martes, 27 de enero de 2026

Abogado gana indemnización bonos estructurados ¿Perdió su fortuna en bonos estructurados de Santander? El Tribunal Supremo acaba de resolver un caso: abogado reclamar indemnización bonos estructurados triunfa con +1M€ recuperados (18/12/2025). ¡5 años prescripción, no 3! Descubra cómo reclamar. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid. Fecha: 18 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1896/2025. Antecedentes Los demandantes, D. Héctor, D.ª Marí Luz, D. Maximiliano y D. Arsenio, suscribieron diversos productos financieros complejos con la entidad Banco de Santander S.A. (comercializados originalmente por Banif y Banco Santander) entre octubre de 2006 y junio de 2008. Entre estos productos se encontraban bonos estructurados, productos denominados “Tridente-Banco”, “Reestructuración Tridentes” y los conocidos como “Valores Santander”. Las cuantías reclamadas por los perjuicios sufridos tras la pérdida de valor de las inversiones fueron significativas: 521.754 euros para D. Héctor y D.ª Marí Luz, y 290.845 euros para cada uno de los otros dos demandantes por los bonos estructurados, sumándose a estas cifras otros importes por el resto de productos que, en conjunto, superaban el millón de euros en reclamaciones. Los clientes alegaron que el banco incumplió sus deberes legales de información, lealtad y diligencia, al no advertirles de los riesgos reales de los activos contratados. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella estimó íntegramente la demanda el 30 de noviembre de 2018. El juzgador consideró acreditado que el banco no cumplió con los estándares de información exigibles y que los clientes no tenían un perfil inversor de riesgo ni experiencia previa en productos complejos. Audiencia Provincial La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga revocó la sentencia de instancia. Basó su decisión en la prescripción de la acción principal (aplicando el plazo de 3 años del artículo 945 del Código de Comercio) y en la caducidad de la acción subsidiaria de nulidad por error en el consentimiento. Además, de forma sucinta, afirmó que los clientes eran inversores de riesgo. Tribunal Supremo Los demandantes interpusieron recursos de casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, denunciando errores en el cómputo de la prescripción y falta de motivación en la sentencia de apelación. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en dos puntos fundamentales: Plazo de prescripción: Determinar si la acción de responsabilidad por incumplimiento de deberes de información prescribe a los tres años (plazo mercantil para agentes de bolsa) o si rige el plazo general de las acciones personales del Código Civil. Motivación de la prueba: Analizar si la Audiencia Provincial puede revocar una sentencia de instancia basándose en conclusiones fácticas contrarias (como el perfil del inversor) sin motivar mínimamente qué pruebas fundamentan ese cambio de criterio. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó los recursos basándose en la reiterada jurisprudencia de la Sala. En cuanto a la prescripción, aclaró que la acción de indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento negligente de deberes de información no se rige por el Código de Comercio, sino por el Código Civil. Dado que la demanda se presentó en abril de 2017, la acción estaba plenamente vigente bajo el plazo de cinco años (tras la reforma de la Ley 42/2015). Respecto al fondo, el Tribunal Supremo señaló que la sentencia de la Audiencia incurrió en una falta de motivación absoluta al afirmar que los clientes conocían el riesgo sin analizar las pruebas documentales ni testificales que el juzgado de instancia sí había examinado minuciosamente. El banco no logró probar que hubiera facilitado información precontractual clara con antelación suficiente a la firma. “el plazo prescriptivo aplicable en el caso de ejercicio de la acción indemnizatoria es el del artículo 1.964.2 del Código Civil y no el que el artículo 945 del Código de Comercio prevé”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó los recursos de casación e infracción procesal, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga. En su lugar, el tribunal decidió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a Banco de Santander S.A. al pago de las indemnizaciones solicitadas más los intereses legales y las costas de la apelación. Conclusión En la sentencia las reclamaciones de daños por mala praxis bancaria en productos complejos están sujetas al plazo de prescripción general de las acciones personales del Código Civil (actualmente 5 años), y no al plazo breve mercantil; asimismo, la entidad financiera debe probar de forma exhaustiva la entrega de información clara y previa sobre los riesgos para evitar la condena indemnizatoria. Consulte su caso ahora The post Abogado gana indemnización bonos estructurados first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ogkHTOU

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¿Perdió su fortuna en bonos estructurados de Santander? El Tribunal Supremo acaba de resolver un caso: abogado reclamar indemnización bonos estructurados triunfa con +1M€ recuperados (18/12/2025). ¡5 años prescripción, no 3! Descubra cómo reclamar.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid.
  • Fecha: 18 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1896/2025.

