
¿Contrato de agencia con Iberdrola extinguido sin indemnización por clientela? Encuentre un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia Murcia. La Audiencia Provincial (sentencia 485/2025) exige prueba de aportación efectiva de clientes (art. 28 LCA), pero valida bonos fidelización. Siga leyendo.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
- Sección: 1.
- Fecha: 30 de septiembre de 2025.
- Nº de Resolución: 485/2025.
Antecedentes
Las mercantiles Inergialuz, S.L. y Energética Evra, S.L. mantuvieron una relación de agencia con Iberdrola Clientes, S.A.U. desde los años 2015 y 2011, respectivamente.
El objeto del contrato era la promoción y venta de servicios energéticos.
El 31 de diciembre de 2019, la relación se extinguió debido a que las agentes comunicaron su voluntad de no renovar el contrato para la siguiente anualidad, notificación que realizaron con apenas una semana de antelación.
Tras la finalización, las agentes reclamaron una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA).
Las cuantías solicitadas ascendían a 1.033.497,05 euros para Energética Evra, S.L. y 864.129,68 euros para Inergialuz, S.L.
Iberdrola se opuso alegando diversos incumplimientos contractuales (como la práctica fraudulenta de “ruedas” de altas y bajas de clientes) y cuestionando el aprovechamiento real de la clientela.
Tramitación Judicial
Primera instancia:
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia desestimó íntegramente la demanda.
El juzgado consideró que no procedía la indemnización al haber sido las propias agentes quienes denunciaron el contrato (art. 30.b LCA), basándose en la falta de voluntad de renovación.
Audiencia Provincial:
Las demandantes recurrieron denunciando incongruencia, ya que Iberdrola no había alegado formalmente la causa de exclusión del art. 30.b en su contestación.
La Audiencia Provincial estimó este motivo procesal, revocó la sentencia y entró a valorar el fondo del asunto para determinar si concurrían los requisitos del artículo 28 de la LCA.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar los presupuestos necesarios para que nazca el derecho a la indemnización por clientela.
La Sala analizó si la mera existencia del contrato y la percepción de comisiones generan automáticamente este derecho, o si el agente debe probar fehacientemente la aportación de nuevos clientes y la probabilidad de que el empresario siga obteniendo ventajas sustanciales de esa actividad tras la extinción del vínculo.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial determinó que la indemnización por clientela no es automática ni mímica.
Al analizar las pruebas, el tribunal desestimó los incumplimientos alegados por Iberdrola (como el acceso masivo a datos o el fraude en contrataciones) por falta de acreditación documental suficiente, señalando que la carga de la prueba recaía sobre la aseguradora.
Respecto a la cuantificación, la Sala validó que para el cálculo se incluyan conceptos como los “bonos de fidelización”, razonando que mantener clientes vinculados es intrínsecamente ventajoso para el empresario.
No obstante, el tribunal realizó un juicio de equidad para fijar el importe final, ponderando la duración de los contratos (9 años para una y 4 para la otra) y el hecho de que las agentes decidieron no renovar avisando con muy poco tiempo.
“el demandante que pretenda esta indemnización por clientela debe probar la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente”.
Decisión del Tribunal
El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de las agentes.
Declaró resueltos los contratos por expiración del plazo y condenó a Iberdrola Clientes, S.A.U. a pagar 381.984,28 euros a Energética Evra, S.L. (un 37% de lo pedido) y 157.316,44 euros a Inergialuz, S.L. (un 18,33% de lo pedido), más los intereses legales.
No se impusieron costas de ninguna instancia debido a la estimación parcial.
Conclusión
Para que prospere una reclamación de indemnización por clientela tras la extinción de un contrato de agencia, el agente tiene la carga de probar que su actividad previa aportó nuevos clientes o incrementó sensiblemente las operaciones, de modo que el empresario pueda seguir obteniendo ventajas sustanciales de dicha cartera en el futuro.
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