
Contar con un abogado reclamar seguro responsabilidad patrimonial es fundamental cuando la administración pública incurre en mala praxis sanitaria que causa daños morales y económicos.
Esta sentencia del Tribunal Supremo clarifica cómo las pólizas de “todo riesgo” deben cubrir indemnizaciones por pérdida de oportunidad y otros perjuicios derivados.
Sigue leyendo para entender cómo proteger tus derechos.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal Supremo
- Sala de lo Civil
- Fecha: 21 de octubre de 2025.
- Nº de Resolución: 1.459/2025.
Antecedentes
La Generalitat Valenciana (Conselleria de Sanitat) suscribió una póliza de responsabilidad civil-patrimonial con QBE Insurance Europe LTD.
La póliza, que cubría el periodo 2009-2010, aseguraba la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del funcionamiento de los servicios públicos, incluyendo expresamente los daños morales derivados o conexos con daños corporales causados por mala praxis sanitaria (Cláusula 1.5.4).
El 29 de mayo de 2010, D.ª Mariana dio a luz a su hija Leticia, diagnosticada con una patología que resultó en retraso psicomotor global.
La Administración sanitaria fue posteriormente declarada responsable patrimonial por haber incurrido en un error evidente e inexcusable en la valoración de una resonancia magnética fetal.
Este error supuso una mala praxis médica al no informar a los padres de la patología que padecía el feto.
Como consecuencia, se les privó de la oportunidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
La aseguradora QBE rechazó la cobertura del siniestro en 2011, argumentando que la reclamación se basaba en la pérdida de oportunidad, lo cual no era un daño corporal o material indemnizable según la póliza.
Tramitación Judicial Previa
Vía Contencioso-Administrativa: El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) condenó a la Generalitat a indemnizar a los padres y a la menor por responsabilidad patrimonial (Sentencia 162/2016). La indemnización total ascendió a 300.000 € de principal más intereses, satisfaciendo la Generalitat la cantidad total de 302.114,75 €.
El TSJCV consideró indemnizables los daños morales (por la privación de la oportunidad de abortar) y el perjuicio económico (por el mayor coste que suponía la crianza de un hijo con las graves patologías descritas).
Primera Instancia (Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia): Estimó parcialmente la demanda de la Generalitat y condenó a QBE a abonar 300.000 € más intereses.
El Juzgado concluyó que los daños morales y materiales estaban conectados con la mala praxis médica (diagnóstico erróneo).
Audiencia Provincial (Sección 6ª de Valencia): Estimó el recurso de QBE y revocó la sentencia de instancia, desestimando íntegramente la demanda.
La Audiencia interpretó las cláusulas de exclusión (1.5 y 3.2.20) en el sentido de que solo se cubrían los daños morales conexos con daños corporales causados directamente por la mala praxis, lo cual no ocurría en este caso, ya que las secuelas físicas de la menor se debían a su propia patología y no a la mala praxis.
La Cuestión Jurídica Principal: Cobertura del Daño Moral Ligado a la Pérdida de Oportunidad
La controversia principal radicaba en si una póliza de seguro de responsabilidad civil-patrimonial de la Administración Pública, que contiene cláusulas que limitan la cobertura de daños morales a aquellos “derivados o conexos con daños corporales”, debe cubrir una indemnización reconocida por la jurisdicción contencioso-administrativa que combina daño moral (por la pérdida de oportunidad de decidir sobre el embarazo) y perjuicio económico (mayor coste de crianza), cuando ambos son consecuencia de un diagnóstico prenatal erróneo.
El Razonamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de la Generalitat, confirmando la condena a la aseguradora. El razonamiento se centró en la correcta interpretación del clausulado de la póliza de responsabilidad civil.
El TS determinó que la mala praxis existió (error evidente e inexcusable en el diagnóstico de la resonancia) y que esta fue la causa directa de la pérdida de oportunidad (daño moral) y el sensible incremento en los costes de crianza (perjuicio económico).
El Tribunal rechazó la interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial, basándose en varios puntos del clausulado:
- Conexión con Mala Praxis: El Tribunal Supremo señala que, conforme a las cláusulas 1.5.4 (párrafo 2º) y 3.2.20, los daños inmateriales o perjuicios económicos se cubren si derivan en sentido estricto de una mala praxis médica, aunque no tengan conexión con un daño físico corporal propiamente dicho.
- Perjuicio Económico Cubierto: El perjuicio económico (mayor coste de crianza) es una consecuencia directa de los “daños materiales garantizados por el contrato” (cláusula 3.2.8), es decir, la responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia médica defectuosa.
- El Principio de “Todo Riesgo”: Finalmente, el TS utiliza la cláusula general de la póliza que la configuraba como un “todo riesgo de responsabilidad”.
La ratio decidendi que justifica la inclusión de la cobertura es que:
“El presente contrato se suscribe como un todo riesgo de responsabilidad, de forma que, salvo aquellas responsabilidades que estén expresamente excluidas en la presente póliza, todas las demás en las que incurra el asegurado se encuentran cubiertas hasta los límites indicados”.
El TS concluye que, dado que la responsabilidad condenada por la jurisdicción contencioso-administrativa no estaba expresamente excluida del seguro, debe entenderse cubierta.
Conclusión
En el seguro de responsabilidad civil-patrimonial de la Administración Pública, si la póliza se configura como un “todo riesgo de responsabilidad”, la cobertura se extiende a los daños morales y perjuicios económicos (como el sobrecoste de crianza) que sean consecuencia directa de la mala praxis sanitaria (incumplimiento de la lex artis), aun cuando dichos daños no estén estrictamente ligados a secuelas físicas generadas por la mala praxis, siempre que dicha responsabilidad no esté inequívocamente excluida en el condicionado contractual.
The post Abogado Reclamar Seguro Responsabilidad Patrimonial first appeared on Burguera Abogados.
from Burguera Abogados https://ift.tt/kcNbg93
via IFTTThttps://ift.tt/kd6Xpyv
No hay comentarios:
Publicar un comentario