
Si buscas un abogado para anular seguro vinculado a hipoteca en Palma de Mallorca, has llegado al lugar adecuado. Muchas entidades financieras han impuesto la contratación de seguros con primas únicas que encarecen el préstamo hipotecario y pueden ser nulos por abusivos y falta de transparencia. En este artículo te explicamos cómo la Audiencia Provincial de Palma ha declarado la nulidad de estos seguros impuestos y cómo un abogado experto puede asesorarte para reclamar la devolución de lo pagado injustamente.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial, Palma de Mallorca.
- Sección: 4.
- Fecha: 1 de septiembre de 2025.
- Nº de Resolución: 396/2025.
Antecedentes
El procedimiento se inició por la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio y Dña. Herminia contra CAIXABANK, S.A., relativa a un préstamo hipotecario suscrito el 8 de abril de 2010.
El objeto principal del litigio se centró en la nulidad de la Cláusula Primera, apartados a y b, referente a la contratación/suscripción de las Primas Únicas de los Seguros de Vida y Protección de Pagos.
El importe de estas primas únicas ascendía a 12.252,92 euros.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de seguros y condenando a CAIXABANK a restituir los 12.252,92 euros más intereses.
Además, la entidad se allanó en la acción de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado (Cláusula Sexta Bis).
Audiencia Provincial
CAIXABANK interpuso recurso de apelación, circunscrito únicamente a la declaración de nulidad de la cláusula de la prima única de seguros y la acción de restitución.
La entidad alegó que la cláusula no era una condición general, que beneficiaba a los actores mediante bonificaciones del tipo de interés, y que no era nula por falta de transparencia ni abusividad.
Cuestión Jurídica Principal: Naturaleza, transparencia y abusividad del seguro de prima única
La controversia principal que resolvió la Audiencia Provincial fue determinar si la imposición de dos contratos de seguro (vida y protección de pagos) con prima única financiada e incorporada al capital del préstamo hipotecario era una práctica contractual impuesta por la entidad que generaba abusividad y falta de transparencia en perjuicio del consumidor.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial desestimó la tesis principal de CAIXABANK y confirmó la nulidad de la cláusula, aunque modificó los efectos restitutorios.
- Condición General Impuesta: La Sala concluyó que la cláusula era una condición general o una práctica contractual redactada unilateralmente por la entidad financiera para la contratación en masa. CAIXABANK no presentó prueba alguna, como oferta vinculante o contrato de seguro, que justificara la negociación individualizada, incumpliendo la carga de la prueba que le impone el Art. 82.2 del Real Decreto 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General de la Defensa de Consumidores y Usuarios – TRLGDCU).
- Abusividad por Desequilibrio: El Tribunal consideró la cláusula no transparente y abusiva, basándose en los siguientes argumentos:
- La prima única (12.252,92 €) fue detraída directamente del importe total prestado, que ascendía a 231.000,00 €.
- El cliente debía pagar intereses por el total del principal, financiando así la prima única, lo que elevaba el coste financiero sin informar adecuadamente ni ofrecer alternativas. El pago de prima única es la opción más gravosa para el prestatario.
- La entidad bancaria impuso la contratación con una empresa de su mismo grupo (CNP BARCLAYS VIDA Y PENSIONES), asegurándose un doble beneficio: el cobro de intereses sobre el capital financiado y el pago de primas a su compañía vinculada.
- La imposición de una garantía adicional (el seguro), cuando la propia hipoteca ya cubría sobradamente el capital prestado (valor de subasta de 540.000,95 € frente a un capital de 243.252,92 €), se considera desproporcionada y abusiva desde el punto de vista del equilibrio de prestaciones.
La Sala concluyó que la cláusula es abusiva de conformidad con el art. 82 y 89.4 del TRLGDCU, al provocar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
La ratio decidendi del tribunal se centró en el beneficio desproporcionado obtenido por la entidad prestamista:
“Luego, no es una mera manifestación sino una orden de retención directa, que beneficia en mayor medida al prestamista frente al prestatario, quien se asegura el contrato de seguro de amortización de crédito mediante una prima única, incorpora su importe al préstamo y obtiene intereses.”.
- Restitución Parcial: El Tribunal estimó parcialmente el recurso en cuanto a la acción de restitución. Aunque la nulidad es total, no se puede obviar que los prestatarios han ostentado la cobertura del seguro durante 12 años. Aplicando el Art. 1303 del Código Civil y la jurisprudencia, se debe compensar la cobertura recibida.
Decisión Final
La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de CAIXABANK, S.A..
Se ratificó la nulidad de la cláusula de prima única del seguro de vida y protección de pagos.
Se revocó el fallo de primera instancia en el único punto de la restitución total.
En su lugar, se condenó a CAIXABANK a la devolución de la prima transferida (12.252,92 euros), reduciendo de dicha cantidad la prima consumida desde la celebración del contrato hasta la firmeza de la sentencia.
Esta cantidad deberá determinarse en ejecución de sentencia.
Se ratificó la condena en costas de la primera instancia a la entidad demandada, siguiendo el criterio jurisprudencial del TJUE que establece que la estimación de la acción de nulidad por abusividad implica la imposición de costas al banco.
Conclusión
La cláusula de seguro de vida y protección de pagos con prima única financiada e impuesta unilateralmente por la entidad crediticia, especialmente cuando esta práctica contractual beneficia de forma desproporcionada al banco (al asegurar el pago, obtener intereses sobre la prima y contratar con una empresa del mismo grupo) y sin ofrecer alternativas al consumidor, se considera una condición general abusiva que debe ser declarada nula de pleno derecho.
Como efecto restitutorio de la nulidad, la entidad debe devolver el importe total de la prima; no obstante, si el cliente ha dispuesto de cobertura durante el tiempo transcurrido, procede la deducción de la parte proporcional de la prima “consumida” hasta la fecha de la sentencia firme.
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