miércoles, 7 de enero de 2026

Abogado Seguro Vida: TS Condena Agente por Negligencia ¿Su aseguradora rechazó el capital de su seguro de vida por un cuestionario mal firmado? El Tribunal Supremo acaba de confirmar que los agentes pueden responder ante su compañía (STS 1692/2025). Como abogado seguro vida, expongo las claves del caso y sus implicaciones prácticas en pólizas de vida e invalidez permanente. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Fecha: 25 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 1692/2025. Antecedentes Los Hechos El 1 de junio de 1990, Seguros Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. (la aseguradora) y D. Ramón formalizaron un contrato de nombramiento como Agente Afecto no representante para la zona de Zaragoza. El contrato establecía que el agente debía indemnizar a la compañía por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual o las instrucciones cursadas, y se comprometía a seguir las instrucciones de la compañía y a asesorar debidamente al candidato al seguro en la cumplimentación del cuestionario. El 22 de octubre de 2008, D. Ramón tramitó la solicitud de una póliza de seguro de vida e invalidez permanente a favor de D. Pedro. El capital inicial cubierto para la garantía de invalidez permanente absoluta era de 60.010 €. En el cuestionario-solicitud, se respondió negativamente a preguntas clave sobre el estado de salud, incluyendo trastornos psíquicos, depresiones nerviosas, antecedentes de enfermedades o tratamientos. Sin embargo, el asegurado, nacido en 1951, presentaba desde 1994 crisis afectivas cíclicas y, desde 2007, estaba diagnosticado de “trastorno bipolar” por el Servicio Aragonés de Salud (SAS), además de sufrir diabetes, hipertensión, vértigos, cervicoartrosis y signos de isquemia cerebral. Tramitación Judicial del Siniestro Original En 2016, D. Pedro requirió el abono del capital asegurado (78.307,95 €) tras ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza. Seguros Bilbao rechazó el siniestro alegando que el asegurado había omitido antecedentes médicos relevantes en el cuestionario de salud. El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza (Procedimiento ordinario 806/2017) estimó la demanda del asegurado. La sentencia determinó, basándose en una prueba pericial caligráfica, que la firma obrante en el cuestionario de salud no era la del asegurado D. Pedro. Por lo tanto, el asegurado quedó exonerado del deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) y la aseguradora fue condenada a pagar 78.307,95 € más intereses y costas, lo que supuso un pago total de 100.524,60 €.    Tramitación Judicial de la Acción de Repetición Primera Instancia (Zaragoza, 2019) Seguros Bilbao interpuso demanda de responsabilidad contractual contra su agente, D. Ramón, reclamando los 100.524,60 € pagados al asegurado. La aseguradora argumentó la negligencia del agente por no haberse cerciorado de la correcta formalización del cuestionario de salud y de que fuera el tomador quien plasmara su firma. El Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Zaragoza estimó íntegramente la demanda, condenando al agente D. Ramón al pago de 100.524,60 € más intereses y costas. La sentencia concluyó que el agente incumplió su obligación de diligencia al no acreditarse que informara al cliente del contenido ni que este firmara el cuestionario, privando a la aseguradora de información esencial para valorar el riesgo. Audiencia Provincial   La Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4.ª, desestimó el recurso de apelación de D. Ramón, confirmando la sentencia de instancia. La Audiencia razonó que era indiferente quién falsificara la firma, pues la negligencia del agente consistía en no cerciorarse de que el asegurado suscribiera y rubricara el cuestionario de salud. También rechazó la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad. Tribunal Supremo D. Ramón interpuso recurso de casación, basándose en dos motivos: la infracción del art. 1101 CC y la doctrina de la pérdida de oportunidad, y la infracción del art. 18 de la Ley 26/2006 (responsabilidad profesional del agente asumida por la aseguradora). Cuestión Jurídica Principal: responsabilidad del agente y aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad La controversia principal resuelta por el Tribunal Supremo fue doble: Si la negligencia del agente, consistente en la falta de firma auténtica del cuestionario de salud, causó un daño indemnizable a la aseguradora (100.524,60 €), a pesar de que el agente alegaba la doctrina de la “pérdida de oportunidad” o de la “conducta alternativa conforme a derecho”. Si el Artículo 18 de la Ley de Mediación de Seguros Exclusivos, al imputar la responsabilidad civil profesional del agente a la aseguradora, impedía que esta ejercitara una acción de repetición contra su agente. