
Contar con un abogado reclamar fraude bancario Cáceres es crucial cuando eres víctima de estafas como el phishing y tu banco niega responsabilidad.
En este artículo analizamos una sentencia reciente que confirma la obligación de las entidades financieras de protegerte y garantizar la seguridad de tus operaciones.
Si buscas defender tu dinero y reclamar lo que te robaron, esta información te interesa.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Cáceres
- Sección: 1ª.
- Fecha: 24 de septiembre de 2025.
- Nº de Resolución: 660/2025.
Hechos
El procedimiento se originó por la demanda interpuesta por Dña. Victoria, clienta de UNICAJA BANCO SAU, en reclamación de 80.000 euros.
Esta cantidad correspondía al importe de dos transferencias fraudulentas ejecutadas los días 13 y 14 de junio de 2022, sin su consentimiento ni autorización.
Los hechos revelaron que la actora fue víctima de una técnica de phishing o SMS spoofing.
Dña. Victoria recibió un mensaje SMS que le comunicaba el bloqueo de su cuenta por seguridad, dirigiéndola a un enlace que imitaba la web de UNICAJA.
Tras insertar sus claves de acceso, los ciberdelincuentes pudieron ejecutar las transferencias no autorizadas.
La clienta denunció el fraude de inmediato (el 14 de junio de 2022) y requirió extrajudicialmente el reembolso al banco.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Plasencia estimó la demanda, condenando a UNICAJA BANCO SAU al pago de los 80.000 euros más intereses.
El Juzgado consideró que la entidad financiera no probó la negligencia de la actora ni que no existiera un fallo técnico.
Audiencia Provincial
UNICAJA interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba e insistiendo en la negligencia grave de Dña. Victoria.
El banco argumentó que la clienta incumplió su obligación de custodia de claves y que autorizó expresamente, con clave OTP, la vinculación del dispositivo fraudulento que realizó los pagos, sin mediar engaño en ese paso final.
Cuestión Jurídica Principal: Responsabilidad Bancaria por Fraude
La controversia central que resolvió la Audiencia Provincial de Cáceres fue determinar si la conducta de la clienta al caer en la estafa de phishing y autorizar la vinculación de un nuevo dispositivo podía ser catalogada como negligencia grave, lo que exoneraría a la entidad bancaria de responsabilidad, o si el riesgo era asumible por el banco debido a fallos en su sistema de seguridad.
Razonamiento del Tribunal
La Sala recordó que la normativa aplicable (Real Decreto Ley 19/2018 de servicios de pago) establece un sistema de responsabilidad cuasi objetiva para el proveedor del servicio, invirtiendo la carga de la prueba. Corresponde al banco demostrar que la operación fue autenticada, registrada sin fallo técnico y, fundamentalmente, que el usuario cometió fraude o negligencia grave.
El Tribunal enfatizó que la exigencia de diligencia a las entidades financieras es elevada, debiendo dotarse de la tecnología antiphishing necesaria para detectar páginas clonadas.
Respecto a la conducta de la clienta, la Audiencia aplicó una interpretación restrictiva del concepto de negligencia grave, conforme a la Directiva (UE) 2015/2366 y la jurisprudencia. La negligencia grave implica un grado significativo de falta de diligencia, algo más que la mera negligencia.
El Tribunal concluyó que la conducta de la demandante (al atender el mensaje inicial de alerta y acceder al enlace), no era calificable como negligencia grave, debido a:
- La complejidad y grado de perfección del método phishing, que genera una apariencia de veracidad y desasosiego, siendo de difícil detección para una persona de formación media.
- La valoración de la negligencia debe hacerse sin el “sesgo retrospectivo” del conocimiento del fraude. Las decisiones posteriores del cliente deben ser valoradas bajo la óptica de quien cree estar en un entorno lícito y seguro.
Por lo tanto, la actuación de la clienta de proporcionar las claves (OTP) para vincular el dispositivo, aunque subsiguiente, se valoró como consecuencia del complejo engaño y no como una acción directa e intencional de fraude o negligencia grave.
La ratio decidendi del tribunal se resumió en la siguiente idea, citada de otra Audiencia Provincial:
“Partiendo de que la autorización propiciada por el cliente se funda en comportamiento fraudulento de tercero -extremo admitido por la demandada-, deberá entenderse que la negligencia plasmada en la cesión de datos personales producida se debió al complejo engaño recibido, y no a la iniciativa o acción directa personal del usuario, que, en definitiva, cumple con las obligaciones señaladas en art. 41 LSP , excluyéndose razonablemente la gravedad en el reproche por falta de custodia de claves y, con ello, la responsabilidad con arreglo a art. 46.1 de la Ley y art. 1104 CC , persistiendo el incumplimiento por la prestadora del servicio del deber esencial de facilitar un sistema de banca telemática seguro”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Cáceres desestimó el recurso de apelación interpuesto por UNICAJA BANCO SAU.
Se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando al banco a abonar a Dña. Victoria la cantidad de 80.000 euros, más los intereses legales desde el 21 de julio de 2022.
El Tribunal concluyó que, al asumir el banco que el cliente fue objeto de fraude mediante phishing, se evidencia que la entidad no implementó las medidas necesarias para protegerlo de los ciberdelincuentes, lo que comporta un incumplimiento de su obligación de garantizar la seguridad de los servicios de pago.
Las costas del recurso se impusieron a la entidad bancaria apelante.
Conclusión
En casos de fraude bancario mediante phishing o spoofing, recae sobre la entidad financiera la carga de la prueba del dolo o de la negligencia grave del cliente como causa de exoneración de su responsabilidad.
La negligencia del usuario debe interpretarse de forma restrictiva, requiriendo un grado significativo de falta de diligencia.
Si el cliente es inducido a error por un engaño complejo, la cesión de claves se considera consecuencia del fraude, y no un acto de negligencia grave suficiente para liberarle de responsabilidad.
Por lo tanto, el banco mantiene su responsabilidad directa por el incumplimiento de su deber esencial de garantizar un sistema de banca telemática seguro.
The post Abogado Reclamar Fraude Bancario Caceres ante Phishing first appeared on Burguera Abogados.
from Burguera Abogados https://ift.tt/6zOeN5M
via IFTTThttps://ift.tt/u3BEUtj
No hay comentarios:
Publicar un comentario