siga leyendo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 27 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 344/2025.

Antecedentes 

La controversia nace de la relación de agencia comercial mantenida entre la mercantil Telefonía móvil Sánchez Guerra S.L. (agente) y Vodafone España S.A. (principal).

Tras la extinción del vínculo, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA).

La relación entre las partes no se limitó a un único instrumento, sino que se desarrolló a través de un encadenamiento de diversos contratos de duración determinada a lo largo de los años.

El último de ellos, firmado en 2016, establecía una duración de tres años.

La cuantía reclamada y estimada en primera instancia ascendió a 462.234,53 euros, calculada sobre la base de la remuneración media de los últimos cinco años de relación.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puertollano estimó íntegramente la demanda.

El juzgado consideró que, a efectos de la indemnización por clientela, la relación debía considerarse como un todo unitario, condenando a Vodafone al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales desde julio de 2019.

Audiencia Provincial:

Vodafone interpuso recurso de apelación alegando dos motivos principales:

  1. Que la indemnización solo debía calcularse sobre el último contrato de tres años, dada su literalidad como contrato de duración determinada.
  2. Que el tribunal debió moderar la cuantía a la baja debido al prestigio de la marca Vodafone, que habría facilitado la labor del agente.

Cuestión Jurídica Principal

La cuestión central consistió en determinar si, ante una sucesión de contratos temporales de agencia con el mismo objeto y modelo retributivo, el cálculo de la indemnización por clientela (límite del artículo 28.3 LCA) debe restringirse al último contrato firmado o si debe abarcar el conjunto de la relación contractual ininterrumpida.

Asimismo, se analizó si cabe la moderación judicial de dicha indemnización basándose en criterios como el prestigio de la marca del principal.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de Vodafone, fundamentando su decisión en la doctrina del “todo orgánico” y el carácter imperativo de la LCA:

1.- Unidad contractual:

El tribunal razonó que el encadenamiento de contratos ininterrumpidos con el mismo objeto (promoción de productos Vodafone) y un modelo retributivo único constituye un entramado contractual unitario.

No es admisible interpretar los contratos de forma aislada para reducir la base de cálculo de la indemnización.

2.- Carácter indefinido:

La Sala señaló que la firma sucesiva de contratos sin solución de continuidad refleja, en realidad, una relación de duración indefinida, especialmente cuando la finalización de cada contrato temporal no conllevaba el pago de indemnización alguna al agente.

3.- Imperatividad y falta de moderación:

Respecto a la pretensión de reducir la indemnización por el “prestigio de la marca”, la Sala aplicó la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Las normas sobre indemnización por clientela son imperativas (Art. 3.1 LCA), lo que prohíbe minorar la cuantía legalmente resultante mediante criterios de equidad o pactos que perjudiquen al agente.

“deberán ser tenidos en cuenta todos los contratos que se han ido encadenando entre las partes, aunque sean de duración determinada”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Vodafone España S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

Se ratificó la condena al pago de los 462.234,53 euros más intereses, imponiendo además a la operadora las costas de la segunda instancia.

Conclusión

En las relaciones de agencia, la existencia de sucesivos contratos temporales no permite fragmentar la relación para reducir la indemnización por clientela.

El cálculo debe realizarse sobre el conjunto de la actividad ininterrumpida, ya que constituye una unidad contractual.

Además, el carácter imperativo de la Ley del Contrato de Agencia impide que los tribunales reduzcan la cuantía de la indemnización basándose en el prestigio de la marca o en criterios de moderación ajenos a los previstos legalmente.

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martes, 27 de enero de 2026

Abogado gana indemnización bonos estructurados ¿Perdió su fortuna en bonos estructurados de Santander? El Tribunal Supremo acaba de resolver un caso: abogado reclamar indemnización bonos estructurados triunfa con +1M€ recuperados (18/12/2025). ¡5 años prescripción, no 3! Descubra cómo reclamar. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid. Fecha: 18 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1896/2025. Antecedentes Los demandantes, D. Héctor, D.ª Marí Luz, D. Maximiliano y D. Arsenio, suscribieron diversos productos financieros complejos con la entidad Banco de Santander S.A. (comercializados originalmente por Banif y Banco Santander) entre octubre de 2006 y junio de 2008. Entre estos productos se encontraban bonos estructurados, productos denominados “Tridente-Banco”, “Reestructuración Tridentes” y los conocidos como “Valores Santander”. Las cuantías reclamadas por los perjuicios sufridos tras la pérdida de valor de las inversiones fueron significativas: 521.754 euros para D. Héctor y D.ª Marí Luz, y 290.845 euros para cada uno de los otros dos demandantes por los bonos estructurados, sumándose a estas cifras otros importes por el resto de productos que, en conjunto, superaban el millón de euros en reclamaciones. Los clientes alegaron que el banco incumplió sus deberes legales de información, lealtad y diligencia, al no advertirles de los riesgos reales de los activos contratados. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella estimó íntegramente la demanda el 30 de noviembre de 2018. El juzgador consideró acreditado que el banco no cumplió con los estándares de información exigibles y que los clientes no tenían un perfil inversor de riesgo ni experiencia previa en productos complejos. Audiencia Provincial La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga revocó la sentencia de instancia. Basó su decisión en la prescripción de la acción principal (aplicando el plazo de 3 años del artículo 945 del Código de Comercio) y en la caducidad de la acción subsidiaria de nulidad por error en el consentimiento. Además, de forma sucinta, afirmó que los clientes eran inversores de riesgo. Tribunal Supremo Los demandantes interpusieron recursos de casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, denunciando errores en el cómputo de la prescripción y falta de motivación en la sentencia de apelación. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en dos puntos fundamentales: Plazo de prescripción: Determinar si la acción de responsabilidad por incumplimiento de deberes de información prescribe a los tres años (plazo mercantil para agentes de bolsa) o si rige el plazo general de las acciones personales del Código Civil. Motivación de la prueba: Analizar si la Audiencia Provincial puede revocar una sentencia de instancia basándose en conclusiones fácticas contrarias (como el perfil del inversor) sin motivar mínimamente qué pruebas fundamentan ese cambio de criterio. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó los recursos basándose en la reiterada jurisprudencia de la Sala. En cuanto a la prescripción, aclaró que la acción de indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento negligente de deberes de información no se rige por el Código de Comercio, sino por el Código Civil. Dado que la demanda se presentó en abril de 2017, la acción estaba plenamente vigente bajo el plazo de cinco años (tras la reforma de la Ley 42/2015). Respecto al fondo, el Tribunal Supremo señaló que la sentencia de la Audiencia incurrió en una falta de motivación absoluta al afirmar que los clientes conocían el riesgo sin analizar las pruebas documentales ni testificales que el juzgado de instancia sí había examinado minuciosamente. El banco no logró probar que hubiera facilitado información precontractual clara con antelación suficiente a la firma. “el plazo prescriptivo aplicable en el caso de ejercicio de la acción indemnizatoria es el del artículo 1.964.2 del Código Civil y no el que el artículo 945 del Código de Comercio prevé”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó los recursos de casación e infracción procesal, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga. En su lugar, el tribunal decidió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a Banco de Santander S.A. al pago de las indemnizaciones solicitadas más los intereses legales y las costas de la apelación. Conclusión En la sentencia las reclamaciones de daños por mala praxis bancaria en productos complejos están sujetas al plazo de prescripción general de las acciones personales del Código Civil (actualmente 5 años), y no al plazo breve mercantil; asimismo, la entidad financiera debe probar de forma exhaustiva la entrega de información clara y previa sobre los riesgos para evitar la condena indemnizatoria. Consulte su caso ahora The post Abogado gana indemnización bonos estructurados first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ogkHTOU

abogado reclamar indemnización bonos estructurados

¿Perdió su fortuna en bonos estructurados de Santander? El Tribunal Supremo acaba de resolver un caso: abogado reclamar indemnización bonos estructurados triunfa con +1M€ recuperados (18/12/2025). ¡5 años prescripción, no 3! Descubra cómo reclamar.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid.
  • Fecha: 18 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1896/2025.

Antecedentes

Los demandantes, D. Héctor, D.ª Marí Luz, D. Maximiliano y D. Arsenio, suscribieron diversos productos financieros complejos con la entidad Banco de Santander S.A. (comercializados originalmente por Banif y Banco Santander) entre octubre de 2006 y junio de 2008.

Entre estos productos se encontraban bonos estructurados, productos denominados “Tridente-Banco”, “Reestructuración Tridentes” y los conocidos como “Valores Santander”.

Las cuantías reclamadas por los perjuicios sufridos tras la pérdida de valor de las inversiones fueron significativas: 521.754 euros para D. Héctor y D.ª Marí Luz, y 290.845 euros para cada uno de los otros dos demandantes por los bonos estructurados, sumándose a estas cifras otros importes por el resto de productos que, en conjunto, superaban el millón de euros en reclamaciones.

Los clientes alegaron que el banco incumplió sus deberes legales de información, lealtad y diligencia, al no advertirles de los riesgos reales de los activos contratados.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella estimó íntegramente la demanda el 30 de noviembre de 2018.

El juzgador consideró acreditado que el banco no cumplió con los estándares de información exigibles y que los clientes no tenían un perfil inversor de riesgo ni experiencia previa en productos complejos.

Audiencia Provincial

La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga revocó la sentencia de instancia.

Basó su decisión en la prescripción de la acción principal (aplicando el plazo de 3 años del artículo 945 del Código de Comercio) y en la caducidad de la acción subsidiaria de nulidad por error en el consentimiento.

Además, de forma sucinta, afirmó que los clientes eran inversores de riesgo.

Tribunal Supremo

Los demandantes interpusieron recursos de casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, denunciando errores en el cómputo de la prescripción y falta de motivación en la sentencia de apelación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en dos puntos fundamentales:

  1. Plazo de prescripción: Determinar si la acción de responsabilidad por incumplimiento de deberes de información prescribe a los tres años (plazo mercantil para agentes de bolsa) o si rige el plazo general de las acciones personales del Código Civil.
  2. Motivación de la prueba: Analizar si la Audiencia Provincial puede revocar una sentencia de instancia basándose en conclusiones fácticas contrarias (como el perfil del inversor) sin motivar mínimamente qué pruebas fundamentan ese cambio de criterio.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó los recursos basándose en la reiterada jurisprudencia de la Sala.

