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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial, Oviedo.
- Sección: 4.
- Fecha: 25 de septiembre de 2025.
- Nº de Resolución: 427/2025.
Antecedentes
Los Hechos
D. Cirilo tenía concertado con la aseguradora “OCCIDENT GCO SEGUROS, S.A.” (antes “Occident”) un seguro de vida denominado “Órbita Driver Pro” desde el 20 de noviembre de 2012.
Entre las garantías contratadas figuraba un capital de 78.910 € en caso de invalidez permanente.
El 9 de mayo de 2018, D. Cirilo sufrió un accidente de tráfico mientras conducía un camión.
A consecuencia del siniestro, padeció lesiones físicas (cervicalgia y dolores en la rótula) y, principalmente, graves problemas psicológicos y estrés postraumático. Tras 876 días de baja, el INSS le concedió el alta por incapacidad (Incapacidad Permanente Total) mediante resolución de 1 de octubre de 2020, que fue ratificada posteriormente y confirmada judicialmente.
D. Cirilo reclamó a la aseguradora la cantidad máxima de 83.338 €, incluyendo el capital máximo por invalidez permanente.
La aseguradora se opuso al pago del capital máximo, alegando que la póliza aplicaba un baremo (contenido en las condiciones generales) y que la incapacidad permanente debía proceder de una lesión corporal o física, limitando la indemnización a un 35% del capital máximo asegurado, dado que la principal afectación era psicofísica.
Tramitación Judicial
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Avilés dictó sentencia el 20 de enero de 2025, estimando parcialmente la demanda.
El juzgado solo concedió indemnización por “incapacidad laboral total” y por “invalidez permanente”, reduciendo esta última al 35% del capital máximo (29.325,50 €).
El actor interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, disconforme con la aplicación de esta graduación a la indemnización por invalidez permanente.
Cuestión Jurídica Principal: Inoponibilidad del baremo de invalidez por falta de firma (Art. 3 LCS)
La controversia principal que resolvió la Audiencia Provincial fue determinar si el baremo indemnizatorio que graduaba el capital garantizado por invalidez permanente, contenido en las condiciones generales de la póliza, era legalmente oponible al asegurado cuando este solo había firmado las condiciones particulares que establecían el capital asegurado total.
Razonamiento del Tribunal La Sala abordó la cuestión determinando si el baremo constituía una cláusula delimitadora o limitativa del riesgo.
El Tribunal recordó la doctrina jurisprudencial (citando, entre otras, las SSTS 225/2018, 541/2016 y 263/2021) que establece que la determinación de la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje sobre el capital garantizado, en función de un baremo contenido en las condiciones generales, y que contradice la cifra fija de las condiciones particulares, es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.
Por lo tanto, esta cláusula está sometida a las garantías formales del Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), que exige una aceptación singular o específica de dichas estipulaciones.
La aseguradora no pudo aportar las condiciones generales firmadas por D. Cirilo.
El Tribunal consideró que la mención genérica en las condiciones particulares de que el contratante conocía y aceptaba las generales, contenida en un contrato de adhesión, no suple la falta de firma específica requerida por el Art. 3 LCS para validar las cláusulas limitativas.
Al no ser oponible el baremo, la Sala concluyó que no cabía aplicar las restricciones o graduaciones contenidas en él.
Al acoger el recurso del actor, la Sala resolvió:
“Y dado que concurre la invalidez prevista en el contrato, ha de abonarse el capital garantizado para este supuesto, 78.910 €, sin graduación alguna de la cobertura.”.
Decisión Final
La Audiencia Provincial de Oviedo estimó íntegramente el recurso de apelación formulado por D. Cirilo.
Revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantía, y condenó a la aseguradora a abonar al actor la cantidad total de 80.617 €.
Este importe incluye el capital máximo de 78.910 € por invalidez permanente y 1.707 € por incapacidad laboral total.
Asimismo, el Tribunal impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia, ya que la estimación de la demanda (80.617 €) fue sustancial con respecto a lo reclamado (83.338 €), representando lo desestimado solo un 3,26% del total.
Se mantuvo la condena a aplicar los intereses del Artículo 20 LCS desde el 6 de diciembre de 2020.
Conclusión
En un seguro que garantiza el pago de un capital fijo por invalidez permanente en las condiciones particulares, cualquier tabla, baremo o cláusula en las condiciones generales que gradúe o limite el importe de dicha indemnización según el grado o tipo de lesión (física o psíquica) constituye una cláusula limitativa de derechos.
Para que dicha limitación sea válida y oponible al asegurado, debe ser aceptada específicamente y por escrito por este, conforme al Artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.
Si la aseguradora no acredita la aceptación singular de este baremo, la cláusula se considera ineficaz y el asegurador debe abonar el capital máximo íntegro fijado en las condiciones particulares.
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