jueves, 4 de diciembre de 2025

Abogado Seguro Madrid: Caso de Mala Praxis Médica Un Abogado Seguro Madrid te ayuda a reclamar con eficacia en casos de negligencia médica. La última sentencia del Tribunal Supremo aclara cuándo empieza el plazo de prescripción por mala praxis. Consulta con un abogado especializado en Madrid para proteger tus derechos dentro del marco legal y deontológico.   Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 8 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 1397/2025. Antecedentes El caso se remonta al 15 de marzo de 2000, fecha en la que Dña. Fátima dio a luz a su hijo Javier en una clínica concertada que disponía de una póliza de seguro de responsabilidad civil con SegurCaixa Adeslas S.A.. Como consecuencia del parto, el menor sufrió daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis de los facultativos, causándole una parálisis cerebral por sufrimiento hipóxico perinatal. Desde 2002, se sucedieron varios diagnósticos que apuntaban a la encefalopatía hipóxico-isquémica como causa del padecimiento. Específicamente, el 16 de enero de 2007, una clínica emitió un diagnóstico que relacionaba la parálisis cerebral con un “probable sufrimiento hipóxico perinatal”. Los padres, D. Horacio y Dña. Fátima, interpusieron finalmente una demanda contra la aseguradora el 5 de octubre de 2016, reclamando indemnizaciones que superaban los 945.000 € para sí y su hijo. Tramitación Judicial Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona estimó la demanda y condenó a la aseguradora. El juzgado consideró que la acción no había prescrito, pues el conocimiento fehaciente de la mala praxis no se adquirió hasta un informe posterior de 2015, y la prescripción había sido interrumpida por diligencias preliminares. Audiencia Provincial: La Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso de la aseguradora y revocó íntegramente la sentencia, desestimando la demanda. La AP consideró que la acción sí estaba prescrita, al estimar que los demandantes tuvieron conocimiento de que las lesiones eran consecuencia de la mala praxis desde el diagnóstico de enero de 2007. Tribunal Supremo: Los demandantes interpusieron recurso de casación, alegando infracción de los artículos 1968.2º y 1969 del Código Civil (relativos al inicio del cómputo de la prescripción). El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la excepción de prescripción planteada por la aseguradora. Cuestión Jurídica Principal La controversia principal versó sobre la determinación del día inicial (dies a quo) del plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual por negligencia médica, en especial cuando existe una evolución lesional y una progresión en el conocimiento de la etiología del daño. El punto clave era establecer si el plazo debía contarse desde el diagnóstico inicial que relacionaba el daño con el parto (2007) o desde un informe posterior que confirmaba dicho nexo causal (2015). Decisión del Tribunal y Razonamiento El Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso de los demandantes y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, declarando la prescripción de la acción. El TS recordó que, conforme a los Arts. 1968.2 y 1969 CC, el plazo de prescripción se inicia cuando el perjudicado tiene, o debería haber tenido con una diligencia mínima exigible, conocimiento fundado de los hechos que sustentan su pretensión y la identidad de la persona contra quien se puede reclamar. En casos de daños personales, este plazo generalmente comienza cuando las lesiones están consolidadas o se han estabilizado, transformándose en secuelas. Aplicando esta doctrina a los hechos, el Tribunal concluyó que existía un conocimiento más que suficiente mucho antes de la demanda: El razonamiento principal fue que: “como mínimo en 2007, ya había un conocimiento más que razonable de que la causa del padecimiento podía situarse en una cuestionable atención médica durante el parto y la acción era ejercitable, en los términos del art. 1969 CC, como porque no hay justificación jurídica de la inactividad entre esa fecha y la solicitud de una nueva revisión en 2015”. El TS enfatizó que, dado que entre 2002 y 2007 los informes médicos ya confirmaban los efectos típicos de la parálisis cerebral causada por la hipoxia perinatal, el informe de 2015 “no añadió nada al conocimiento de la situación ya existente”. Por lo tanto, el plazo de prescripción se había consumido. Conclusión La prescripción de la acción de responsabilidad civil por daños personales inicia su cómputo cuando el perjudicado obtiene un conocimiento razonable y fundado de la consolidación de las lesiones y de la etiología de las mismas que apunta a una posible mala praxis. La obtención posterior de informes que solo reafirman o detallan un diagnóstico causal ya existente no reabre ni interrumpe el plazo de prescripción que ya ha comenzado a correr. Consulte su caso ahora The post Abogado Seguro Madrid: Caso de Mala Praxis Médica first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/HR4TGb2

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La última sentencia del Tribunal Supremo aclara cuándo empieza el plazo de prescripción por mala praxis.
Consulta con un abogado especializado en Madrid para proteger tus derechos dentro del marco legal y deontológico.