En cuanto a la prescripción, aclaró que la acción de indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento negligente de deberes de información no se rige por el Código de Comercio, sino por el Código Civil.

Dado que la demanda se presentó en abril de 2017, la acción estaba plenamente vigente bajo el plazo de cinco años (tras la reforma de la Ley 42/2015).

Respecto al fondo, el Tribunal Supremo señaló que la sentencia de la Audiencia incurrió en una falta de motivación absoluta al afirmar que los clientes conocían el riesgo sin analizar las pruebas documentales ni testificales que el juzgado de instancia sí había examinado minuciosamente.

El banco no logró probar que hubiera facilitado información precontractual clara con antelación suficiente a la firma.

“el plazo prescriptivo aplicable en el caso de ejercicio de la acción indemnizatoria es el del artículo 1.964.2 del Código Civil y no el que el artículo 945 del Código de Comercio prevé”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó los recursos de casación e infracción procesal, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.

En su lugar, el tribunal decidió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a Banco de Santander S.A. al pago de las indemnizaciones solicitadas más los intereses legales y las costas de la apelación.

Conclusión

En la sentencia las reclamaciones de daños por mala praxis bancaria en productos complejos están sujetas al plazo de prescripción general de las acciones personales del Código Civil (actualmente 5 años), y no al plazo breve mercantil; asimismo, la entidad financiera debe probar de forma exhaustiva la entrega de información clara y previa sobre los riesgos para evitar la condena indemnizatoria.

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lunes, 26 de enero de 2026

Abogado reclamar indemnización por clientela contrato ¿Contrato de agencia con Iberdrola extinguido sin indemnización por clientela? Encuentre un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia Murcia. La Audiencia Provincial (sentencia 485/2025) exige prueba de aportación efectiva de clientes (art. 28 LCA), pero valida bonos fidelización. Siga leyendo.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia. Sección: 1. Fecha:  30 de septiembre de 2025. Nº de Resolución: 485/2025. Antecedentes  Las mercantiles Inergialuz, S.L. y Energética Evra, S.L. mantuvieron una relación de agencia con Iberdrola Clientes, S.A.U. desde los años 2015 y 2011, respectivamente. El objeto del contrato era la promoción y venta de servicios energéticos. El 31 de diciembre de 2019, la relación se extinguió debido a que las agentes comunicaron su voluntad de no renovar el contrato para la siguiente anualidad, notificación que realizaron con apenas una semana de antelación. Tras la finalización, las agentes reclamaron una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA). Las cuantías solicitadas ascendían a 1.033.497,05 euros para Energética Evra, S.L. y 864.129,68 euros para Inergialuz, S.L. Iberdrola se opuso alegando diversos incumplimientos contractuales (como la práctica fraudulenta de “ruedas” de altas y bajas de clientes) y cuestionando el aprovechamiento real de la clientela. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia desestimó íntegramente la demanda. El juzgado consideró que no procedía la indemnización al haber sido las propias agentes quienes denunciaron el contrato (art. 30.b LCA), basándose en la falta de voluntad de renovación. Audiencia Provincial: Las demandantes recurrieron denunciando incongruencia, ya que Iberdrola no había alegado formalmente la causa de exclusión del art. 30.b en su contestación. La Audiencia Provincial estimó este motivo procesal, revocó la sentencia y entró a valorar el fondo del asunto para determinar si concurrían los requisitos del artículo 28 de la LCA. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar los presupuestos necesarios para que nazca el derecho a la indemnización por clientela. La Sala analizó si la mera existencia del contrato y la percepción de comisiones generan automáticamente este derecho, o si el agente debe probar fehacientemente la aportación de nuevos clientes y la probabilidad de que el empresario siga obteniendo ventajas sustanciales de esa actividad tras la extinción del vínculo. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial determinó que la indemnización por clientela no es automática ni mímica. Al analizar las pruebas, el tribunal desestimó los incumplimientos alegados por Iberdrola (como el acceso masivo a datos o el fraude en contrataciones) por falta de acreditación documental suficiente, señalando que la carga de la prueba recaía sobre la aseguradora. Respecto a la cuantificación, la Sala validó que para el cálculo se incluyan conceptos como los “bonos de fidelización”, razonando que mantener clientes vinculados es intrínsecamente ventajoso para el empresario. No obstante, el tribunal realizó un juicio de equidad para fijar el importe final, ponderando la duración de los contratos (9 años para una y 4 para la otra) y el hecho de que las agentes decidieron no renovar avisando con muy poco tiempo. “el demandante que pretenda esta indemnización por clientela debe probar la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de las agentes. Declaró resueltos los contratos por expiración del plazo y condenó a Iberdrola Clientes, S.A.U. a pagar 381.984,28 euros a Energética Evra, S.L. (un 37% de lo pedido) y 157.316,44 euros a Inergialuz, S.L. (un 18,33% de lo pedido), más los intereses legales. No se impusieron costas de ninguna instancia debido a la estimación parcial. Conclusión Para que prospere una reclamación de indemnización por clientela tras la extinción de un contrato de agencia, el agente tiene la carga de probar que su actividad previa aportó nuevos clientes o incrementó sensiblemente las operaciones, de modo que el empresario pueda seguir obteniendo ventajas sustanciales de dicha cartera en el futuro.  Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización por clientela contrato first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/FL0TIBe

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¿Contrato de agencia con Iberdrola extinguido sin indemnización por clientela? Encuentre un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia Murcia. La Audiencia Provincial (sentencia 485/2025) exige prueba de aportación efectiva de clientes (art. 28 LCA), pero valida bonos fidelización. Siga leyendo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
  • Sección: 1.
  • Fecha:  30 de septiembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 485/2025.

Antecedentes 

Las mercantiles Inergialuz, S.L. y Energética Evra, S.L. mantuvieron una relación de agencia con Iberdrola Clientes, S.A.U. desde los años 2015 y 2011, respectivamente.

El objeto del contrato era la promoción y venta de servicios energéticos.

El 31 de diciembre de 2019, la relación se extinguió debido a que las agentes comunicaron su voluntad de no renovar el contrato para la siguiente anualidad, notificación que realizaron con apenas una semana de antelación.

Tras la finalización, las agentes reclamaron una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA).

Las cuantías solicitadas ascendían a 1.033.497,05 euros para Energética Evra, S.L. y 864.129,68 euros para Inergialuz, S.L.

Iberdrola se opuso alegando diversos incumplimientos contractuales (como la práctica fraudulenta de “ruedas” de altas y bajas de clientes) y cuestionando el aprovechamiento real de la clientela.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia desestimó íntegramente la demanda.

El juzgado consideró que no procedía la indemnización al haber sido las propias agentes quienes denunciaron el contrato (art. 30.b LCA), basándose en la falta de voluntad de renovación.

Audiencia Provincial:

Las demandantes recurrieron denunciando incongruencia, ya que Iberdrola no había alegado formalmente la causa de exclusión del art. 30.b en su contestación.

La Audiencia Provincial estimó este motivo procesal, revocó la sentencia y entró a valorar el fondo del asunto para determinar si concurrían los requisitos del artículo 28 de la LCA.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar los presupuestos necesarios para que nazca el derecho a la indemnización por clientela.

La Sala analizó si la mera existencia del contrato y la percepción de comisiones generan automáticamente este derecho, o si el agente debe probar fehacientemente la aportación de nuevos clientes y la probabilidad de que el empresario siga obteniendo ventajas sustanciales de esa actividad tras la extinción del vínculo.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial determinó que la indemnización por clientela no es automática ni mímica.

Al analizar las pruebas, el tribunal desestimó los incumplimientos alegados por Iberdrola (como el acceso masivo a datos o el fraude en contrataciones) por falta de acreditación documental suficiente, señalando que la carga de la prueba recaía sobre la aseguradora.

Respecto a la cuantificación, la Sala validó que para el cálculo se incluyan conceptos como los “bonos de fidelización”, razonando que mantener clientes vinculados es intrínsecamente ventajoso para el empresario.

No obstante, el tribunal realizó un juicio de equidad para fijar el importe final, ponderando la duración de los contratos (9 años para una y 4 para la otra) y el hecho de que las agentes decidieron no renovar avisando con muy poco tiempo.

“el demandante que pretenda esta indemnización por clientela debe probar la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de las agentes.

Declaró resueltos los contratos por expiración del plazo y condenó a Iberdrola Clientes, S.A.U. a pagar 381.984,28 euros a Energética Evra, S.L. (un 37% de lo pedido) y 157.316,44 euros a Inergialuz, S.L. (un 18,33% de lo pedido), más los intereses legales.

No se impusieron costas de ninguna instancia debido a la estimación parcial.

Conclusión

Para que prospere una reclamación de indemnización por clientela tras la extinción de un contrato de agencia, el agente tiene la carga de probar que su actividad previa aportó nuevos clientes o incrementó sensiblemente las operaciones, de modo que el empresario pueda seguir obteniendo ventajas sustanciales de dicha cartera en el futuro.