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la responsabilidad del agente por el total del daño causado a la aseguradora. Sobre la Pérdida de Oportunidad (Motivo Primero): El TS aclaró que la alegación del agente (D. Ramón) no encajaba estrictamente en la doctrina de la pérdida de oportunidad (aplicable al daño probable por el fracaso de una pretensión judicial), sino en el principio de la “conducta alternativa conforme a derecho”. El agente alegaba que la aseguradora habría sido condenada de todos modos (es decir, el daño se habría producido igualmente) porque las patologías previas del asegurado no guardaban relación con la incapacidad. El TS desestimó este argumento. Primero, señaló que el presupuesto fáctico de que las patologías previas no tuvieran relación con la incapacidad no fue acreditado en la instancia y no podía revisarse en casación. Segundo, el TS argumentó, ad majorum abundantiam, que incluso si se hubiera demostrado la falta de conexión causal entre las patologías ocultadas y la incapacidad, las máximas de la experiencia permiten concluir que, si se hubieran declarado los graves antecedentes psiquiátricos y físicos del asegurado (trastorno bipolar, diabetes, hipertensión, vértigos, etc.), la aseguradora habría rehusado la solicitud o fijado una prima mucho más elevada, por lo que el daño (pago del siniestro) “muy probablemente no se hubiera producido”. La ratio decidendi sobre la negligencia y el daño se mantuvo en el incumplimiento del agente: “El agente incumplió sus obligaciones de observar la diligencia debida en la formación de la solicitud de la póliza y del cuestionario de salud, al no haberse acreditado que se informara al cliente de su contenido ni que se le preguntara por sus antecedentes médicos ni de que era quien firmaba el cuestionario, privando así a la aseguradora de la necesaria información sobre extremos esenciales, y, por tanto, de la posibilidad de valorar adecuadamente el riesgo.”. Sobre la Imposibilidad de Repetición (Motivo Segundo): El TS rechazó que el Artículo 18 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros impida la acción de repetición de la aseguradora contra su agente exclusivo. La Sala determinó que dicho precepto tiene la exclusiva finalidad de proteger al cliente (tercero), imputando la responsabilidad civil profesional al asegurador para garantizar el cobro del asegurado. Sin embargo, las relaciones internas entre el agente y la aseguradora se rigen por el contrato de agencia y el Artículo 1101 del Código Civil. El contrato de agencia permitía expresamente a la compañía ser indemnizada por los perjuicios causados por el incumplimiento del agente. El Art. 18 de la Ley de Mediación no excluye la facultad de la aseguradora de repetir o ejercitar acciones contra su agente por la actuación negligente. Decisión Final El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por D. Ramón, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Se ratificó la condena al agente a indemnizar a Seguros Bilbao con la cantidad de 100.524,60 € (principal pagado al asegurado más intereses y costas del litigio anterior). El TS impuso al recurrente las costas del recurso de casación. Conclusión  El agente de seguros exclusivo que tramita un cuestionario de salud sin asegurarse de que el tomador del seguro lo complete y firme personalmente, incumple su deber de diligencia profesional y genera una responsabilidad contractual frente a su aseguradora (Art. 1101 CC) por los daños causados, que equivalen al capital que la aseguradora debe pagar al asegurado debido a la inoponibilidad del cuestionario defectuoso. En este caso, el TS rechazó invocar la asunción de responsabilidad por parte de la aseguradora (Art. 18 Ley 26/2006) para eludir la acción de repetición, puesto que dicha norma está destinada únicamente a la protección de terceros (el cliente). Además, la alegación de que el siniestro se habría producido igualmente (conducta alternativa conforme a derecho) es desestimada si el agente omitió información tan relevante que, de haberse conocido, habría llevado a la aseguradora a rehusar el riesgo o a aumentar significativamente la prima. Consulte su caso ahora The post Abogado Seguro Vida: TS Condena Agente por Negligencia first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/owJlu1r

abogado seguro vida

¿Su aseguradora rechazó el capital de su seguro de vida por un cuestionario mal firmado? El Tribunal Supremo acaba de confirmar que los agentes pueden responder ante su compañía (STS 1692/2025). Como abogado seguro vida, expongo las claves del caso y sus implicaciones prácticas en pólizas de vida e invalidez permanente.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
  • Fecha: 25 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1692/2025.

