domingo, 25 de enero de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro robo: Infórmate   ¿Tu seguro de robo te niega la indemnización por “medidas insuficientes”? Un abogado puede reclamar indemnización seguro de robo, como prueba, esta sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Málaga que obliga a Liberty Seguros a pagar casi 18.000 euros pese a alarma parcial y llave oculta. Sigue leyendo para ver cómo el tribunal protegió al asegurado y contacta para evaluar tu caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga. Sección: 4. Fecha: 28 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 721/2025. Antecedentes  La entidad Marbella Sustainable Property Investment S.L. suscribió un contrato de seguro con Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que incluía cobertura por robo. En las condiciones particulares de la póliza, el asegurado declaraba que la vivienda disponía de determinadas medidas de protección (puerta blindada, cerradura de seguridad, alarma conectada y caja fuerte), las cuales sirvieron de base para el cálculo de la prima. El siniestro se produjo cuando autores desconocidos entraron en la vivienda y sustrajeron diversos objetos de valor guardados en la caja fuerte. Al momento del robo, la alarma interior estaba conectada, pero no la perimetral. La caja fuerte estaba cerrada con llave, pero no tenía activado el código de seguridad, y los ladrones hallaron la llave oculta dentro de un bolso en un armario. Liberty Seguros rechazó el siniestro alegando el incumplimiento de las medidas de seguridad pactadas. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella desestimó la demanda. La juzgadora entendió que el asegurado incumplió su obligación contractual al no tener conectada la alarma perimetral y por el hecho de que la caja fuerte fue abierta fácilmente al no estar activo el código y encontrarse la llave en un bolso. Audiencia Provincial: La parte actora interpuso recurso de apelación,  alegando que la interpretación de las medidas de seguridad fue errónea y que se aplicó de forma indebida una cláusula limitativa nula según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). La aseguradora impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si el asegurado cumplió con las cláusulas delimitadoras del riesgo relativas a las medidas de protección. El tribunal analizó si la falta de activación de componentes específicos (alarma perimetral o código digital de la caja fuerte) facultaba a la aseguradora para denegar la indemnización, o si bastaba con la existencia y operatividad básica de los sistemas declarados en la póliza. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia tras realizar una nueva valoración de la prueba. El tribunal determinó que el asegurado cumplió debidamente con lo pactado: Naturaleza de la cláusula: La Sala calificó la estipulación sobre medidas de seguridad como una cláusula delimitadora del riesgo, ya que su función es concretar el objeto del contrato y los riesgos cubiertos. Cumplimiento de las medidas: El tribunal razonó que la póliza exigía “alarma conectada” y “caja fuerte”, sin especificar la necesidad de una alarma perimetral ni el uso obligatorio de códigos digitales adicionales a la llave. Interpretación restrictiva: En el contrato de seguro no cabe una interpretación extensiva en perjuicio del asegurado. Si la llave de la caja fuerte no estaba a la vista, sino oculta en un bolso, no puede considerarse que el sistema fuera inoperante. Carga de la prueba: El asegurado probó la preexistencia de los objetos mediante facturas y la realidad del robo. La aseguradora, por su parte, no pudo demostrar que el incumplimiento de requisitos no pactados expresamente (como la alarma perimetral) fuera causa de exclusión. “la actora cumplió debidamente las medidas de protección a que se obligó en el contrato, al tener instalada y conectada al momento del robo la alarma interior de la vivienda y cerrada con llave la caja fuerte, donde guardaba los objetos asegurados que fueron sustraídos”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de Marbella Sustainable Property Investment S.L.. Revocó la sentencia de instancia y condenó a Liberty Seguros a abonar 17.947 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. Esta cantidad se calculó desglosando el valor de los relojes declarados y aplicando los límites de cobertura para los objetos no declarados (2.000 € por artículo), detrayendo la franquicia de 90 euros pactada. Conclusión Las medidas de seguridad declaradas en una póliza de robo operan como cláusulas delimitadoras del riesgo. Por lo tanto, si el asegurado dispone de los sistemas de protección pactados (alarma y caja fuerte) y estos se encuentran operativos en el momento del siniestro, la aseguradora no puede exigir requisitos de seguridad adicionales o específicos que no figuren expresamente en el contrato para eludir su obligación de indemnizar. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización seguro robo: Infórmate first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/9OdQypu

 

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¿Tu seguro de robo te niega la indemnización por “medidas insuficientes”? Un abogado puede reclamar indemnización seguro de robo, como prueba, esta sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Málaga que obliga a Liberty Seguros a pagar casi 18.000 euros pese a alarma parcial y llave oculta. Sigue leyendo para ver cómo el tribunal protegió al asegurado y contacta para evaluar tu caso.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 28 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 721/2025.