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domingo, 25 de enero de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro robo: Infórmate   ¿Tu seguro de robo te niega la indemnización por “medidas insuficientes”? Un abogado puede reclamar indemnización seguro de robo, como prueba, esta sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Málaga que obliga a Liberty Seguros a pagar casi 18.000 euros pese a alarma parcial y llave oculta. Sigue leyendo para ver cómo el tribunal protegió al asegurado y contacta para evaluar tu caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga. Sección: 4. Fecha: 28 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 721/2025. Antecedentes  La entidad Marbella Sustainable Property Investment S.L. suscribió un contrato de seguro con Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que incluía cobertura por robo. En las condiciones particulares de la póliza, el asegurado declaraba que la vivienda disponía de determinadas medidas de protección (puerta blindada, cerradura de seguridad, alarma conectada y caja fuerte), las cuales sirvieron de base para el cálculo de la prima. El siniestro se produjo cuando autores desconocidos entraron en la vivienda y sustrajeron diversos objetos de valor guardados en la caja fuerte. Al momento del robo, la alarma interior estaba conectada, pero no la perimetral. La caja fuerte estaba cerrada con llave, pero no tenía activado el código de seguridad, y los ladrones hallaron la llave oculta dentro de un bolso en un armario. Liberty Seguros rechazó el siniestro alegando el incumplimiento de las medidas de seguridad pactadas. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella desestimó la demanda. La juzgadora entendió que el asegurado incumplió su obligación contractual al no tener conectada la alarma perimetral y por el hecho de que la caja fuerte fue abierta fácilmente al no estar activo el código y encontrarse la llave en un bolso. Audiencia Provincial: La parte actora interpuso recurso de apelación,  alegando que la interpretación de las medidas de seguridad fue errónea y que se aplicó de forma indebida una cláusula limitativa nula según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). La aseguradora impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si el asegurado cumplió con las cláusulas delimitadoras del riesgo relativas a las medidas de protección. El tribunal analizó si la falta de activación de componentes específicos (alarma perimetral o código digital de la caja fuerte) facultaba a la aseguradora para denegar la indemnización, o si bastaba con la existencia y operatividad básica de los sistemas declarados en la póliza. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia tras realizar una nueva valoración de la prueba. El tribunal determinó que el asegurado cumplió debidamente con lo pactado: Naturaleza de la cláusula: La Sala calificó la estipulación sobre medidas de seguridad como una cláusula delimitadora del riesgo, ya que su función es concretar el objeto del contrato y los riesgos cubiertos. Cumplimiento de las medidas: El tribunal razonó que la póliza exigía “alarma conectada” y “caja fuerte”, sin especificar la necesidad de una alarma perimetral ni el uso obligatorio de códigos digitales adicionales a la llave. Interpretación restrictiva: En el contrato de seguro no cabe una interpretación extensiva en perjuicio del asegurado. Si la llave de la caja fuerte no estaba a la vista, sino oculta en un bolso, no puede considerarse que el sistema fuera inoperante. Carga de la prueba: El asegurado probó la preexistencia de los objetos mediante facturas y la realidad del robo. La aseguradora, por su parte, no pudo demostrar que el incumplimiento de requisitos no pactados expresamente (como la alarma perimetral) fuera causa de exclusión. “la actora cumplió debidamente las medidas de protección a que se obligó en el contrato, al tener instalada y conectada al momento del robo la alarma interior de la vivienda y cerrada con llave la caja fuerte, donde guardaba los objetos asegurados que fueron sustraídos”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de Marbella Sustainable Property Investment S.L.. Revocó la sentencia de instancia y condenó a Liberty Seguros a abonar 17.947 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. Esta cantidad se calculó desglosando el valor de los relojes declarados y aplicando los límites de cobertura para los objetos no declarados (2.000 € por artículo), detrayendo la franquicia de 90 euros pactada. Conclusión Las medidas de seguridad declaradas en una póliza de robo operan como cláusulas delimitadoras del riesgo. Por lo tanto, si el asegurado dispone de los sistemas de protección pactados (alarma y caja fuerte) y estos se encuentran operativos en el momento del siniestro, la aseguradora no puede exigir requisitos de seguridad adicionales o específicos que no figuren expresamente en el contrato para eludir su obligación de indemnizar. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización seguro robo: Infórmate first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/9OdQypu

 

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¿Tu seguro de robo te niega la indemnización por “medidas insuficientes”? Un abogado puede reclamar indemnización seguro de robo, como prueba, esta sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Málaga que obliga a Liberty Seguros a pagar casi 18.000 euros pese a alarma parcial y llave oculta. Sigue leyendo para ver cómo el tribunal protegió al asegurado y contacta para evaluar tu caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 28 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 721/2025.

Antecedentes 

La entidad Marbella Sustainable Property Investment S.L. suscribió un contrato de seguro con Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que incluía cobertura por robo.

En las condiciones particulares de la póliza, el asegurado declaraba que la vivienda disponía de determinadas medidas de protección (puerta blindada, cerradura de seguridad, alarma conectada y caja fuerte), las cuales sirvieron de base para el cálculo de la prima.

El siniestro se produjo cuando autores desconocidos entraron en la vivienda y sustrajeron diversos objetos de valor guardados en la caja fuerte.

Al momento del robo, la alarma interior estaba conectada, pero no la perimetral.

La caja fuerte estaba cerrada con llave, pero no tenía activado el código de seguridad, y los ladrones hallaron la llave oculta dentro de un bolso en un armario.

Liberty Seguros rechazó el siniestro alegando el incumplimiento de las medidas de seguridad pactadas.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella desestimó la demanda.

La juzgadora entendió que el asegurado incumplió su obligación contractual al no tener conectada la alarma perimetral y por el hecho de que la caja fuerte fue abierta fácilmente al no estar activo el código y encontrarse la llave en un bolso.

Audiencia Provincial:

La parte actora interpuso recurso de apelación,  alegando que la interpretación de las medidas de seguridad fue errónea y que se aplicó de forma indebida una cláusula limitativa nula según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

La aseguradora impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el asegurado cumplió con las cláusulas delimitadoras del riesgo relativas a las medidas de protección.

El tribunal analizó si la falta de activación de componentes específicos (alarma perimetral o código digital de la caja fuerte) facultaba a la aseguradora para denegar la indemnización, o si bastaba con la existencia y operatividad básica de los sistemas declarados en la póliza.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia tras realizar una nueva valoración de la prueba.

El tribunal determinó que el asegurado cumplió debidamente con lo pactado:

Naturaleza de la cláusula:

La Sala calificó la estipulación sobre medidas de seguridad como una cláusula delimitadora del riesgo, ya que su función es concretar el objeto del contrato y los riesgos cubiertos.

Cumplimiento de las medidas:

El tribunal razonó que la póliza exigía “alarma conectada” y “caja fuerte”, sin especificar la necesidad de una alarma perimetral ni el uso obligatorio de códigos digitales adicionales a la llave.

Interpretación restrictiva:

En el contrato de seguro no cabe una interpretación extensiva en perjuicio del asegurado.

Si la llave de la caja fuerte no estaba a la vista, sino oculta en un bolso, no puede considerarse que el sistema fuera inoperante.

Carga de la prueba:

El asegurado probó la preexistencia de los objetos mediante facturas y la realidad del robo.

La aseguradora, por su parte, no pudo demostrar que el incumplimiento de requisitos no pactados expresamente (como la alarma perimetral) fuera causa de exclusión.

“la actora cumplió debidamente las medidas de protección a que se obligó en el contrato, al tener instalada y conectada al momento del robo la alarma interior de la vivienda y cerrada con llave la caja fuerte, donde guardaba los objetos asegurados que fueron sustraídos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de Marbella Sustainable Property Investment S.L..

Revocó la sentencia de instancia y condenó a Liberty Seguros a abonar 17.947 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Esta cantidad se calculó desglosando el valor de los relojes declarados y aplicando los límites de cobertura para los objetos no declarados (2.000 € por artículo), detrayendo la franquicia de 90 euros pactada.

Conclusión

Las medidas de seguridad declaradas en una póliza de robo operan como cláusulas delimitadoras del riesgo.

Por lo tanto, si el asegurado dispone de los sistemas de protección pactados (alarma y caja fuerte) y estos se encuentran operativos en el momento del siniestro, la aseguradora no puede exigir requisitos de seguridad adicionales o específicos que no figuren expresamente en el contrato para eludir su obligación de indemnizar.

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jueves, 22 de enero de 2026

Abogado recuperar transferencia no autorizada sim swapping ¿Víctima de Sim Swapping con transferencias fraudulentas no reembolsadas por tu banco? Encuentre un abogado recuperar transferencia no autorizada sim swapping. La AP Granada (409/2025) obliga a Caja Rural a pagar 36.000€ por carga de prueba fallida (RDL 19/2018). Continúa leyendo.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Granada. Sección: 5. Fecha: 3 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 409/2025. Antecedentes El 12 de diciembre de 2022, D. Demetrio se quedó sin línea en su teléfono móvil. Al conectarse a la banca online a través de su ordenador, descubrió que se habían realizado diversas transferencias fraudulentas desde su cuenta. El cliente contactó de inmediato con el director de su sucursal de Caja Rural de Granada, quien logró recuperar parte de los fondos (21.659,95 €). Sin embargo, la suma total defraudada mediante el procedimiento conocido como Sim Swapping ascendió inicialmente a 57.869,49 €, quedando un remanente de 36.050,05 € que el banco se negó a reintegrar. La entidad financiera alegó que su sistema de banca electrónica contaba con altos niveles de seguridad y que las operaciones solo pudieron realizarse si el cliente facilitó sus claves o actuó con una negligencia extrema al permitir que terceros obtuvieran un duplicado de su tarjeta SIM. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadix dictó sentencia el 10 de junio de 2024 estimando íntegramente la demanda de D. Demetrio. El juez condenó a Caja Rural de Granada a pagar los 36.050,05 € restantes, más los intereses legales y las costas, al no quedar acreditada una negligencia grave del usuario. Audiencia Provincial: La entidad bancaria interpuso recurso de apelación insistiendo en la infalibilidad de sus sistemas y en que el cliente debió incurrir en una negligencia de tal entidad que permitió a los ciberdelincuentes acceder a todos sus elementos de seguridad. La Audiencia analizó si la carga de la prueba sobre dicha negligencia fue correctamente aplicada conforme a la normativa vigente. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar el régimen de responsabilidad de las entidades financieras ante operaciones de pago no autorizadas mediante la técnica de Sim Swapping. La Sala debió decidir si la mera afirmación del banco sobre la seguridad de su sistema es suficiente para exonerarse de responsabilidad o si, por el contrario, debe probar específicamente que el cliente actuó con fraude o negligencia grave. Para resolverlo, la Sala aplicó el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago, que establece una responsabilidad de naturaleza cuasi-objetiva para el prestador del servicio. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso del banco basándose en los siguientes argumentos: Carga de la prueba: Corresponde exclusivamente al banco demostrar que el usuario cometió fraude o negligencia grave. No basta con alegar presunciones o alternativas teóricas sobre cómo los delincuentes pudieron obtener las claves. Insuficiencia del sistema de seguridad: La entidad no pudo acreditar que el sistema de autenticación fuera invulnerable frente al duplicado fraudulento de la tarjeta SIM. Además, el tribunal rechazó como prueba un informe interno de la propia entidad por carecer de los requisitos de imparcialidad de una prueba pericial judicial. Diligencia del cliente: Se constató que D. Demetrio actuó con rapidez al notar la pérdida de línea móvil y la anomalía en sus cuentas, notificando los hechos sin demora indebida. Fallo del tercero: El aprovechamiento de los mecanismos de duplicado de tarjetas SIM es un riesgo que el banco debe asumir si no implementa sistemas de autenticación reforzada que impidan el fraude, especialmente cuando las operaciones se realizan desde terminales distintos a los habituales. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “al proveedor de servicios de pago le corresponde la carga procesal de acreditar tanto su propio comportamiento diligente en la autenticación de la operación de pago como el fraude o negligencia grave del ordenante”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Caja Rural de Granada y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala ratificó la condena a la entidad bancaria de abonar a D. Demetrio los 36.050,05 € más intereses y le impuso el pago de las costas de la segunda instancia. Conclusión En casos de fraude bancario por Sim Swapping, la responsabilidad recae sobre la entidad financiera de forma cuasi-objetiva, por lo que el banco está obligado a reintegrar el importe total de las transferencias no autorizadas a menos que logre probar de forma directa y concreta que el cliente actuó con fraude o negligencia grave. Consulte su caso ahora The post Abogado recuperar transferencia no autorizada sim swapping first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/QgrqneT

