
¿En la búsqueda de un abogado reclamar indemnización seguro multirriesgo industrial tras un siniestro en maquinaria? La Audiencia Provincial de Oviedo (sentencia 424/2025) obliga a FIATC a pagar 277.245 € a un astillero por daños en grada, pese a interpretación restrictiva de la póliza. Descubra cómo el tribunal priorizó la inclusión explícita y rechazó exclusiones ambiguas (arts. 1281 CC). Siga el artículo leyendo para evaluar su caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal: Audiencia Provincial, Oviedo.
- Sección: 6.
- Fecha: 2 de octubre de 2025.
- Nº de Resolución: 424/2025.
Antecedentes
Los Hechos
El litigio se originó por la demanda interpuesta por ASTILLEROS RÍA DE AVILÉS S.L. contra SEGUROS FIATC, con quien mantenía un seguro de Multirriesgo Industrial.
El 10 de enero de 2023 se produjo un siniestro durante la maniobra de varada de un buque remolcador en las instalaciones de la demandante.
Los daños afectaron a la maquinaria, específicamente a la Grada n.º 1, incluyendo el conjunto de plataformas-carros-varadero.
El importe de la reparación ascendió a 308.050 euros, y la empresa reclamó 277.245 euros, descontando la franquicia pactada del 10%.
Resoluciones Previas
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés desestimó la demanda.
El Juzgado concluyó que la cobertura de Avería de Maquinaria solo incluía las grúas, y que las gradas se mencionaban únicamente a efectos de ser consideradas como ajuar industrial cubierto por otro tipo de siniestros.
ASTILLEROS RÍA DE AVILÉS S.L. interpuso recurso de apelación, argumentando que la póliza, en su relación de maquinaria asegurada para la garantía de avería, incluía expresamente no solo las grúas puente, sino también los conjuntos de vías gradas.
Cuestión Jurídica Principal: Interpretación de Póliza y Delimitación de Avería de Maquinaria
La cuestión controvertida que resolvió la Audiencia Provincial fue la interpretación del clausulado de la póliza de seguro Multirriesgo Industrial para determinar si los daños en la Grada n.º 1 y su maquinaria asociada estaban cubiertos por la garantía de Avería de Maquinaria o si, por el contrario, dicha cobertura se limitaba estricta y únicamente a las grúas, excluyendo las gradas, como argumentaba la aseguradora.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y condenando a la aseguradora.
El Tribunal confirmó que la cláusula que establece la relación de maquinaria asegurada es una cláusula delimitadora de la cobertura y del riesgo asegurado.
Sin embargo, al aplicar las reglas de interpretación contractual (Art. 1281 y siguientes del Código Civil), la Sala concluyó que la póliza estaba redactada de forma ambigua en la delimitación de la cobertura.
La póliza contenía una sección bajo el epígrafe “RELACIÓN DE MAQUINARIA ASEGURADA POR LA GARANTÍA DE AVERÍA DE MAQUINARIA”, donde se listaban: 1) Las grúas puente con un capital asegurado de 2.500.000,00 €, y 2) A renglón seguido, la “RELACIÓN DE GRADAS Y MAQUINARIA”, donde se especificaba la Grada n.º 1 (valorada en 1.600.000 €) y la Grada n.º 2 (valorada en 700.000 €).
La Sala rechazó la interpretación restrictiva de la aseguradora, que pretendía que solo las grúas estaban cubiertas.
La inclusión de las gradas y sus valoraciones justo después de las grúas, en el apartado de maquinaria asegurada, implicaba su cobertura.
La ratio decidendi del tribunal se centró en la necesidad de una exclusión explícita:
“Si las gradas y vías que se enumeran y recogen con su correspondiente valoración, dentro de lo que se denomina ajuar industrial, se encontraban excluidas de la cobertura de maquinaría debían haber sido expresamente excluidas y no relacionarse dentro del correspondiente apartado, tal y como también se hace constar con anterioridad al detallar bienes asegurados excluidos para determinados daños.”.
Decisión Final
La Audiencia Provincial de Oviedo estimó el recurso de apelación de ASTILLEROS RÍA DE AVILÉS S.L..
Se revocó la sentencia de primera instancia y se estimó la demanda, condenando a FIATC MUTUA DE SEGUROS S.A. a abonar a la apelante la cantidad de 277.245 euros.
Además, la aseguradora fue condenada a pagar los intereses del Artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
La Sala ratificó la decisión del juez de primera instancia de no imponer las costas de la primera instancia, al considerar que la distinta interpretación del alcance de la cobertura evidenciaba que existían dudas interpretativas razonables.
Conclusión
En un contrato de seguro Multirriesgo Industrial, si la cláusula que delimita el riesgo (Avería de Maquinaria) incluye la relación de bienes y sus valoraciones, la ambigüedad o falta de claridad en la descripción se resuelve mediante la interpretación contractual a favor de la inclusión de los elementos enumerados.
Las cláusulas que definen el riesgo (delimitadoras) deben ser redactadas con claridad; si un bien (como una grada) se relaciona expresamente con su valor dentro de la lista de maquinaria asegurada, se entiende incluido en la cobertura, a menos que su exclusión sea expresamente indicada.
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