jueves, 4 de diciembre de 2025

Abogado reclamar estafa bancaria: cómo defenderse Enfrentarse a una estafa bancaria puede ser una experiencia devastadora, pero no estás solo. Contar con un abogado reclamar estafa bancaria especializado es clave para reclamar tu dinero y proteger tus derechos. En esta sentencia se explica cómo la ley ampara a las víctimas. Si has sido víctima de una estafa bancaria, sigue leyendo para conocer cómo un experto puede ayudarte a defender tus intereses. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 17. Fecha: 24 de julio de 2025. Nº de Resolución: 477/2025.   Antecedentes El 1 de marzo de 2024, el Sr. Amadeo, cliente de DEUTSCHE BANK SAE, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó falsamente como empleado del banco. Esta persona le alertó de un movimiento sospechoso desde un teléfono no habitual y localizado en Valladolid. Siguiendo las instrucciones del estafador, que le indicó haber paralizado las operaciones y le aconsejó anular las tarjetas, el cliente confirmó un mensaje que le llegó a la aplicación bancaria para proceder a dicha anulación. Al confirmar ese mensaje, los estafadores se hicieron con el control del móvil. Poco después, el Sr. Amadeo contactó con el banco, donde le confirmaron que había sido víctima de una estafa, habiéndose sustraído 12.450,35 € mediante transferencias inmediatas y pagos con tarjeta de débito y crédito. El demandante reclamó la cantidad sustraída más 2.000 € por daño moral, alegando la responsabilidad del banco por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y falta de diligencia en el mantenimiento de la seguridad del sistema. Tramitación Judicial Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona desestimó íntegramente la demanda en su Sentencia de 8 de julio de 2024. El juzgado consideró que el cliente había actuado sin la debida diligencia al introducir las claves para autorizar el registro de su tarjeta en una aplicación de terceros (Apple Pay), concluyendo que las operaciones fueron autenticadas y registradas con exactitud. Audiencia Provincial: El Sr. Amadeo recurrió en apelación la sentencia. La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia de instancia y estimó la demanda, condenando a Deutsche Bank a reintegrar 12.786,18 € (cantidad sustraída) más 2.000 € en concepto de daño moral. Cuestión Jurídica Principal La controversia principal radicó en determinar si la pérdida de credenciales de seguridad del cliente en un caso de fraude por suplantación (phishing/smishing) era suficiente para calificar su actuación como negligencia grave, eximiendo así de responsabilidad al proveedor de servicios de pago (el banco) bajo la normativa de servicios de pago (RDL 19/2018). Decisión del Tribunal  La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia aplicando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (citando, en particular, la STS 571/2025) y la normativa europea (Directiva 2015/2366 y RDL 19/2018). El Tribunal enfatizó que la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en casos de operaciones no autorizadas es de carácter cuasi objetivo. El razonamiento se centró en la carga de la prueba y la calificación de la conducta del cliente: Carga de la Prueba Bancaria: El banco tiene la obligación legal de demostrar que la operación fue autenticada, registrada y contabilizada. Sin embargo, la utilización de las claves del cliente no basta para demostrar la autorización de la operación ni la existencia de fraude o negligencia grave por parte del cliente. Corresponde al banco demostrar que el usuario cometió fraude o negligencia grave. Ausencia de Negligencia Grave Acreditada: La Sala determinó que el banco no había acreditado la negligencia grave del actor. El hecho de que un tercero hubiera podido acceder a las claves no implica automáticamente negligencia. La sentencia de instancia se equivocó al basar su desestimación en una “falta de diligencia” no calificada como grave, y por acoger la versión del banco sin prueba que la respaldara. La ratio decidendi que condujo al fallo de la Audiencia Provincial es que: “El hecho de que un tercero hubiera podido acceder a las claves de acceso a la banca digital del demandante no supone per se que haya incurrido en negligencia alguna, pudiendo existir múltiples explicaciones, muchas de las cuales resultan difícilmente atribuibles a título de negligencia, y menos aún, de negligencia grave.”. Deficiencia del Servicio Bancario: Además, la Sala señaló que el banco no demostró que el servicio se prestó correctamente. La entidad bancaria no adoptó medidas de seguridad suficientes para detectar operaciones anómalas (como 14 operaciones de importes elevados en pocos minutos) que deberían haber activado una alerta o un bloqueo temporal, lo que constituye una deficiencia del servicio prestado. Daño Moral: Se estimó la indemnización por daño moral de 2.000 € solicitada por el demandante, considerando la situación de inquietud, angustia e incertidumbre que sufrió al ser despojado de sus ahorros poco antes de su boda, una situación que fue agravada por la inacción del banco al no atender la reclamación ni restituir el dinero sustraído. Conclusión En virtud de la normativa de servicios de pago, la responsabilidad del banco ante operaciones de phishing o smishing es cuasi objetiva, obligándole a la restitución inmediata de los fondos no autorizados. Para que el banco se exonere de responsabilidad, no basta con probar que la operación fue autenticada con las claves del cliente, sino que debe demostrar de forma concluyente que la pérdida económica se debió a fraude imputable al usuario o a su negligencia grave. Si el cliente notifica la operación no autorizada sin demora injustificada y el banco no acredita la culpa grave, la responsabilidad recae sobre la entidad financiera. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar estafa bancaria: cómo defenderse first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/nvpsdRP

abogado reclamar estafa bancaria

Enfrentarse a una estafa bancaria puede ser una experiencia devastadora, pero no estás solo.