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¿Víctima de Sim Swapping con transferencias fraudulentas no reembolsadas por tu banco? Encuentre un abogado recuperar transferencia no autorizada sim swapping. La AP Granada (409/2025) obliga a Caja Rural a pagar 36.000€ por carga de prueba fallida (RDL 19/2018). Continúa leyendo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Granada.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 3 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 409/2025.

Antecedentes

El 12 de diciembre de 2022, D. Demetrio se quedó sin línea en su teléfono móvil.

Al conectarse a la banca online a través de su ordenador, descubrió que se habían realizado diversas transferencias fraudulentas desde su cuenta.

El cliente contactó de inmediato con el director de su sucursal de Caja Rural de Granada, quien logró recuperar parte de los fondos (21.659,95 €).

Sin embargo, la suma total defraudada mediante el procedimiento conocido como Sim Swapping ascendió inicialmente a 57.869,49 €, quedando un remanente de 36.050,05 € que el banco se negó a reintegrar.

La entidad financiera alegó que su sistema de banca electrónica contaba con altos niveles de seguridad y que las operaciones solo pudieron realizarse si el cliente facilitó sus claves o actuó con una negligencia extrema al permitir que terceros obtuvieran un duplicado de su tarjeta SIM.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadix dictó sentencia el 10 de junio de 2024 estimando íntegramente la demanda de D. Demetrio.

El juez condenó a Caja Rural de Granada a pagar los 36.050,05 € restantes, más los intereses legales y las costas, al no quedar acreditada una negligencia grave del usuario.

Audiencia Provincial:

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación insistiendo en la infalibilidad de sus sistemas y en que el cliente debió incurrir en una negligencia de tal entidad que permitió a los ciberdelincuentes acceder a todos sus elementos de seguridad.

La Audiencia analizó si la carga de la prueba sobre dicha negligencia fue correctamente aplicada conforme a la normativa vigente.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar el régimen de responsabilidad de las entidades financieras ante operaciones de pago no autorizadas mediante la técnica de Sim Swapping.

La Sala debió decidir si la mera afirmación del banco sobre la seguridad de su sistema es suficiente para exonerarse de responsabilidad o si, por el contrario, debe probar específicamente que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

Para resolverlo, la Sala aplicó el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago, que establece una responsabilidad de naturaleza cuasi-objetiva para el prestador del servicio.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso del banco basándose en los siguientes argumentos:

  1. Carga de la prueba: Corresponde exclusivamente al banco demostrar que el usuario cometió fraude o negligencia grave. No basta con alegar presunciones o alternativas teóricas sobre cómo los delincuentes pudieron obtener las claves.
  2. Insuficiencia del sistema de seguridad: La entidad no pudo acreditar que el sistema de autenticación fuera invulnerable frente al duplicado fraudulento de la tarjeta SIM. Además, el tribunal rechazó como prueba un informe interno de la propia entidad por carecer de los requisitos de imparcialidad de una prueba pericial judicial.
  3. Diligencia del cliente: Se constató que D. Demetrio actuó con rapidez al notar la pérdida de línea móvil y la anomalía en sus cuentas, notificando los hechos sin demora indebida.
  4. Fallo del tercero: El aprovechamiento de los mecanismos de duplicado de tarjetas SIM es un riesgo que el banco debe asumir si no implementa sistemas de autenticación reforzada que impidan el fraude, especialmente cuando las operaciones se realizan desde terminales distintos a los habituales.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“al proveedor de servicios de pago le corresponde la carga procesal de acreditar tanto su propio comportamiento diligente en la autenticación de la operación de pago como el fraude o negligencia grave del ordenante”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Caja Rural de Granada y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

La Sala ratificó la condena a la entidad bancaria de abonar a D. Demetrio los 36.050,05 € más intereses y le impuso el pago de las costas de la segunda instancia.

Conclusión

En casos de fraude bancario por Sim Swapping, la responsabilidad recae sobre la entidad financiera de forma cuasi-objetiva, por lo que el banco está obligado a reintegrar el importe total de las transferencias no autorizadas a menos que logre probar de forma directa y concreta que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

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martes, 20 de enero de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro robo A Coruña ¿Robo en transporte de mercancías con aseguradora negando cobertura? Encuentre un abogado reclamar indemnización seguro de robo A Coruña. La Audiencia Provincial (sentencia 516/2025) confirma que estacionar en área de servicio iluminada no es negligencia grave (art. 52 LCS), aplicando interpretación favorable al asegurado. Siga leyendo.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña. Sección: 4. Fecha: 24 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 516/2025. Antecedentes El litigio tiene su origen en el robo parcial de mercancía (4.461 prendas de vestir) ocurrido el 27 de octubre de 2021 durante un transporte por carretera entre Arteixo y Barcelona. La empresa INDITEX S.A. contrató el servicio con GALITRANS 96 S.L., quien a su vez subcontrató a la transportista efectiva PLAYA DE RAZO S.L.. Alrededor de las 23:00 horas, el conductor estacionó el camión en el área de servicio “Rausan” (Zaragoza), situando la parte trasera contra una valla metálica y permaneciendo en el interior de la cabina. A las 03:00 horas, un grupo de personas accedió al remolque y sustrajo la mercancía. La aseguradora de Inditex indemnizó el daño y reclamó a GALITRANS/PLUS ULTRA (ahora OCCIDENT), quienes, tras pagar 50.000 €, ejercieron la acción de subrogación contra la transportista efectiva y su aseguradora, ASEGRUP. Tramitación Judicial Primera Instancia: El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de A Coruña estimó íntegramente la demanda, condenando solidariamente a PLAYA DE RAZO S.L. y a ASEGRUP al pago de 50.000 €. El juzgado consideró que el transportista actuó con negligencia grave al no usar un parking vigilado y rechazó la aplicación de las exclusiones de la póliza de ASEGRUP por ser cláusulas limitativas no aceptadas por escrito según el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS). Audiencia Provincial: ASEGRUP recurrió  la sentencia alegando que se trataba de un seguro de grandes riesgos, por lo que no requería la firma específica del art. 3 LCS. También sostuvo que el robo fue facilitado por la negligencia grave del conductor, lo que excluía la cobertura legal conforme al art. 52 LCS. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar si la aseguradora podía eludir el pago basándose en la “cláusula de robo” y en la supuesta negligencia grave del transportista. Para ello, el tribunal debió aclarar si el contrato era un seguro de “grandes riesgos” (donde prevalece la autonomía de la voluntad) y si el estacionamiento en un área de servicio no vigilada constituye una infracción tal que anule la cobertura del seguro de daños a la mercancía. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, pero confirmó la obligación de la aseguradora de indemnizar el siniestro. Seguro de Grandes Riesgos: El tribunal determinó que, al tratarse de un seguro de mercancías transportadas, se califica legalmente como seguro de grandes riesgos. En consecuencia, no se aplica el carácter imperativo del art. 2 LCS ni las exigencias de aceptación específica del art. 3 LCS; la póliza se rige por la autonomía de la voluntad de las partes. Negligencia Grave vs. Cobertura de Robo: La Sala distinguió entre la negligencia en el contrato de transporte (para evitar límites de responsabilidad) y la negligencia en el seguro (para excluir la cobertura). Aunque el conductor no eligió un parking vigilado situado a 25 km, el tribunal concluyó que cumplió con las medidas preventivas de la póliza: el vehículo estaba cerrado, estacionado contra una valla y en una zona iluminada colindante con establecimientos abiertos 24 horas. Interpretación a favor del asegurado: Al ser la cláusula ambigua sobre cuándo es obligatorio buscar un recinto cerrado (“en caso de no existir”), se aplicó la interpretación contra proferentem, favoreciendo al asegurado. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “la conducta del porteador y de su empleado, al estacionar el vehículo en una zona habilitada al efecto integrada en un complejo de servicios abierto al público y permaneciendo el conductor en la cabina… no tiene la entidad necesaria para considerarla productora del siniestro en el sentido del art. 52 de la LCS”. Decisión El tribunal estimó en parte el recurso de apelación de ASEGRUP únicamente para aplicar una franquicia de 600 € prevista en la póliza. Por tanto, redujo la condena de la aseguradora a 49.400 €, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, incluyendo la responsabilidad del porteador efectivo y la cobertura del siniestro. Conclusión En los seguros de transporte de mercancías (considerados de grandes riesgos), las cláusulas limitativas son válidas sin firma específica, pero su interpretación debe ser restrictiva y favorable al asegurado en caso de ambigüedad. La aseguradora solo queda liberada por negligencia grave si el asegurado omite las precauciones más elementales; estacionar en una estación de servicio abierta 24 horas y pernoctar en la cabina se considera un cumplimiento suficiente de los deberes de custodia a efectos de la cobertura de robo, salvo que la póliza exija de forma clarísima y absoluta una conducta distinta. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización seguro robo A Coruña first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/LjBEOwr

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¿Robo en transporte de mercancías con aseguradora negando cobertura? Encuentre un abogado reclamar indemnización seguro de robo A Coruña. La Audiencia Provincial (sentencia 516/2025) confirma que estacionar en área de servicio iluminada no es negligencia grave (art. 52 LCS), aplicando interpretación favorable al asegurado. Siga leyendo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 24 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 516/2025.