Antecedentes

Los Hechos

El 1 de junio de 1990, Seguros Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. (la aseguradora) y D. Ramón formalizaron un contrato de nombramiento como Agente Afecto no representante para la zona de Zaragoza.

El contrato establecía que el agente debía indemnizar a la compañía por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual o las instrucciones cursadas, y se comprometía a seguir las instrucciones de la compañía y a asesorar debidamente al candidato al seguro en la cumplimentación del cuestionario.

El 22 de octubre de 2008, D. Ramón tramitó la solicitud de una póliza de seguro de vida e invalidez permanente a favor de D. Pedro. El capital inicial cubierto para la garantía de invalidez permanente absoluta era de 60.010 €.

En el cuestionario-solicitud, se respondió negativamente a preguntas clave sobre el estado de salud, incluyendo trastornos psíquicos, depresiones nerviosas, antecedentes de enfermedades o tratamientos.

Sin embargo, el asegurado, nacido en 1951, presentaba desde 1994 crisis afectivas cíclicas y, desde 2007, estaba diagnosticado de “trastorno bipolar” por el Servicio Aragonés de Salud (SAS), además de sufrir diabetes, hipertensión, vértigos, cervicoartrosis y signos de isquemia cerebral.

Tramitación Judicial del Siniestro Original

En 2016, D. Pedro requirió el abono del capital asegurado (78.307,95 €) tras ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza. Seguros Bilbao rechazó el siniestro alegando que el asegurado había omitido antecedentes médicos relevantes en el cuestionario de salud.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza (Procedimiento ordinario 806/2017) estimó la demanda del asegurado.

La sentencia determinó, basándose en una prueba pericial caligráfica, que la firma obrante en el cuestionario de salud no era la del asegurado D. Pedro.

Por lo tanto, el asegurado quedó exonerado del deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) y la aseguradora fue condenada a pagar 78.307,95 € más intereses y costas, lo que supuso un pago total de 100.524,60 €.   

Tramitación Judicial de la Acción de Repetición

Primera Instancia (Zaragoza, 2019)

Seguros Bilbao interpuso demanda de responsabilidad contractual contra su agente, D. Ramón, reclamando los 100.524,60 € pagados al asegurado.

La aseguradora argumentó la negligencia del agente por no haberse cerciorado de la correcta formalización del cuestionario de salud y de que fuera el tomador quien plasmara su firma.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Zaragoza estimó íntegramente la demanda, condenando al agente D. Ramón al pago de 100.524,60 € más intereses y costas.

La sentencia concluyó que el agente incumplió su obligación de diligencia al no acreditarse que informara al cliente del contenido ni que este firmara el cuestionario, privando a la aseguradora de información esencial para valorar el riesgo.

Audiencia Provincial  

La Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4.ª, desestimó el recurso de apelación de D. Ramón, confirmando la sentencia de instancia.

La Audiencia razonó que era indiferente quién falsificara la firma, pues la negligencia del agente consistía en no cerciorarse de que el asegurado suscribiera y rubricara el cuestionario de salud.

También rechazó la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad.

Tribunal Supremo

D. Ramón interpuso recurso de casación, basándose en dos motivos: la infracción del art. 1101 CC y la doctrina de la pérdida de oportunidad, y la infracción del art. 18 de la Ley 26/2006 (responsabilidad profesional del agente asumida por la aseguradora).