Contar con un abogado reclamar estafa bancaria especializado es clave para reclamar tu dinero y proteger tus derechos.

En esta sentencia se explica cómo la ley ampara a las víctimas. Si has sido víctima de una estafa bancaria, sigue leyendo para conocer cómo un experto puede ayudarte a defender tus intereses.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 17.
  • Fecha: 24 de julio de 2025.
  • Nº de Resolución: 477/2025.

 

Antecedentes

El 1 de marzo de 2024, el Sr. Amadeo, cliente de DEUTSCHE BANK SAE, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó falsamente como empleado del banco. Esta persona le alertó de un movimiento sospechoso desde un teléfono no habitual y localizado en Valladolid.

Siguiendo las instrucciones del estafador, que le indicó haber paralizado las operaciones y le aconsejó anular las tarjetas, el cliente confirmó un mensaje que le llegó a la aplicación bancaria para proceder a dicha anulación. Al confirmar ese mensaje, los estafadores se hicieron con el control del móvil.

Poco después, el Sr. Amadeo contactó con el banco, donde le confirmaron que había sido víctima de una estafa, habiéndose sustraído 12.450,35 € mediante transferencias inmediatas y pagos con tarjeta de débito y crédito.

El demandante reclamó la cantidad sustraída más 2.000 € por daño moral, alegando la responsabilidad del banco por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y falta de diligencia en el mantenimiento de la seguridad del sistema.

Tramitación Judicial

Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona desestimó íntegramente la demanda en su Sentencia de 8 de julio de 2024. El juzgado consideró que el cliente había actuado sin la debida diligencia al introducir las claves para autorizar el registro de su tarjeta en una aplicación de terceros (Apple Pay), concluyendo que las operaciones fueron autenticadas y registradas con exactitud.

Audiencia Provincial: El Sr. Amadeo recurrió en apelación la sentencia.

La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia de instancia y estimó la demanda, condenando a Deutsche Bank a reintegrar 12.786,18 € (cantidad sustraída) más 2.000 € en concepto de daño moral.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia principal radicó en determinar si la pérdida de credenciales de seguridad del cliente en un caso de fraude por suplantación (phishing/smishing) era suficiente para calificar su actuación como negligencia grave, eximiendo así de responsabilidad al proveedor de servicios de pago (el banco) bajo la normativa de servicios de pago (RDL 19/2018).

Decisión del Tribunal 

La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia aplicando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (citando, en particular, la STS 571/2025) y la normativa europea (Directiva 2015/2366 y RDL 19/2018).

El Tribunal enfatizó que la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en casos de operaciones no autorizadas es de carácter cuasi objetivo.

El razonamiento se centró en la carga de la prueba y la calificación de la conducta del cliente:

  1. Carga de la Prueba Bancaria: El banco tiene la obligación legal de demostrar que la operación fue autenticada, registrada y contabilizada. Sin embargo, la utilización de las claves del cliente no basta para demostrar la autorización de la operación ni la existencia de fraude o negligencia grave por parte del cliente. Corresponde al banco demostrar que el usuario cometió fraude o negligencia grave.
  2. Ausencia de Negligencia Grave Acreditada: La Sala determinó que el banco no había acreditado la negligencia grave del actor. El hecho de que un tercero hubiera podido acceder a las claves no implica automáticamente negligencia. La sentencia de instancia se equivocó al basar su desestimación en una “falta de diligencia” no calificada como grave, y por acoger la versión del banco sin prueba que la respaldara.
    La ratio decidendi que condujo al fallo de la Audiencia Provincial es que: “El hecho de que un tercero hubiera podido acceder a las claves de acceso a la banca digital del demandante no supone per se que haya incurrido en negligencia alguna, pudiendo existir múltiples explicaciones, muchas de las cuales resultan difícilmente atribuibles a título de negligencia, y menos aún, de negligencia grave.”.
  3. Deficiencia del Servicio Bancario: Además, la Sala señaló que el banco no demostró que el servicio se prestó correctamente. La entidad bancaria no adoptó medidas de seguridad suficientes para detectar operaciones anómalas (como 14 operaciones de importes elevados en pocos minutos) que deberían haber activado una alerta o un bloqueo temporal, lo que constituye una deficiencia del servicio prestado.
  4. Daño Moral: Se estimó la indemnización por daño moral de 2.000 € solicitada por el demandante, considerando la situación de inquietud, angustia e incertidumbre que sufrió al ser despojado de sus ahorros poco antes de su boda, una situación que fue agravada por la inacción del banco al no atender la reclamación ni restituir el dinero sustraído.

Conclusión

En virtud de la normativa de servicios de pago, la responsabilidad del banco ante operaciones de phishing o smishing es cuasi objetiva, obligándole a la restitución inmediata de los fondos no autorizados.

Para que el banco se exonere de responsabilidad, no basta con probar que la operación fue autenticada con las claves del cliente, sino que debe demostrar de forma concluyente que la pérdida económica se debió a fraude imputable al usuario o a su negligencia grave.

Si el cliente notifica la operación no autorizada sin demora injustificada y el banco no acredita la culpa grave, la responsabilidad recae sobre la entidad financiera.

Consulte su caso ahora

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