Antecedentes

El litigio tiene su origen en el robo parcial de mercancía (4.461 prendas de vestir) ocurrido el 27 de octubre de 2021 durante un transporte por carretera entre Arteixo y Barcelona.

La empresa INDITEX S.A. contrató el servicio con GALITRANS 96 S.L., quien a su vez subcontrató a la transportista efectiva PLAYA DE RAZO S.L..

Alrededor de las 23:00 horas, el conductor estacionó el camión en el área de servicio “Rausan” (Zaragoza), situando la parte trasera contra una valla metálica y permaneciendo en el interior de la cabina.

A las 03:00 horas, un grupo de personas accedió al remolque y sustrajo la mercancía.

La aseguradora de Inditex indemnizó el daño y reclamó a GALITRANS/PLUS ULTRA (ahora OCCIDENT), quienes, tras pagar 50.000 €, ejercieron la acción de subrogación contra la transportista efectiva y su aseguradora, ASEGRUP.

Tramitación Judicial

Primera Instancia:

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de A Coruña estimó íntegramente la demanda, condenando solidariamente a PLAYA DE RAZO S.L. y a ASEGRUP al pago de 50.000 €.

El juzgado consideró que el transportista actuó con negligencia grave al no usar un parking vigilado y rechazó la aplicación de las exclusiones de la póliza de ASEGRUP por ser cláusulas limitativas no aceptadas por escrito según el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial:

ASEGRUP recurrió  la sentencia alegando que se trataba de un seguro de grandes riesgos, por lo que no requería la firma específica del art. 3 LCS.

También sostuvo que el robo fue facilitado por la negligencia grave del conductor, lo que excluía la cobertura legal conforme al art. 52 LCS.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si la aseguradora podía eludir el pago basándose en la “cláusula de robo” y en la supuesta negligencia grave del transportista.

Para ello, el tribunal debió aclarar si el contrato era un seguro de “grandes riesgos” (donde prevalece la autonomía de la voluntad) y si el estacionamiento en un área de servicio no vigilada constituye una infracción tal que anule la cobertura del seguro de daños a la mercancía.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, pero confirmó la obligación de la aseguradora de indemnizar el siniestro.

Seguro de Grandes Riesgos:

El tribunal determinó que, al tratarse de un seguro de mercancías transportadas, se califica legalmente como seguro de grandes riesgos.

En consecuencia, no se aplica el carácter imperativo del art. 2 LCS ni las exigencias de aceptación específica del art. 3 LCS; la póliza se rige por la autonomía de la voluntad de las partes.

Negligencia Grave vs. Cobertura de Robo:

La Sala distinguió entre la negligencia en el contrato de transporte (para evitar límites de responsabilidad) y la negligencia en el seguro (para excluir la cobertura).

Aunque el conductor no eligió un parking vigilado situado a 25 km, el tribunal concluyó que cumplió con las medidas preventivas de la póliza: el vehículo estaba cerrado, estacionado contra una valla y en una zona iluminada colindante con establecimientos abiertos 24 horas.

Interpretación a favor del asegurado:

Al ser la cláusula ambigua sobre cuándo es obligatorio buscar un recinto cerrado (“en caso de no existir”), se aplicó la interpretación contra proferentem, favoreciendo al asegurado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la conducta del porteador y de su empleado, al estacionar el vehículo en una zona habilitada al efecto integrada en un complejo de servicios abierto al público y permaneciendo el conductor en la cabina… no tiene la entidad necesaria para considerarla productora del siniestro en el sentido del art. 52 de la LCS”.

Decisión

El tribunal estimó en parte el recurso de apelación de ASEGRUP únicamente para aplicar una franquicia de 600 € prevista en la póliza.

Por tanto, redujo la condena de la aseguradora a 49.400 €, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, incluyendo la responsabilidad del porteador efectivo y la cobertura del siniestro.

Conclusión

En los seguros de transporte de mercancías (considerados de grandes riesgos), las cláusulas limitativas son válidas sin firma específica, pero su interpretación debe ser restrictiva y favorable al asegurado en caso de ambigüedad.

La aseguradora solo queda liberada por negligencia grave si el asegurado omite las precauciones más elementales; estacionar en una estación de servicio abierta 24 horas y pernoctar en la cabina se considera un cumplimiento suficiente de los deberes de custodia a efectos de la cobertura de robo, salvo que la póliza exija de forma clarísima y absoluta una conducta distinta.

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lunes, 19 de enero de 2026

Abogado reclamar comisiones contrato agencia Barcelona ¿Comisiones pendientes en contrato de agencia en Barcelona? Encuentre un abogado reclamar comisiones contrato de agencia Barcelona. La Audiencia Provincial (sentencia 584/2025) confirma el derecho a cobrar por promoción (art. 15 LCA), usando modelo 347 pese a falta de información empresarial. Siga leyendo su caso.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 11. Fecha:  9 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 584/2025. Antecedentes La controversia surgió de la relación comercial entre D. Constantino (agente) y la mercantil Integral de Prevención de Riscos S.L. (comitente). La relación comenzó el 2 de julio de 2015 y consistía en la promoción de servicios de prevención de riesgos, formación y tareas de facturación a cambio de comisiones del 10% y 20%. D. Constantino interpuso una demanda reclamando comisiones adeudadas del año 2018, así como indemnizaciones por clientela y falta de preaviso. El agente alegó que la empresa solo pagaba las comisiones cuando cobraba efectivamente de los clientes y que existían cantidades pendientes de diversas mercantiles (como Archroma Iberia S.A. y Laboratorios Rubio S.A.) que ascendían a un total de 7.756,10 €. La empresa se opuso alegando que la relación se extinguió a principios de 2018 y que el agente no había intervenido en los contratos de ese año. Tramitación Judicial Primera Instancia: El Tribunal de Instancia de Cerdanyola del Vallès calificó la relación como contrato de agencia debido a sus notas de estabilidad y permanencia. Estimó parcialmente la demanda, desestimando las indemnizaciones por clientela y falta de preaviso por estar prescritas, pero condenó a la mercantil al pago de 5.933,41 € por comisiones devengadas en 2018 más intereses legales. Audiencia Provincial: Integral de Prevención de Riscos S.L. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba sobre la fecha de extinción del contrato y la cuantificación de las comisiones. El tribunal de apelación revisó el momento de la extinción basándose en los actos propios del agente en un procedimiento de conciliación previo. Cuestión Jurídica Principal La cuestión principal residió en determinar el derecho del agente a percibir comisiones por operaciones promovidas antes de la extinción del contrato, incluso cuando la empresa no facilitó la información necesaria para su cálculo detallado. Asimismo, se analizó cómo debe fijarse la fecha de cese de la relación cuando hay versiones contradictorias, aplicando la doctrina de los actos propios. Razonamiento del Tribunal: La Audiencia confirmó que el agente tiene derecho a las comisiones por la simple promoción de la actividad contractual, sin que sea necesaria la ejecución total bajo su vigencia si la labor de impulso se realizó. El tribunal destacó que, ante la falta de transparencia de la empresa, es lícito acudir a pruebas externas como el modelo 347 de la Agencia Tributaria para fijar las bases de las comisiones. Respecto a la fecha de extinción, el tribunal corrigió la sentencia de instancia. Aunque la empresa no acreditó una comunicación formal de cese, el agente había reconocido en una demanda de conciliación previa que la relación terminó en junio de 2018. Este “acto propio” impide al agente reclamar comisiones por periodos posteriores (septiembre u octubre) en este pleito. Derecho al cobro a pesar de la falta de liquidación por la empresa  “la función del Sr. Constantino era promover la celebración de los contratos , no su perfección y ejecución desconociendo por tanto el montante que le correspondía en concepto de comisiones en base al porcentaje pactado. Correspondía a la empresa informar al Sr. Constantino de las comisiones que le correspondían. Así lo establece el artículo 15 de la ley 12/1992”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de la mercantil. Aunque ratificó el derecho del agente a cobrar comisiones, redujo el importe de la condena al limitar el cómputo temporal hasta junio de 2018 (primer semestre). La condena final se fijó en 2.431 € más los intereses de demora desde la reclamación judicial. No se hizo imposición de costas en la alzada debido a la estimación parcial. Conclusión En el contrato de agencia, el agente tiene derecho a percibir las comisiones por las operaciones que haya promovido efectivamente, siendo obligación legal de la empresa informar y liquidar dichas cantidades (Art. 15 LCA). Si la empresa incumple este deber, el agente puede valerse de datos fiscales de terceros para su cuantificación, si bien la duración del devengo queda limitada por la fecha de extinción que se desprenda de sus propios actos previos.  Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar comisiones contrato agencia Barcelona first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/pIS0jA5

abogado reclamar comisiones contrato de agencia Barcelona

¿Comisiones pendientes en contrato de agencia en Barcelona? Encuentre un abogado reclamar comisiones contrato de agencia Barcelona. La Audiencia Provincial (sentencia 584/2025) confirma el derecho a cobrar por promoción (art. 15 LCA), usando modelo 347 pese a falta de información empresarial. Siga leyendo su caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 11.
  • Fecha:  9 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 584/2025.