 

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo.
  • Sede: Madrid.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 8 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1397/2025.

Antecedentes

El caso se remonta al 15 de marzo de 2000, fecha en la que Dña. Fátima dio a luz a su hijo Javier en una clínica concertada que disponía de una póliza de seguro de responsabilidad civil con SegurCaixa Adeslas S.A..

Como consecuencia del parto, el menor sufrió daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis de los facultativos, causándole una parálisis cerebral por sufrimiento hipóxico perinatal.

Desde 2002, se sucedieron varios diagnósticos que apuntaban a la encefalopatía hipóxico-isquémica como causa del padecimiento. Específicamente, el 16 de enero de 2007, una clínica emitió un diagnóstico que relacionaba la parálisis cerebral con un “probable sufrimiento hipóxico perinatal”.

Los padres, D. Horacio y Dña. Fátima, interpusieron finalmente una demanda contra la aseguradora el 5 de octubre de 2016, reclamando indemnizaciones que superaban los 945.000 € para sí y su hijo.

Tramitación Judicial

Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona estimó la demanda y condenó a la aseguradora. El juzgado consideró que la acción no había prescrito, pues el conocimiento fehaciente de la mala praxis no se adquirió hasta un informe posterior de 2015, y la prescripción había sido interrumpida por diligencias preliminares.

Audiencia Provincial: La Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso de la aseguradora y revocó íntegramente la sentencia, desestimando la demanda. La AP consideró que la acción sí estaba prescrita, al estimar que los demandantes tuvieron conocimiento de que las lesiones eran consecuencia de la mala praxis desde el diagnóstico de enero de 2007.

Tribunal Supremo: Los demandantes interpusieron recurso de casación, alegando infracción de los artículos 1968.2º y 1969 del Código Civil (relativos al inicio del cómputo de la prescripción). El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la excepción de prescripción planteada por la aseguradora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia principal versó sobre la determinación del día inicial (dies a quo) del plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual por negligencia médica, en especial cuando existe una evolución lesional y una progresión en el conocimiento de la etiología del daño. El punto clave era establecer si el plazo debía contarse desde el diagnóstico inicial que relacionaba el daño con el parto (2007) o desde un informe posterior que confirmaba dicho nexo causal (2015).

Decisión del Tribunal y Razonamiento

El Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso de los demandantes y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, declarando la prescripción de la acción.

El TS recordó que, conforme a los Arts. 1968.2 y 1969 CC, el plazo de prescripción se inicia cuando el perjudicado tiene, o debería haber tenido con una diligencia mínima exigible, conocimiento fundado de los hechos que sustentan su pretensión y la identidad de la persona contra quien se puede reclamar.

En casos de daños personales, este plazo generalmente comienza cuando las lesiones están consolidadas o se han estabilizado, transformándose en secuelas.

Aplicando esta doctrina a los hechos, el Tribunal concluyó que existía un conocimiento más que suficiente mucho antes de la demanda:

El razonamiento principal fue que:

“como mínimo en 2007, ya había un conocimiento más que razonable de que la causa del padecimiento podía situarse en una cuestionable atención médica durante el parto y la acción era ejercitable, en los términos del art. 1969 CC, como porque no hay justificación jurídica de la inactividad entre esa fecha y la solicitud de una nueva revisión en 2015”.

El TS enfatizó que, dado que entre 2002 y 2007 los informes médicos ya confirmaban los efectos típicos de la parálisis cerebral causada por la hipoxia perinatal, el informe de 2015 “no añadió nada al conocimiento de la situación ya existente”. Por lo tanto, el plazo de prescripción se había consumido.

Conclusión

La prescripción de la acción de responsabilidad civil por daños personales inicia su cómputo cuando el perjudicado obtiene un conocimiento razonable y fundado de la consolidación de las lesiones y de la etiología de las mismas que apunta a una posible mala praxis.

La obtención posterior de informes que solo reafirman o detallan un diagnóstico causal ya existente no reabre ni interrumpe el plazo de prescripción que ya ha comenzado a correr.

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