viernes, 16 de enero de 2026

Abogado solicitar segunda oportunidad deuda TGSS ¿Deudas con TGSS impiden su segunda oportunidad? Encuentre un abogado solicitar segunda oportunidad deuda TGSS Madrid. El Tribunal Supremo (sentencia 1798/2025) exonera créditos públicos ordinarios vía plan de pagos, inaplicando exclusiones abusivas del TRLC. Siga leyendo. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil Fecha:  9 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1798/2025. Antecedentes El Sr. Clemente,  tras ser declarado en concurso de acreedores, solicitó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través de la vía del plan de pagos. En su pasivo figuraban deudas con CaixaBank y, significativamente, créditos públicos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por 5.846,10 € y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por 40.131,64 €. La TGSS se opuso a la exoneración de su crédito, argumentando que, según el artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) en su redacción original, los créditos de derecho público estaban excluidos de cualquier tipo de exoneración, independientemente de su clasificación. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia concedió el BEPI de forma provisional, pero exceptuó expresamente los créditos de derecho público. El juzgado aprobó un plan de pagos a cinco años que obligaba al deudor a abonar la totalidad de la deuda pública (45.977,74 €) mediante cuotas mensuales de 766,30 €. Audiencia Provincial: La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso del deudor y confirmó la sentencia inicial. Sostuvo que, con la entrada en vigor del TRLC en septiembre de 2020, el crédito público ya no era exonerable en ningún supuesto y que el tribunal no apreciaba un exceso de facultades (ultra vires) en la redacción de la norma por parte del Gobierno. Tribunal Supremo: El deudor interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo (sentencia 381/2019), que sí permitía la exoneración de ciertos créditos públicos. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la exclusión total de los créditos públicos del beneficio de exoneración, recogida en el TRLC, era válida o si suponía una extralimitación del legislador delegado. El Tribunal Supremo debió resolver si los créditos públicos ordinarios y subordinados pueden ser exonerados mediante un plan de pagos, a pesar de la dicción literal del artículo 491 del TRLC que parecía prohibirlo. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso del deudor, aplicando su doctrina fijada en la sentencia de pleno 450/2025. El Alto Tribunal recordó que la norma que pretendía excluir absolutamente el crédito público de la exoneración inmediata fue una extralimitación del refundidor y debe tenerse por no incorporada al texto legal. Respecto a la vía del plan de pagos, el Tribunal reafirmó que la exoneración debe alcanzar a los créditos ordinarios y subordinados, incluyendo los de la Seguridad Social y Hacienda, siempre que no tengan la consideración de crédito contra la masa o con privilegio general. La Sala argumentó que los tribunales de instancia no aplicaron correctamente la jurisprudencia que busca proteger la finalidad de la “segunda oportunidad” para deudores de buena fe. “los créditos públicos que no tuvieran la consideración de crédito contra la masa o privilegiado, quedaban afectados por la exoneración”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la decisión de la Audiencia Provincial. Al asumir la instancia, el Tribunal aprobó el plan de pagos propuesto por el Sr. Clemente y extendió los efectos de la exoneración a los créditos públicos, específicamente a los de la Tesorería General de la Seguridad Social que no fueran privilegiados. No se impusieron costas en ninguna de las instancias debido a las dudas interpretativas que la cuestión suscitaba. Conclusión El beneficio de exoneración en los procesos de segunda oportunidad sí incluye los créditos de la Seguridad Social y Hacienda que tengan la calificación de ordinarios o subordinados, debiendo los tribunales inaplicar cualquier inciso legal que limite este derecho por encima de lo que establecía la ley original de 2003 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Consulte su caso ahora The post Abogado solicitar segunda oportunidad deuda TGSS first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ZtD4U1b

abogado solicitar segunda oportunidad deuda TGSS Madrid

¿Deudas con TGSS impiden su segunda oportunidad? Encuentre un abogado solicitar segunda oportunidad deuda TGSS Madrid. El Tribunal Supremo (sentencia 1798/2025) exonera créditos públicos ordinarios vía plan de pagos, inaplicando exclusiones abusivas del TRLC. Siga leyendo.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
  • Fecha:  9 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1798/2025.

Antecedentes

El Sr. Clemente,  tras ser declarado en concurso de acreedores, solicitó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través de la vía del plan de pagos.

En su pasivo figuraban deudas con CaixaBank y, significativamente, créditos públicos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por 5.846,10 € y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por 40.131,64 €.

La TGSS se opuso a la exoneración de su crédito, argumentando que, según el artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) en su redacción original, los créditos de derecho público estaban excluidos de cualquier tipo de exoneración, independientemente de su clasificación.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia concedió el BEPI de forma provisional, pero exceptuó expresamente los créditos de derecho público.

El juzgado aprobó un plan de pagos a cinco años que obligaba al deudor a abonar la totalidad de la deuda pública (45.977,74 €) mediante cuotas mensuales de 766,30 €.

Audiencia Provincial:

La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso del deudor y confirmó la sentencia inicial.

Sostuvo que, con la entrada en vigor del TRLC en septiembre de 2020, el crédito público ya no era exonerable en ningún supuesto y que el tribunal no apreciaba un exceso de facultades (ultra vires) en la redacción de la norma por parte del Gobierno.

Tribunal Supremo:

El deudor interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo (sentencia 381/2019), que sí permitía la exoneración de ciertos créditos públicos.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la exclusión total de los créditos públicos del beneficio de exoneración, recogida en el TRLC, era válida o si suponía una extralimitación del legislador delegado.

El Tribunal Supremo debió resolver si los créditos públicos ordinarios y subordinados pueden ser exonerados mediante un plan de pagos, a pesar de la dicción literal del artículo 491 del TRLC que parecía prohibirlo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso del deudor, aplicando su doctrina fijada en la sentencia de pleno 450/2025.

El Alto Tribunal recordó que la norma que pretendía excluir absolutamente el crédito público de la exoneración inmediata fue una extralimitación del refundidor y debe tenerse por no incorporada al texto legal.

Respecto a la vía del plan de pagos, el Tribunal reafirmó que la exoneración debe alcanzar a los créditos ordinarios y subordinados, incluyendo los de la Seguridad Social y Hacienda, siempre que no tengan la consideración de crédito contra la masa o con privilegio general.

La Sala argumentó que los tribunales de instancia no aplicaron correctamente la jurisprudencia que busca proteger la finalidad de la “segunda oportunidad” para deudores de buena fe.

“los créditos públicos que no tuvieran la consideración de crédito contra la masa o privilegiado, quedaban afectados por la exoneración”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la decisión de la Audiencia Provincial.

Al asumir la instancia, el Tribunal aprobó el plan de pagos propuesto por el Sr. Clemente y extendió los efectos de la exoneración a los créditos públicos, específicamente a los de la Tesorería General de la Seguridad Social que no fueran privilegiados.

No se impusieron costas en ninguna de las instancias debido a las dudas interpretativas que la cuestión suscitaba.

Conclusión

El beneficio de exoneración en los procesos de segunda oportunidad sí incluye los créditos de la Seguridad Social y Hacienda que tengan la calificación de ordinarios o subordinados, debiendo los tribunales inaplicar cualquier inciso legal que limite este derecho por encima de lo que establecía la ley original de 2003 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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