Antecedentes

La controversia surgió de la relación comercial entre D. Constantino (agente) y la mercantil Integral de Prevención de Riscos S.L. (comitente).

La relación comenzó el 2 de julio de 2015 y consistía en la promoción de servicios de prevención de riesgos, formación y tareas de facturación a cambio de comisiones del 10% y 20%.

D. Constantino interpuso una demanda reclamando comisiones adeudadas del año 2018, así como indemnizaciones por clientela y falta de preaviso. El agente alegó que la empresa solo pagaba las comisiones cuando cobraba efectivamente de los clientes y que existían cantidades pendientes de diversas mercantiles (como Archroma Iberia S.A. y Laboratorios Rubio S.A.) que ascendían a un total de 7.756,10 €.

La empresa se opuso alegando que la relación se extinguió a principios de 2018 y que el agente no había intervenido en los contratos de ese año.

Tramitación Judicial

Primera Instancia:

El Tribunal de Instancia de Cerdanyola del Vallès calificó la relación como contrato de agencia debido a sus notas de estabilidad y permanencia.

Estimó parcialmente la demanda, desestimando las indemnizaciones por clientela y falta de preaviso por estar prescritas, pero condenó a la mercantil al pago de 5.933,41 € por comisiones devengadas en 2018 más intereses legales.

Audiencia Provincial:

Integral de Prevención de Riscos S.L. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba sobre la fecha de extinción del contrato y la cuantificación de las comisiones.

El tribunal de apelación revisó el momento de la extinción basándose en los actos propios del agente en un procedimiento de conciliación previo.

Cuestión Jurídica Principal

La cuestión principal residió en determinar el derecho del agente a percibir comisiones por operaciones promovidas antes de la extinción del contrato, incluso cuando la empresa no facilitó la información necesaria para su cálculo detallado.

Asimismo, se analizó cómo debe fijarse la fecha de cese de la relación cuando hay versiones contradictorias, aplicando la doctrina de los actos propios.

Razonamiento del Tribunal:

La Audiencia confirmó que el agente tiene derecho a las comisiones por la simple promoción de la actividad contractual, sin que sea necesaria la ejecución total bajo su vigencia si la labor de impulso se realizó.

El tribunal destacó que, ante la falta de transparencia de la empresa, es lícito acudir a pruebas externas como el modelo 347 de la Agencia Tributaria para fijar las bases de las comisiones.

Respecto a la fecha de extinción, el tribunal corrigió la sentencia de instancia.

Aunque la empresa no acreditó una comunicación formal de cese, el agente había reconocido en una demanda de conciliación previa que la relación terminó en junio de 2018.

Este “acto propio” impide al agente reclamar comisiones por periodos posteriores (septiembre u octubre) en este pleito.

Derecho al cobro a pesar de la falta de liquidación por la empresa 

“la función del Sr. Constantino era promover la celebración de los contratos , no su perfección y ejecución desconociendo por tanto el montante que le correspondía en concepto de comisiones en base al porcentaje pactado. Correspondía a la empresa informar al Sr. Constantino de las comisiones que le correspondían. Así lo establece el artículo 15 de la ley 12/1992”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de la mercantil.

Aunque ratificó el derecho del agente a cobrar comisiones, redujo el importe de la condena al limitar el cómputo temporal hasta junio de 2018 (primer semestre).

La condena final se fijó en 2.431 € más los intereses de demora desde la reclamación judicial. No se hizo imposición de costas en la alzada debido a la estimación parcial.

Conclusión

En el contrato de agencia, el agente tiene derecho a percibir las comisiones por las operaciones que haya promovido efectivamente, siendo obligación legal de la empresa informar y liquidar dichas cantidades (Art. 15 LCA).

Si la empresa incumple este deber, el agente puede valerse de datos fiscales de terceros para su cuantificación, si bien la duración del devengo queda limitada por la fecha de extinción que se desprenda de sus propios actos previos.

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domingo, 18 de enero de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro incapacidad absoluta ¿Accidente laboral con TEPT e incapacidad absoluta rechazada por aseguradora? Encuentre un abogado reclamar indemnización seguro incapacidad absoluta Lugo. La Audiencia Provincial (sentencia 386/2025) declara el trastorno psíquico como lesión corporal indemnizable (art. 100 LCS), anulando exclusiones ambiguas. Siga leyendo.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Lugo. Sección: 1. Fecha: 15 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 386/2025. Antecedentes El litigio comenzó tras la suscripción de un seguro multirriesgo personal por parte de D. Mario con la entidad aseguradora Divina Pastora en agosto de 2016. El 25 de mayo de 2019, el asegurado sufrió un grave accidente laboral consistente en un incendio en su puesto de trabajo, suceso en el cual falleció un compañero y otro resultó gran quemado. Como consecuencia directa del evento, D. Mario desarrolló un Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT). El 2 de junio de 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio debido a dicha patología psíquica. El asegurado reclamó la indemnización pactada de 100.000 euros, pero la aseguradora rechazó el pago alegando que las enfermedades mentales estaban excluidas de la cobertura de accidentes según las condiciones de la póliza. Tramitación Judicial Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lugo estimó íntegramente la demanda. Condenó a la aseguradora al pago de los 100.000 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al considerar que el TEPT era una lesión corporal derivada del accidente y que la cláusula de exclusión era ambigua. Audiencia Provincial: La aseguradora interpuso recurso de apelación insistiendo en que la cláusula de exclusión de “enfermedades mentales o nerviosas” era clara y válida. También impugnó la condena por intereses moratorios, alegando que su negativa estaba justificada. D. Mario se opuso, defendiendo que el trastorno fue consecuencia de un accidente violento y que la ambigüedad del contrato debía favorecer al asegurado. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica consistió en determinar si un trastorno psíquico sobrevenido (TEPT) tras un accidente violento encaja en el concepto de “lesión corporal” del artículo 100 de la LCS y si una cláusula que excluye “enfermedades mentales” puede aplicarse a las secuelas psíquicas de un siniestro cubierto. Asimismo, se analizó si la interpretación de cláusulas oscuras debe realizarse bajo los principios in dubio pro asegurado y contra proferentem. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial de Lugo desestimó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de instancia. El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: Concepto de lesión corporal: El tribunal determinó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el art. 100 de la LCS, la lesión psíquica se considera “lesión corporal” siempre que sea consecuencia directa de un evento violento, súbito y externo. En este caso, el TEPT derivó directamente del incendio sufrido. Interpretación de la exclusión: La Sala razonó que la cláusula que excluye enfermedades mentales debe entenderse referida a patologías preexistentes que actúan como causa del accidente, pero no a las secuelas psíquicas que el accidente provoca. Transparencia y ambigüedad: Al ser un contrato de adhesión, cualquier oscuridad en la redacción predispuesta por la aseguradora debe interpretarse de forma favorable al consumidor. La Sala consideró que pretender excluir las consecuencias psíquicas de un accidente violento desnaturalizaría la garantía contratada. Intereses del art. 20 LCS: Se ratificó la imposición de intereses moratorios, pues la resistencia al pago no se fundó en una duda razonable, sino en una interpretación sesgada de cláusulas ambiguas imputables a la propia compañía. “la lesión psíquica es ‘lesión corporal’ indemnizable cuando trae causa directa de un evento violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del asegurado”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Mutualidad General de Previsión Divina Pastora. Confirmó íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo la condena de pagar a D. Mario 100.000 euros, los intereses moratorios especiales del artículo 20 de la LCS desde diciembre de 2020 y las costas del proceso. Conclusión En el marco de un seguro de accidentes, el trastorno por estrés postraumático derivado de un siniestro violento tiene la consideración legal de lesión corporal y, por tanto, es un riesgo cubierto si provoca incapacidad permanente. Las cláusulas de exclusión de enfermedades mentales no pueden interpretarse de forma que anulen la cobertura de secuelas psíquicas causadas por el propio accidente, rigiendo en caso de ambigüedad, el principio de interpretación más favorable al asegurado (in dubio pro asegurado). Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización seguro incapacidad absoluta first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/avbqO7D

abogado reclamar indemnización seguro incapacidad absoluta Lugo

¿Accidente laboral con TEPT e incapacidad absoluta rechazada por aseguradora? Encuentre un abogado reclamar indemnización seguro incapacidad absoluta Lugo. La Audiencia Provincial (sentencia 386/2025) declara el trastorno psíquico como lesión corporal indemnizable (art. 100 LCS), anulando exclusiones ambiguas. Siga leyendo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Lugo.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 15 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 386/2025.

Antecedentes

El litigio comenzó tras la suscripción de un seguro multirriesgo personal por parte de D. Mario con la entidad aseguradora Divina Pastora en agosto de 2016.

El 25 de mayo de 2019, el asegurado sufrió un grave accidente laboral consistente en un incendio en su puesto de trabajo, suceso en el cual falleció un compañero y otro resultó gran quemado.

Como consecuencia directa del evento, D. Mario desarrolló un Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT).

El 2 de junio de 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio debido a dicha patología psíquica.

El asegurado reclamó la indemnización pactada de 100.000 euros, pero la aseguradora rechazó el pago alegando que las enfermedades mentales estaban excluidas de la cobertura de accidentes según las condiciones de la póliza.

Tramitación Judicial

Primera Instancia:

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lugo estimó íntegramente la demanda.

Condenó a la aseguradora al pago de los 100.000 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al considerar que el TEPT era una lesión corporal derivada del accidente y que la cláusula de exclusión era ambigua.

Audiencia Provincial:

La aseguradora interpuso recurso de apelación insistiendo en que la cláusula de exclusión de “enfermedades mentales o nerviosas” era clara y válida.

También impugnó la condena por intereses moratorios, alegando que su negativa estaba justificada.

D. Mario se opuso, defendiendo que el trastorno fue consecuencia de un accidente violento y que la ambigüedad del contrato debía favorecer al asegurado.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica consistió en determinar si un trastorno psíquico sobrevenido (TEPT) tras un accidente violento encaja en el concepto de “lesión corporal” del artículo 100 de la LCS y si una cláusula que excluye “enfermedades mentales” puede aplicarse a las secuelas psíquicas de un siniestro cubierto.

