
Si necesitas reclamar bono estructurado Bankinter, es fundamental contar con el respaldo de un abogado experto que conozca las obligaciones del banco en materia de información y asesoramiento financiero. En este artículo te explicamos cómo un incumplimiento en los deberes MiFID puede proteger tu inversión y ayudarte a recuperar lo perdido. Sigue leyendo para conocer tus derechos y cómo actuar con seguridad.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal Y Provincia del Tribunal: Audiencia Provincial Civil de Madrid.
- Sección: Vigesimoquinta.
- Fecha: 10 de junio de 2025.
- N.º de Resolución: 190/2025.
Antecedentes
La mercantil DONCARLOSENA, S.L. interpuso demanda contra BANKINTER, S.A., alegando el incumplimiento de las obligaciones de información por parte del banco en relación con la contratación de un producto financiero complejo: el Bono Estructurado Santander Trimestral Memoria II.
El contrato se suscribió el 23 de julio de 2014, invirtiéndose un capital de 200.000 €.
La demandante, una sociedad de promoción inmobiliaria, alegó que Bankinter la asesoró y recomendó la contratación del bono sin evaluar previamente su perfil inversor ni sus objetivos, incumpliendo la normativa MiFID.
La actora sostenía que no se le facilitó información completa sobre las características y riesgos del producto, y que la proporcionada en la orden de compra era “escasa y engañosa”.
BANKINTER se opuso a la demanda, argumentando que la demandante poseía un perfil inversor cualificado y que había cumplido con todos sus deberes de información.
Tramitación Judicial
Primera Instancia:
El Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid dictó sentencia el 2 de marzo de 2023.
El Juzgado estimó parcialmente la demanda, rechazando la prescripción alegada por el banco y determinando que la actora carecía de la formación necesaria para comprender el riesgo del bono. Condenó a BANKINTER, S.A. a pagar 31.404,62 € en concepto de indemnización por incumplimiento de sus obligaciones de información.
Audiencia Provincial:
BANKINTER, S.A. interpuso recurso de apelación, solicitando la desestimación total de la demanda e insistiendo en que el cliente era un inversor experimentado.
DONCARLOSENA, S.L. se opuso y a su vez impugnó la sentencia, solicitando que se incluyera el lucro cesante y la condena en costas al banco.
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó tanto el recurso de apelación de Bankinter como la impugnación de Doncarlosena, confirmando la sentencia de primera instancia.
Cuestión Jurídica Principal: Mala Comercialización y Deberes MiFID
La controversia principal radicó en si BANKINTER cumplió con sus obligaciones de diligencia, lealtad e información, conforme a la Ley del Mercado de Valores (LMV, post-Ley 47/2007), al comercializar un bono estructurado —considerado un producto complejo y de riesgo— a un cliente con perfil de minorista.
El Tribunal tuvo que dilucidar si la falta de información constituía un incumplimiento contractual (Art. 1101 CC) que generara la obligación de indemnizar al cliente por los daños y perjuicios sufridos.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal analizó la posición contractual de la actora y la conducta del banco:
Perfil del Cliente Minorista:
La Sala confirmó que DONCARLOSENA, S.L. tenía la consideración legal de cliente minorista.
La Sala rechazó la afirmación de Bankinter de que la actora o su administrador (un aparejador dedicado a la promoción inmobiliaria) poseyeran un perfil inversor experto.
El hecho de haber contratado productos similares con anterioridad no convierte automáticamente a los clientes en expertos, especialmente si se desconoce la información facilitada en esas contrataciones previas (citando STS de 25 de febrero de 2016).
Prestación de Servicio de Asesoramiento:
La Sala determinó que el banco prestó un servicio de asesoramiento en materia de inversión, dado que el bono fue ofrecido y recomendado personalmente por el empleado del banco que actuaba como asesor personal de la familia, y no fue un ofrecimiento general al público.
Incumplimiento de Deberes MiFID:
Al prestar asesoramiento, la entidad financiera estaba obligada a realizar los test de idoneidad y conveniencia (para asegurar la idoneidad del producto para los objetivos y conocimientos del cliente), lo cual no se acreditó que se llevara a cabo de manera correcta o con la firma del representante legal.
Insuficiencia del Deber de Información:
El Tribunal concluyó que Bankinter no suministró la información debida.
El deber de información es activo, no de mera disponibilidad. Las simples advertencias genéricas o las menciones predispuestas en el contrato que alertan de riesgos “son ineficaces” y no son suficientes para que el cliente comprenda el funcionamiento de un bono estructurado.
El incumplimiento de estos deberes genera responsabilidad contractual por los daños.
La ratio decidendi que soporta esta conclusión se encuentra en que no se probó que el banco cumpliera con su obligación activa de informar:
“En todo caso, la entidad financiera debía cumplir los deberes de información impuestos por la normativa sectorial y sin embargo, contra lo sostenido en el recurso, no consta que Bankinter suministrara la debida información sobre las características, funcionamiento y riesgos asociados al producto complejo, el bono, recomendado y finalmente suscrito.”.
Fijación de la Indemnización:
La Sala confirmó el criterio de indemnización aplicado en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 23 de julio de 2024 y STS de 18 de septiembre de 2023):
el importe de la indemnización debe ser el resultado de restar al capital invertido (200.000 €) los rendimientos y el valor recuperado del producto.
Conclusión
En la sentencia se estimó que la comercialización de productos financieros complejos, como los bonos estructurados, por parte de una entidad bancaria a un cliente minorista (aún siendo una sociedad mercantil), sin acreditar la realización de los test de idoneidad y conveniencia, y sin proporcionar una información precontractual activa, clara y suficiente sobre los riesgos específicos del producto, constituye un incumplimiento grave de los deberes de conducta exigidos por la normativa del mercado de valores (MiFID), generando la obligación de la entidad de indemnizar al cliente por los daños y perjuicios sufridos, calculados por la diferencia entre la inversión realizada y las cantidades percibidas y recuperadas.
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