Antecedentes

Los demandantes, D. Héctor, D.ª Marí Luz, D. Maximiliano y D. Arsenio, suscribieron diversos productos financieros complejos con la entidad Banco de Santander S.A. (comercializados originalmente por Banif y Banco Santander) entre octubre de 2006 y junio de 2008.

Entre estos productos se encontraban bonos estructurados, productos denominados “Tridente-Banco”, “Reestructuración Tridentes” y los conocidos como “Valores Santander”.

Las cuantías reclamadas por los perjuicios sufridos tras la pérdida de valor de las inversiones fueron significativas: 521.754 euros para D. Héctor y D.ª Marí Luz, y 290.845 euros para cada uno de los otros dos demandantes por los bonos estructurados, sumándose a estas cifras otros importes por el resto de productos que, en conjunto, superaban el millón de euros en reclamaciones.

Los clientes alegaron que el banco incumplió sus deberes legales de información, lealtad y diligencia, al no advertirles de los riesgos reales de los activos contratados.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella estimó íntegramente la demanda el 30 de noviembre de 2018.

El juzgador consideró acreditado que el banco no cumplió con los estándares de información exigibles y que los clientes no tenían un perfil inversor de riesgo ni experiencia previa en productos complejos.

Audiencia Provincial

La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga revocó la sentencia de instancia.

Basó su decisión en la prescripción de la acción principal (aplicando el plazo de 3 años del artículo 945 del Código de Comercio) y en la caducidad de la acción subsidiaria de nulidad por error en el consentimiento.

Además, de forma sucinta, afirmó que los clientes eran inversores de riesgo.

Tribunal Supremo

Los demandantes interpusieron recursos de casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, denunciando errores en el cómputo de la prescripción y falta de motivación en la sentencia de apelación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en dos puntos fundamentales:

  1. Plazo de prescripción: Determinar si la acción de responsabilidad por incumplimiento de deberes de información prescribe a los tres años (plazo mercantil para agentes de bolsa) o si rige el plazo general de las acciones personales del Código Civil.
  2. Motivación de la prueba: Analizar si la Audiencia Provincial puede revocar una sentencia de instancia basándose en conclusiones fácticas contrarias (como el perfil del inversor) sin motivar mínimamente qué pruebas fundamentan ese cambio de criterio.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó los recursos basándose en la reiterada jurisprudencia de la Sala.

En cuanto a la prescripción, aclaró que la acción de indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento negligente de deberes de información no se rige por el Código de Comercio, sino por el Código Civil.

Dado que la demanda se presentó en abril de 2017, la acción estaba plenamente vigente bajo el plazo de cinco años (tras la reforma de la Ley 42/2015).

Respecto al fondo, el Tribunal Supremo señaló que la sentencia de la Audiencia incurrió en una falta de motivación absoluta al afirmar que los clientes conocían el riesgo sin analizar las pruebas documentales ni testificales que el juzgado de instancia sí había examinado minuciosamente.

El banco no logró probar que hubiera facilitado información precontractual clara con antelación suficiente a la firma.

“el plazo prescriptivo aplicable en el caso de ejercicio de la acción indemnizatoria es el del artículo 1.964.2 del Código Civil y no el que el artículo 945 del Código de Comercio prevé”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó los recursos de casación e infracción procesal, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.

En su lugar, el tribunal decidió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a Banco de Santander S.A. al pago de las indemnizaciones solicitadas más los intereses legales y las costas de la apelación.

Conclusión

En la sentencia las reclamaciones de daños por mala praxis bancaria en productos complejos están sujetas al plazo de prescripción general de las acciones personales del Código Civil (actualmente 5 años), y no al plazo breve mercantil; asimismo, la entidad financiera debe probar de forma exhaustiva la entrega de información clara y previa sobre los riesgos para evitar la condena indemnizatoria.

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