Asimismo, se analizó si la interpretación de cláusulas oscuras debe realizarse bajo los principios in dubio pro asegurado y contra proferentem.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial de Lugo desestimó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de instancia. El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos:

Concepto de lesión corporal:

El tribunal determinó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el art. 100 de la LCS, la lesión psíquica se considera “lesión corporal” siempre que sea consecuencia directa de un evento violento, súbito y externo. En este caso, el TEPT derivó directamente del incendio sufrido.

Interpretación de la exclusión:

La Sala razonó que la cláusula que excluye enfermedades mentales debe entenderse referida a patologías preexistentes que actúan como causa del accidente, pero no a las secuelas psíquicas que el accidente provoca.

Transparencia y ambigüedad:

Al ser un contrato de adhesión, cualquier oscuridad en la redacción predispuesta por la aseguradora debe interpretarse de forma favorable al consumidor.

La Sala consideró que pretender excluir las consecuencias psíquicas de un accidente violento desnaturalizaría la garantía contratada.

Intereses del art. 20 LCS:

Se ratificó la imposición de intereses moratorios, pues la resistencia al pago no se fundó en una duda razonable, sino en una interpretación sesgada de cláusulas ambiguas imputables a la propia compañía.

“la lesión psíquica es ‘lesión corporal’ indemnizable cuando trae causa directa de un evento violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del asegurado”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Mutualidad General de Previsión Divina Pastora.

Confirmó íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo la condena de pagar a D. Mario 100.000 euros, los intereses moratorios especiales del artículo 20 de la LCS desde diciembre de 2020 y las costas del proceso.

Conclusión

En el marco de un seguro de accidentes, el trastorno por estrés postraumático derivado de un siniestro violento tiene la consideración legal de lesión corporal y, por tanto, es un riesgo cubierto si provoca incapacidad permanente.

Las cláusulas de exclusión de enfermedades mentales no pueden interpretarse de forma que anulen la cobertura de secuelas psíquicas causadas por el propio accidente, rigiendo en caso de ambigüedad, el principio de interpretación más favorable al asegurado (in dubio pro asegurado).

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viernes, 16 de enero de 2026

Abogado solicitar segunda oportunidad deuda TGSS ¿Deudas con TGSS impiden su segunda oportunidad? Encuentre un abogado solicitar segunda oportunidad deuda TGSS Madrid. El Tribunal Supremo (sentencia 1798/2025) exonera créditos públicos ordinarios vía plan de pagos, inaplicando exclusiones abusivas del TRLC. Siga leyendo. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil Fecha:  9 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1798/2025. Antecedentes El Sr. Clemente,  tras ser declarado en concurso de acreedores, solicitó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través de la vía del plan de pagos. En su pasivo figuraban deudas con CaixaBank y, significativamente, créditos públicos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por 5.846,10 € y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por 40.131,64 €. La TGSS se opuso a la exoneración de su crédito, argumentando que, según el artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) en su redacción original, los créditos de derecho público estaban excluidos de cualquier tipo de exoneración, independientemente de su clasificación. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia concedió el BEPI de forma provisional, pero exceptuó expresamente los créditos de derecho público. El juzgado aprobó un plan de pagos a cinco años que obligaba al deudor a abonar la totalidad de la deuda pública (45.977,74 €) mediante cuotas mensuales de 766,30 €. Audiencia Provincial: La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso del deudor y confirmó la sentencia inicial. Sostuvo que, con la entrada en vigor del TRLC en septiembre de 2020, el crédito público ya no era exonerable en ningún supuesto y que el tribunal no apreciaba un exceso de facultades (ultra vires) en la redacción de la norma por parte del Gobierno. Tribunal Supremo: El deudor interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo (sentencia 381/2019), que sí permitía la exoneración de ciertos créditos públicos. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la exclusión total de los créditos públicos del beneficio de exoneración, recogida en el TRLC, era válida o si suponía una extralimitación del legislador delegado. El Tribunal Supremo debió resolver si los créditos públicos ordinarios y subordinados pueden ser exonerados mediante un plan de pagos, a pesar de la dicción literal del artículo 491 del TRLC que parecía prohibirlo. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso del deudor, aplicando su doctrina fijada en la sentencia de pleno 450/2025. El Alto Tribunal recordó que la norma que pretendía excluir absolutamente el crédito público de la exoneración inmediata fue una extralimitación del refundidor y debe tenerse por no incorporada al texto legal. Respecto a la vía del plan de pagos, el Tribunal reafirmó que la exoneración debe alcanzar a los créditos ordinarios y subordinados, incluyendo los de la Seguridad Social y Hacienda, siempre que no tengan la consideración de crédito contra la masa o con privilegio general. La Sala argumentó que los tribunales de instancia no aplicaron correctamente la jurisprudencia que busca proteger la finalidad de la “segunda oportunidad” para deudores de buena fe. “los créditos públicos que no tuvieran la consideración de crédito contra la masa o privilegiado, quedaban afectados por la exoneración”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la decisión de la Audiencia Provincial. Al asumir la instancia, el Tribunal aprobó el plan de pagos propuesto por el Sr. Clemente y extendió los efectos de la exoneración a los créditos públicos, específicamente a los de la Tesorería General de la Seguridad Social que no fueran privilegiados. No se impusieron costas en ninguna de las instancias debido a las dudas interpretativas que la cuestión suscitaba. Conclusión El beneficio de exoneración en los procesos de segunda oportunidad sí incluye los créditos de la Seguridad Social y Hacienda que tengan la calificación de ordinarios o subordinados, debiendo los tribunales inaplicar cualquier inciso legal que limite este derecho por encima de lo que establecía la ley original de 2003 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Consulte su caso ahora The post Abogado solicitar segunda oportunidad deuda TGSS first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ZtD4U1b

abogado solicitar segunda oportunidad deuda TGSS Madrid

¿Deudas con TGSS impiden su segunda oportunidad? Encuentre un abogado solicitar segunda oportunidad deuda TGSS Madrid. El Tribunal Supremo (sentencia 1798/2025) exonera créditos públicos ordinarios vía plan de pagos, inaplicando exclusiones abusivas del TRLC. Siga leyendo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
  • Fecha:  9 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1798/2025.

Antecedentes

El Sr. Clemente,  tras ser declarado en concurso de acreedores, solicitó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través de la vía del plan de pagos.

En su pasivo figuraban deudas con CaixaBank y, significativamente, créditos públicos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por 5.846,10 € y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por 40.131,64 €.

La TGSS se opuso a la exoneración de su crédito, argumentando que, según el artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) en su redacción original, los créditos de derecho público estaban excluidos de cualquier tipo de exoneración, independientemente de su clasificación.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia concedió el BEPI de forma provisional, pero exceptuó expresamente los créditos de derecho público.

El juzgado aprobó un plan de pagos a cinco años que obligaba al deudor a abonar la totalidad de la deuda pública (45.977,74 €) mediante cuotas mensuales de 766,30 €.

Audiencia Provincial:

La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso del deudor y confirmó la sentencia inicial.

Sostuvo que, con la entrada en vigor del TRLC en septiembre de 2020, el crédito público ya no era exonerable en ningún supuesto y que el tribunal no apreciaba un exceso de facultades (ultra vires) en la redacción de la norma por parte del Gobierno.

Tribunal Supremo:

El deudor interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo (sentencia 381/2019), que sí permitía la exoneración de ciertos créditos públicos.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la exclusión total de los créditos públicos del beneficio de exoneración, recogida en el TRLC, era válida o si suponía una extralimitación del legislador delegado.

El Tribunal Supremo debió resolver si los créditos públicos ordinarios y subordinados pueden ser exonerados mediante un plan de pagos, a pesar de la dicción literal del artículo 491 del TRLC que parecía prohibirlo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso del deudor, aplicando su doctrina fijada en la sentencia de pleno 450/2025.

El Alto Tribunal recordó que la norma que pretendía excluir absolutamente el crédito público de la exoneración inmediata fue una extralimitación del refundidor y debe tenerse por no incorporada al texto legal.

Respecto a la vía del plan de pagos, el Tribunal reafirmó que la exoneración debe alcanzar a los créditos ordinarios y subordinados, incluyendo los de la Seguridad Social y Hacienda, siempre que no tengan la consideración de crédito contra la masa o con privilegio general.

La Sala argumentó que los tribunales de instancia no aplicaron correctamente la jurisprudencia que busca proteger la finalidad de la “segunda oportunidad” para deudores de buena fe.

“los créditos públicos que no tuvieran la consideración de crédito contra la masa o privilegiado, quedaban afectados por la exoneración”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la decisión de la Audiencia Provincial.

Al asumir la instancia, el Tribunal aprobó el plan de pagos propuesto por el Sr. Clemente y extendió los efectos de la exoneración a los créditos públicos, específicamente a los de la Tesorería General de la Seguridad Social que no fueran privilegiados.

No se impusieron costas en ninguna de las instancias debido a las dudas interpretativas que la cuestión suscitaba.

