
¿Accidente laboral con TEPT e incapacidad absoluta rechazada por aseguradora? Encuentre un abogado reclamar indemnización seguro incapacidad absoluta Lugo. La Audiencia Provincial (sentencia 386/2025) declara el trastorno psíquico como lesión corporal indemnizable (art. 100 LCS), anulando exclusiones ambiguas. Siga leyendo.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Lugo.
- Sección: 1.
- Fecha: 15 de octubre de 2025.
- Nº de Resolución: 386/2025.
Antecedentes
El litigio comenzó tras la suscripción de un seguro multirriesgo personal por parte de D. Mario con la entidad aseguradora Divina Pastora en agosto de 2016.
El 25 de mayo de 2019, el asegurado sufrió un grave accidente laboral consistente en un incendio en su puesto de trabajo, suceso en el cual falleció un compañero y otro resultó gran quemado.
Como consecuencia directa del evento, D. Mario desarrolló un Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT).
El 2 de junio de 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio debido a dicha patología psíquica.
El asegurado reclamó la indemnización pactada de 100.000 euros, pero la aseguradora rechazó el pago alegando que las enfermedades mentales estaban excluidas de la cobertura de accidentes según las condiciones de la póliza.
Tramitación Judicial
Primera Instancia:
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lugo estimó íntegramente la demanda.
Condenó a la aseguradora al pago de los 100.000 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al considerar que el TEPT era una lesión corporal derivada del accidente y que la cláusula de exclusión era ambigua.
Audiencia Provincial:
La aseguradora interpuso recurso de apelación insistiendo en que la cláusula de exclusión de “enfermedades mentales o nerviosas” era clara y válida.
También impugnó la condena por intereses moratorios, alegando que su negativa estaba justificada.
D. Mario se opuso, defendiendo que el trastorno fue consecuencia de un accidente violento y que la ambigüedad del contrato debía favorecer al asegurado.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia jurídica consistió en determinar si un trastorno psíquico sobrevenido (TEPT) tras un accidente violento encaja en el concepto de “lesión corporal” del artículo 100 de la LCS y si una cláusula que excluye “enfermedades mentales” puede aplicarse a las secuelas psíquicas de un siniestro cubierto.
Asimismo, se analizó si la interpretación de cláusulas oscuras debe realizarse bajo los principios in dubio pro asegurado y contra proferentem.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial de Lugo desestimó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de instancia. El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos:
Concepto de lesión corporal:
El tribunal determinó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el art. 100 de la LCS, la lesión psíquica se considera “lesión corporal” siempre que sea consecuencia directa de un evento violento, súbito y externo. En este caso, el TEPT derivó directamente del incendio sufrido.
Interpretación de la exclusión:
La Sala razonó que la cláusula que excluye enfermedades mentales debe entenderse referida a patologías preexistentes que actúan como causa del accidente, pero no a las secuelas psíquicas que el accidente provoca.
Transparencia y ambigüedad:
Al ser un contrato de adhesión, cualquier oscuridad en la redacción predispuesta por la aseguradora debe interpretarse de forma favorable al consumidor.
La Sala consideró que pretender excluir las consecuencias psíquicas de un accidente violento desnaturalizaría la garantía contratada.
Intereses del art. 20 LCS:
Se ratificó la imposición de intereses moratorios, pues la resistencia al pago no se fundó en una duda razonable, sino en una interpretación sesgada de cláusulas ambiguas imputables a la propia compañía.
“la lesión psíquica es ‘lesión corporal’ indemnizable cuando trae causa directa de un evento violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del asegurado”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Mutualidad General de Previsión Divina Pastora.
Confirmó íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo la condena de pagar a D. Mario 100.000 euros, los intereses moratorios especiales del artículo 20 de la LCS desde diciembre de 2020 y las costas del proceso.
Conclusión
En el marco de un seguro de accidentes, el trastorno por estrés postraumático derivado de un siniestro violento tiene la consideración legal de lesión corporal y, por tanto, es un riesgo cubierto si provoca incapacidad permanente.
Las cláusulas de exclusión de enfermedades mentales no pueden interpretarse de forma que anulen la cobertura de secuelas psíquicas causadas por el propio accidente, rigiendo en caso de ambigüedad, el principio de interpretación más favorable al asegurado (in dubio pro asegurado).
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