lunes, 12 de enero de 2026

Abogado Reclamar Seguro Vida Incapacidad Permanente ¿Busca un abogado reclamar seguro vida incapacidad permanente Ourense que defienda sus derechos frente a aseguradoras? La Audiencia Provincial de Ourense, en sentencia 681/2025 de 3 de octubre, ha confirmado el pago de 22.000 € a un asegurado pese a omisiones en su declaración de salud. El tribunal priorizó la ausencia de causalidad entre patologías como VIH y la incapacidad real, aplicando el art. 10 LCS y la Ley 4/2018 contra la discriminación. Siga leyendo datos sobre la sentencia para saber si su caso encaja y cómo reclamar lo suyo.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal: Audiencia Provincial, Ourense, Sección: 1. Fecha: 3 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 681/2025. Antecedentes Los Hechos D. Romeo (el actor) suscribió el 8 de agosto de 2007 una póliza de seguro de vida (RP01-BIA VIDA CAPITAL) con CXG AVIVA CORPORACIÓN (actualmente ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), vinculada a un préstamo personal, con una cobertura de 22.000 € para el supuesto de invalidez absoluta y permanente (IPA). En el cuestionario de salud, D. Romeo omitió declarar que había sido diagnosticado de VIH y virus C de la Hepatitis desde el año 2005, así como su adicción a las drogas por vía parenteral. En 2014, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Ourense declaró al actor en situación de IPA con efectos desde octubre de 2023. Ante la negativa de la aseguradora a pagar, D. Romeo abonó el préstamo en su totalidad e interpuso demanda. Resoluciones Previas El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ourense dictó sentencia el 10 de marzo de 2025, estimando íntegramente la demanda y condenando a la aseguradora al pago de 22.000 €. El Juzgado de instancia determinó que, si bien el actor faltó a la verdad, la aseguradora no podía aplicar la exceptio doli porque las patologías omitidas no influyeron en la incapacidad absoluta reconocida. ABANCA VIDA apeló la sentencia, insistiendo en que la ocultación dolosa de información relevante sobre el estado de salud le liberaba del pago, según el Artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), y que sí existía relación de causalidad entre lo omitido y la IPA. Cuestión Jurídica Principal: Dolo, causalidad y el deber de declarar el riesgo (art. 10 LCS) La controversia principal fue si la omisión de un diagnóstico de VIH y Hepatitis C por parte del asegurado, aunque sea intencionada (dolo), resulta suficiente para que la aseguradora quede liberada del pago de la prestación. La cuestión se centró en la aplicación del Artículo 10 LCS y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que exige no solo dolo o culpa grave, sino también una relación de causalidad entre la circunstancia silenciada y el siniestro producido. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial de Ourense desestimó el recurso de apelación de ABANCA VIDA, confirmando la condena al pago de los 22.000 €. Requisitos del Art. 10 LCS: El Tribunal recordó que, para que la aseguradora se libere del pago, es fundamental que concurran dos requisitos: que haya mediado dolo o culpa grave en las respuestas y que el dato o antecedente ocultado esté causalmente conectado con el riesgo cubierto. Ausencia de Causalidad: La Sala coincidió con la instancia en que la información omitida no exonera de responsabilidad a la aseguradora demandada porque las patologías no declaradas no tenían relación causal con las limitaciones que dieron lugar al siniestro objeto de cobertura. La IPA fue reconocida debido a “NECROSIS ASÉPTICA CABEZA Y CUELLO DE FÉMUR” y “necrosis avascular de caderas”. Los informes médicos de incapacidad no indicaban limitaciones orgánicas relacionadas con el VIH o la Hepatitis C, que además se encontraban “con buen control” y carga vírica negativa. Ley 4/2018 (No Discriminación): El Tribunal aplicó la Ley 4/2018, que prohíbe la discriminación o la imposición de condiciones más onerosas a personas portadoras de VIH, salvo por causas justificadas y objetivas. El Tribunal consideró que la tesis de la aseguradora, de que el mero diagnóstico de VIH y Hepatitis C hacía al actor “inasegurable”, era incompatible con esta ley, ya que el simple diagnóstico no es necesariamente relevante ni incide en el riesgo. La ratio decidendi del tribunal se fundamentó en la ruptura del nexo causal entre la omisión y el daño: “La información omitida no exonera de responsabilidad a la aseguradora demandada ya que las patologías no declaradas no tienen relación causal con las limitaciones que dieron lugar al siniestro objeto de cobertura.” Decisión Final La Audiencia Provincial de Ourense desestimó el recurso de apelación interpuesto por ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo la condena a la aseguradora al pago de los 22.000 € al actor, así como la imposición de las costas procesales a la entidad recurrente. Conclusión Jurídica En los contratos de seguro de vida, la omisión por parte del tomador de datos relevantes sobre su estado de salud, aunque pueda ser calificada como inexactitud, no faculta a la aseguradora a liberarse del pago de la prestación (Art. 10 LCS) si no se prueba una relación de causalidad entre la circunstancia omitida y la enfermedad que originó el siniestro cubierto (IPA o fallecimiento). El dolo o culpa grave del asegurado debe estar directamente conectado con la materialización del riesgo asegurado para que opere la liberación de la aseguradora. Además, el mero diagnóstico de condiciones como el VIH no tiene por qué ser relevante para la valoración del riesgo si la aseguradora no acredita que la enfermedad incidiera negativamente en el siniestro, en coherencia con la prohibición de discriminación establecida en la Ley 4/2018. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclamar Seguro Vida Incapacidad Permanente first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ZsgzFeu

abogado reclamar seguro vida incapacidad permanente Ourense

¿Busca un abogado reclamar seguro vida incapacidad permanente Ourense que defienda sus derechos frente a aseguradoras? La Audiencia Provincial de Ourense, en sentencia 681/2025 de 3 de octubre, ha confirmado el pago de 22.000 € a un asegurado pese a omisiones en su declaración de salud. El tribunal priorizó la ausencia de causalidad entre patologías como VIH y la incapacidad real, aplicando el art. 10 LCS y la Ley 4/2018 contra la discriminación. Siga leyendo datos sobre la sentencia para saber si su caso encaja y cómo reclamar lo suyo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal: Audiencia Provincial, Ourense,
  • Sección: 1.
  • Fecha: 3 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 681/2025.