Conclusión

El beneficio de exoneración en los procesos de segunda oportunidad sí incluye los créditos de la Seguridad Social y Hacienda que tengan la calificación de ordinarios o subordinados, debiendo los tribunales inaplicar cualquier inciso legal que limite este derecho por encima de lo que establecía la ley original de 2003 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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martes, 13 de enero de 2026

Abogado anular renuncia indemnización contrato agencia ¿Contrato de agencia con cláusula de renuncia a indemnización? Encuentre un abogado anular renuncia indemnización contrato agencia. El Tribunal Supremo declara nulas estas cláusulas (art. 3.1 LCA) y prohíbe minoraciones judiciales por volatilidad o marca. Descubra la sentencia clave. Siga leyendo.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Fecha: 3 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1777/2025. Antecedentes Los Hechos: La sociedad Guisasola Móviles S.L.U. (agente/subagente o dealer) mantuvo una relación contractual con The Bymovil Spain S.L.U. (master) para la promoción y comercialización de servicios de telefonía móvil de Yoigo en Donostia. La relación duró 22 meses, desde septiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2017. Bymovil extinguió el contrato de manera unilateral y sin causa, con el fin de evitar su prórroga tácita. El promedio anual de comisiones percibidas por Guisasola fue de 23.943,70 € (sin IVA). El agente demandó a Bymovil, solicitando, entre otras cosas, que se declarase la nulidad de la cláusula 14ª del contrato, relativa a la renuncia a cualquier tipo de indemnización a favor del agente, y la nulidad de la cláusula 20ª, que establecía la sumisión a arbitraje de derecho en la Cámara de Comercio de Torrelavega y a los Juzgados de Torrelavega. Tramitación Judicial: El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia estimó parcialmente la demanda, declarando que la extinción fue unilateral y sin causa. Condenó a Bymovil a pagar una indemnización por clientela, pero la minoró drásticamente al 25% del promedio anual de comisiones, fijándola en 5.985,93 €. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa desestimó el recurso de Guisasola y confirmó la reducción del 75% de la indemnización. La Audiencia justificó la minoración en parámetros como el corto tiempo de duración de la relación contractual, la volatilidad del mercado de telefonía móvil, el prestigio de la marca Yoigo y las actividades promocionales realizadas por el principal (Bymovil) para captar clientela. Cuestión Jurídica Principal: Moderación Judicial de la Indemnización por Clientela La controversia principal resuelta por el Tribunal Supremo fue si, acreditado el derecho del agente a la indemnización por clientela (Art. 28.1 de la Ley del Contrato de Agencia, LCA), resulta admisible o válida la moderación o reducción judicial de la cuantía máxima legal (el promedio anual de remuneraciones) basándose en criterios ajenos a la ley, como la volatilidad del mercado, la duración del contrato o el prestigio de la marca. El recurso de casación denunciaba la infracción de los artículos 28.1 y 3.1 LCA, que establecen el carácter imperativo de la ley y el derecho a la indemnización. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó los motivos de casación del agente, ratificando su doctrina sobre el carácter imperativo e indisponible de la Ley del Contrato de Agencia. Carácter Imperativo y Nulidad Previa: El TS recordó que el Artículo 3.1 LCA confiere un carácter imperativo a sus preceptos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. La Sala tiene declarado que, en virtud de la Directiva Europea 86/653/CEE, son nulos los pactos contractuales de renuncia previa a la indemnización por clientela (Art. 19 de la Directiva), así como cualquier pacto que, de forma anticipada, impida alcanzar la indemnización máxima legalmente prevista. Improcedencia de la Moderación Judicial: El TS extendió esta prohibición a la actuación judicial, concluyendo que la indemnización por clientela, una vez que el derecho ha nacido (Art. 28.1 LCA), no puede ser objeto de moderación judicial. Criterios como la importancia de la marca, la volatilidad del mercado, la duración del contrato o las actividades de promoción del principal son irrelevantes para reducir el cálculo legal de la indemnización. Cuantificación: Dado que la cuantía máxima (el promedio anual de remuneraciones, 23.943,70 €) no podía minorarse, el TS solo se vio limitado por lo solicitado por el propio recurrente (70% de esa cantidad, 16.760,52 €) para evitar incurrir en incongruencia ultra petita (conceder más de lo pedido). La ratio decidendi del tribunal fue: “En atención al carácter imperativo de la norma, si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela (art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente (el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el período legalmente considerado: art. 28.3 LCA), en consideración de criterios como, por ejemplo, la importancia, el prestigio o la difusión de la marca, las actividades promocionales del principal para la captación de clientela, la volatilidad del mercado de referencia, o la duración de la relación contractual.”. Decisión   El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por Guisasola Móviles S.L.U. y casó la sentencia de la Audiencia Provincial. Asumiendo la instancia, el TS fijó la indemnización por clientela en la cantidad solicitada por el agente en su recurso, 16.760,52 €. Asimismo, condenó a The Bymovil Spain S.L.U. a abonar esta cantidad, junto con la indemnización por gastos de mantenimiento del aval bancario (282,03 €), incrementadas con el interés legal (Art. 1108 CC) desde la fecha de interposición de la demanda, al ser la reclamación razonable y cierta. Conclusión   En el contrato de agencia, las disposiciones relativas a la indemnización por clientela (Art. 28 LCA) son de carácter imperativo (Art. 3.1 LCA), lo que implica la nulidad absoluta de cualquier pacto (Art. 6.3 CC) o cláusula anticipada que suponga una renuncia o limitación de los derechos indemnizatorios del agente. Además, el carácter imperativo de la norma prohíbe la moderación o minoración judicial de la indemnización por clientela, una vez que el derecho ha nacido, incluso cuando los tribunales se basan en criterios de equidad, volatilidad del mercado, prestigio de la marca o la duración del contrato. El cálculo del límite máximo debe mantenerse conforme al promedio anual de remuneraciones percibidas por el agente durante el período legalmente determinado. Consulte su caso ahora The post Abogado anular renuncia indemnización contrato agencia first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/3pAz6Lu

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
  • Fecha: 3 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1777/2025.

Antecedentes

Los Hechos:

La sociedad Guisasola Móviles S.L.U. (agente/subagente o dealer) mantuvo una relación contractual con The Bymovil Spain S.L.U. (master) para la promoción y comercialización de servicios de telefonía móvil de Yoigo en Donostia.

La relación duró 22 meses, desde septiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2017.

Bymovil extinguió el contrato de manera unilateral y sin causa, con el fin de evitar su prórroga tácita.

El promedio anual de comisiones percibidas por Guisasola fue de 23.943,70 € (sin IVA).

El agente demandó a Bymovil, solicitando, entre otras cosas, que se declarase la nulidad de la cláusula 14ª del contrato, relativa a la renuncia a cualquier tipo de indemnización a favor del agente, y la nulidad de la cláusula 20ª, que establecía la sumisión a arbitraje de derecho en la Cámara de Comercio de Torrelavega y a los Juzgados de Torrelavega.

Tramitación Judicial:

El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia estimó parcialmente la demanda, declarando que la extinción fue unilateral y sin causa.

Condenó a Bymovil a pagar una indemnización por clientela, pero la minoró drásticamente al 25% del promedio anual de comisiones, fijándola en 5.985,93 €.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa desestimó el recurso de Guisasola y confirmó la reducción del 75% de la indemnización.

La Audiencia justificó la minoración en parámetros como el corto tiempo de duración de la relación contractual, la volatilidad del mercado de telefonía móvil, el prestigio de la marca Yoigo y las actividades promocionales realizadas por el principal (Bymovil) para captar clientela.

Cuestión Jurídica Principal: Moderación Judicial de la Indemnización por Clientela

La controversia principal resuelta por el Tribunal Supremo fue si, acreditado el derecho del agente a la indemnización por clientela (Art. 28.1 de la Ley del Contrato de Agencia, LCA), resulta admisible o válida la moderación o reducción judicial de la cuantía máxima legal (el promedio anual de remuneraciones) basándose en criterios ajenos a la ley, como la volatilidad del mercado, la duración del contrato o el prestigio de la marca.

El recurso de casación denunciaba la infracción de los artículos 28.1 y 3.1 LCA, que establecen el carácter imperativo de la ley y el derecho a la indemnización.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó los motivos de casación del agente, ratificando su doctrina sobre el carácter imperativo e indisponible de la Ley del Contrato de Agencia.

Carácter Imperativo y Nulidad Previa:

El TS recordó que el Artículo 3.1 LCA confiere un carácter imperativo a sus preceptos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

La Sala tiene declarado que, en virtud de la Directiva Europea 86/653/CEE, son nulos los pactos contractuales de renuncia previa a la indemnización por clientela (Art. 19 de la Directiva), así como cualquier pacto que, de forma anticipada, impida alcanzar la indemnización máxima legalmente prevista.

Improcedencia de la Moderación Judicial:

El TS extendió esta prohibición a la actuación judicial, concluyendo que la indemnización por clientela, una vez que el derecho ha nacido (Art. 28.1 LCA), no puede ser objeto de moderación judicial.

Criterios como la importancia de la marca, la volatilidad del mercado, la duración del contrato o las actividades de promoción del principal son irrelevantes para reducir el cálculo legal de la indemnización.

Cuantificación:

Dado que la cuantía máxima (el promedio anual de remuneraciones, 23.943,70 €) no podía minorarse, el TS solo se vio limitado por lo solicitado por el propio recurrente (70% de esa cantidad, 16.760,52 €) para evitar incurrir en incongruencia ultra petita (conceder más de lo pedido).

La ratio decidendi del tribunal fue:

“En atención al carácter imperativo de la norma, si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela (art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente (el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el período legalmente considerado: art. 28.3 LCA), en consideración de criterios como, por ejemplo, la importancia, el prestigio o la difusión de la marca, las actividades promocionales del principal para la captación de clientela, la volatilidad del mercado de referencia, o la duración de la relación contractual.”.

Decisión  

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por Guisasola Móviles S.L.U. y casó la sentencia de la Audiencia Provincial.

Asumiendo la instancia, el TS fijó la indemnización por clientela en la cantidad solicitada por el agente en su recurso, 16.760,52 €.

Asimismo, condenó a The Bymovil Spain S.L.U. a abonar esta cantidad, junto con la indemnización por gastos de mantenimiento del aval bancario (282,03 €), incrementadas con el interés legal (Art. 1108 CC) desde la fecha de interposición de la demanda, al ser la reclamación razonable y cierta.

Conclusión  

En el contrato de agencia, las disposiciones relativas a la indemnización por clientela (Art. 28 LCA) son de carácter imperativo (Art. 3.1 LCA), lo que implica la nulidad absoluta de cualquier pacto (Art. 6.3 CC) o cláusula anticipada que suponga una renuncia o limitación de los derechos indemnizatorios del agente.

Además, el carácter imperativo de la norma prohíbe la moderación o minoración judicial de la indemnización por clientela, una vez que el derecho ha nacido, incluso cuando los tribunales se basan en criterios de equidad, volatilidad del mercado, prestigio de la marca o la duración del contrato.

El cálculo del límite máximo debe mantenerse conforme al promedio anual de remuneraciones percibidas por el agente durante el período legalmente determinado.

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