Cuestión Jurídica Principal: responsabilidad del agente y aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad

La controversia principal resuelta por el Tribunal Supremo fue doble:

  1. Si la negligencia del agente, consistente en la falta de firma auténtica del cuestionario de salud, causó un daño indemnizable a la aseguradora (100.524,60 €), a pesar de que el agente alegaba la doctrina de la “pérdida de oportunidad” o de la “conducta alternativa conforme a derecho”.
  2. Si el Artículo 18 de la Ley de Mediación de Seguros Exclusivos, al imputar la responsabilidad civil profesional del agente a la aseguradora, impedía que esta ejercitara una acción de repetición contra su agente.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la responsabilidad del agente por el total del daño causado a la aseguradora.

Sobre la Pérdida de Oportunidad (Motivo Primero): El TS aclaró que la alegación del agente (D. Ramón) no encajaba estrictamente en la doctrina de la pérdida de oportunidad (aplicable al daño probable por el fracaso de una pretensión judicial), sino en el principio de la “conducta alternativa conforme a derecho”.

El agente alegaba que la aseguradora habría sido condenada de todos modos (es decir, el daño se habría producido igualmente) porque las patologías previas del asegurado no guardaban relación con la incapacidad.

El TS desestimó este argumento.

Primero, señaló que el presupuesto fáctico de que las patologías previas no tuvieran relación con la incapacidad no fue acreditado en la instancia y no podía revisarse en casación.

Segundo, el TS argumentó, ad majorum abundantiam, que incluso si se hubiera demostrado la falta de conexión causal entre las patologías ocultadas y la incapacidad, las máximas de la experiencia permiten concluir que, si se hubieran declarado los graves antecedentes psiquiátricos y físicos del asegurado (trastorno bipolar, diabetes, hipertensión, vértigos, etc.), la aseguradora habría rehusado la solicitud o fijado una prima mucho más elevada, por lo que el daño (pago del siniestro) “muy probablemente no se hubiera producido”.

La ratio decidendi sobre la negligencia y el daño se mantuvo en el incumplimiento del agente:

“El agente incumplió sus obligaciones de observar la diligencia debida en la formación de la solicitud de la póliza y del cuestionario de salud, al no haberse acreditado que se informara al cliente de su contenido ni que se le preguntara por sus antecedentes médicos ni de que era quien firmaba el cuestionario, privando así a la aseguradora de la necesaria información sobre extremos esenciales, y, por tanto, de la posibilidad de valorar adecuadamente el riesgo.”.

Sobre la Imposibilidad de Repetición (Motivo Segundo): El TS rechazó que el Artículo 18 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros impida la acción de repetición de la aseguradora contra su agente exclusivo.

La Sala determinó que dicho precepto tiene la exclusiva finalidad de proteger al cliente (tercero), imputando la responsabilidad civil profesional al asegurador para garantizar el cobro del asegurado.

Sin embargo, las relaciones internas entre el agente y la aseguradora se rigen por el contrato de agencia y el Artículo 1101 del Código Civil.

El contrato de agencia permitía expresamente a la compañía ser indemnizada por los perjuicios causados por el incumplimiento del agente.

El Art. 18 de la Ley de Mediación no excluye la facultad de la aseguradora de repetir o ejercitar acciones contra su agente por la actuación negligente.

Decisión Final

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por D. Ramón, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Se ratificó la condena al agente a indemnizar a Seguros Bilbao con la cantidad de 100.524,60 € (principal pagado al asegurado más intereses y costas del litigio anterior). El TS impuso al recurrente las costas del recurso de casación.

Conclusión 

El agente de seguros exclusivo que tramita un cuestionario de salud sin asegurarse de que el tomador del seguro lo complete y firme personalmente, incumple su deber de diligencia profesional y genera una responsabilidad contractual frente a su aseguradora (Art. 1101 CC) por los daños causados, que equivalen al capital que la aseguradora debe pagar al asegurado debido a la inoponibilidad del cuestionario defectuoso.

En este caso, el TS rechazó invocar la asunción de responsabilidad por parte de la aseguradora (Art. 18 Ley 26/2006) para eludir la acción de repetición, puesto que dicha norma está destinada únicamente a la protección de terceros (el cliente).

Además, la alegación de que el siniestro se habría producido igualmente (conducta alternativa conforme a derecho) es desestimada si el agente omitió información tan relevante que, de haberse conocido, habría llevado a la aseguradora a rehusar el riesgo o a aumentar significativamente la prima.

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