Antecedentes

Los Hechos

D. Romeo (el actor) suscribió el 8 de agosto de 2007 una póliza de seguro de vida (RP01-BIA VIDA CAPITAL) con CXG AVIVA CORPORACIÓN (actualmente ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), vinculada a un préstamo personal, con una cobertura de 22.000 € para el supuesto de invalidez absoluta y permanente (IPA).

En el cuestionario de salud, D. Romeo omitió declarar que había sido diagnosticado de VIH y virus C de la Hepatitis desde el año 2005, así como su adicción a las drogas por vía parenteral.

En 2014, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Ourense declaró al actor en situación de IPA con efectos desde octubre de 2023.

Ante la negativa de la aseguradora a pagar, D. Romeo abonó el préstamo en su totalidad e interpuso demanda.

Resoluciones Previas

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ourense dictó sentencia el 10 de marzo de 2025, estimando íntegramente la demanda y condenando a la aseguradora al pago de 22.000 €.

El Juzgado de instancia determinó que, si bien el actor faltó a la verdad, la aseguradora no podía aplicar la exceptio doli porque las patologías omitidas no influyeron en la incapacidad absoluta reconocida.

ABANCA VIDA apeló la sentencia, insistiendo en que la ocultación dolosa de información relevante sobre el estado de salud le liberaba del pago, según el Artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), y que sí existía relación de causalidad entre lo omitido y la IPA.

Cuestión Jurídica Principal: Dolo, causalidad y el deber de declarar el riesgo (art. 10 LCS)

La controversia principal fue si la omisión de un diagnóstico de VIH y Hepatitis C por parte del asegurado, aunque sea intencionada (dolo), resulta suficiente para que la aseguradora quede liberada del pago de la prestación.

La cuestión se centró en la aplicación del Artículo 10 LCS y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que exige no solo dolo o culpa grave, sino también una relación de causalidad entre la circunstancia silenciada y el siniestro producido.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial de Ourense desestimó el recurso de apelación de ABANCA VIDA, confirmando la condena al pago de los 22.000 €.

Requisitos del Art. 10 LCS:

El Tribunal recordó que, para que la aseguradora se libere del pago, es fundamental que concurran dos requisitos: que haya mediado dolo o culpa grave en las respuestas y que el dato o antecedente ocultado esté causalmente conectado con el riesgo cubierto.

Ausencia de Causalidad:

La Sala coincidió con la instancia en que la información omitida no exonera de responsabilidad a la aseguradora demandada porque las patologías no declaradas no tenían relación causal con las limitaciones que dieron lugar al siniestro objeto de cobertura.

La IPA fue reconocida debido a “NECROSIS ASÉPTICA CABEZA Y CUELLO DE FÉMUR” y “necrosis avascular de caderas”.

Los informes médicos de incapacidad no indicaban limitaciones orgánicas relacionadas con el VIH o la Hepatitis C, que además se encontraban “con buen control” y carga vírica negativa.

Ley 4/2018 (No Discriminación):

El Tribunal aplicó la Ley 4/2018, que prohíbe la discriminación o la imposición de condiciones más onerosas a personas portadoras de VIH, salvo por causas justificadas y objetivas.

El Tribunal consideró que la tesis de la aseguradora, de que el mero diagnóstico de VIH y Hepatitis C hacía al actor “inasegurable”, era incompatible con esta ley, ya que el simple diagnóstico no es necesariamente relevante ni incide en el riesgo.

La ratio decidendi del tribunal se fundamentó en la ruptura del nexo causal entre la omisión y el daño:

“La información omitida no exonera de responsabilidad a la aseguradora demandada ya que las patologías no declaradas no tienen relación causal con las limitaciones que dieron lugar al siniestro objeto de cobertura.”

Decisión Final

La Audiencia Provincial de Ourense desestimó el recurso de apelación interpuesto por ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia.

Se mantuvo la condena a la aseguradora al pago de los 22.000 € al actor, así como la imposición de las costas procesales a la entidad recurrente.

Conclusión Jurídica

En los contratos de seguro de vida, la omisión por parte del tomador de datos relevantes sobre su estado de salud, aunque pueda ser calificada como inexactitud, no faculta a la aseguradora a liberarse del pago de la prestación (Art. 10 LCS) si no se prueba una relación de causalidad entre la circunstancia omitida y la enfermedad que originó el siniestro cubierto (IPA o fallecimiento).

El dolo o culpa grave del asegurado debe estar directamente conectado con la materialización del riesgo asegurado para que opere la liberación de la aseguradora.

Además, el mero diagnóstico de condiciones como el VIH no tiene por qué ser relevante para la valoración del riesgo si la aseguradora no acredita que la enfermedad incidiera negativamente en el siniestro, en coherencia con la prohibición de discriminación establecida en la Ley 4/2018.

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