Antecedentes 

La entidad Marbella Sustainable Property Investment S.L. suscribió un contrato de seguro con Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que incluía cobertura por robo.

En las condiciones particulares de la póliza, el asegurado declaraba que la vivienda disponía de determinadas medidas de protección (puerta blindada, cerradura de seguridad, alarma conectada y caja fuerte), las cuales sirvieron de base para el cálculo de la prima.

El siniestro se produjo cuando autores desconocidos entraron en la vivienda y sustrajeron diversos objetos de valor guardados en la caja fuerte.

Al momento del robo, la alarma interior estaba conectada, pero no la perimetral.

La caja fuerte estaba cerrada con llave, pero no tenía activado el código de seguridad, y los ladrones hallaron la llave oculta dentro de un bolso en un armario.

Liberty Seguros rechazó el siniestro alegando el incumplimiento de las medidas de seguridad pactadas.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella desestimó la demanda.

La juzgadora entendió que el asegurado incumplió su obligación contractual al no tener conectada la alarma perimetral y por el hecho de que la caja fuerte fue abierta fácilmente al no estar activo el código y encontrarse la llave en un bolso.

Audiencia Provincial:

La parte actora interpuso recurso de apelación,  alegando que la interpretación de las medidas de seguridad fue errónea y que se aplicó de forma indebida una cláusula limitativa nula según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

La aseguradora impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el asegurado cumplió con las cláusulas delimitadoras del riesgo relativas a las medidas de protección.

El tribunal analizó si la falta de activación de componentes específicos (alarma perimetral o código digital de la caja fuerte) facultaba a la aseguradora para denegar la indemnización, o si bastaba con la existencia y operatividad básica de los sistemas declarados en la póliza.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia tras realizar una nueva valoración de la prueba.

El tribunal determinó que el asegurado cumplió debidamente con lo pactado:

Naturaleza de la cláusula:

La Sala calificó la estipulación sobre medidas de seguridad como una cláusula delimitadora del riesgo, ya que su función es concretar el objeto del contrato y los riesgos cubiertos.

Cumplimiento de las medidas:

El tribunal razonó que la póliza exigía “alarma conectada” y “caja fuerte”, sin especificar la necesidad de una alarma perimetral ni el uso obligatorio de códigos digitales adicionales a la llave.

Interpretación restrictiva:

En el contrato de seguro no cabe una interpretación extensiva en perjuicio del asegurado.

Si la llave de la caja fuerte no estaba a la vista, sino oculta en un bolso, no puede considerarse que el sistema fuera inoperante.

Carga de la prueba:

El asegurado probó la preexistencia de los objetos mediante facturas y la realidad del robo.

La aseguradora, por su parte, no pudo demostrar que el incumplimiento de requisitos no pactados expresamente (como la alarma perimetral) fuera causa de exclusión.

“la actora cumplió debidamente las medidas de protección a que se obligó en el contrato, al tener instalada y conectada al momento del robo la alarma interior de la vivienda y cerrada con llave la caja fuerte, donde guardaba los objetos asegurados que fueron sustraídos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de Marbella Sustainable Property Investment S.L..

Revocó la sentencia de instancia y condenó a Liberty Seguros a abonar 17.947 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Esta cantidad se calculó desglosando el valor de los relojes declarados y aplicando los límites de cobertura para los objetos no declarados (2.000 € por artículo), detrayendo la franquicia de 90 euros pactada.

Conclusión

Las medidas de seguridad declaradas en una póliza de robo operan como cláusulas delimitadoras del riesgo.

Por lo tanto, si el asegurado dispone de los sistemas de protección pactados (alarma y caja fuerte) y estos se encuentran operativos en el momento del siniestro, la aseguradora no puede exigir requisitos de seguridad adicionales o específicos que no figuren expresamente en el contrato para eludir su obligación de indemnizar.

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