lunes, 1 de diciembre de 2025

Abogado Reclamar Cobertura Impago Prima: Qué Hacer Contar con un abogado reclamar cobertura impago prima es esencial para proteger tus derechos cuando una aseguradora intenta liberarse de su responsabilidad por impago de la primera prima. En este artículo abordamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece que, si la notificación fehaciente no se realiza antes del siniestro, la cobertura del seguro sigue vigente y la aseguradora debe indemnizar. Sigue leyendo para descubrir cómo evaluar tu reclamación. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 27 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 1502/2025. Antecedentes El 31 de mayo de 2013, el Sr. Juan Luis contrató una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil con Axa Direct S.A. (actualmente Axa Seguros Generales S.A.). La primera prima de esta póliza resultó impagada. Ese mismo día, el 31 de mayo de 2013, el vehículo asegurado, propiedad del Sr. Juan Luis, invadió el carril contrario y colisionó con otro vehículo, resultando sus ocupantes lesionados. Ante la falta de aseguramiento del vehículo, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asumió el pago de la indemnización a los lesionados, abonando un total de 18.256 euros. Posteriormente, el 2 de junio de 2013, AXA dirigió una carta certificada con acuse de recibo al domicilio indicado por el tomador para comunicarle la resolución del contrato por el impago de la prima, con efectos retroactivos al 24 de abril de 2013. Sin embargo, el servicio de correos devolvió la carta el 5 de junio de 2013, al ser el destinatario desconocido en esa dirección. AXA también comunicó la baja del seguro al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) el 3 de junio de 2013. El CCS interpuso una demanda contra AXA, el conductor y el tomador, ejerciendo la acción de repetición para recuperar la cantidad abonada a los perjudicados. Tramitación Judicial Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz dictó sentencia n.º 184/2018, de 10 de julio, que estimó la demanda contra el tomador y el conductor (declarados en rebeldía), pero la desestimó contra la aseguradora AXA. El juzgado consideró que la aseguradora había cumplido los requisitos legales para la baja de la póliza, sin que le fuera imputable que el tomador hubiera indicado un domicilio incorrecto. Audiencia Provincial: La Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) estimó el recurso de apelación del Consorcio. El tribunal revocó la sentencia de instancia y condenó solidariamente a AXA junto con los otros codemandados. La Audiencia consideró que la comunicación fehaciente al tomador y la notificación al FIVA se realizaron después de que el siniestro ya había ocurrido. Tribunal Supremo: AXA interpuso recurso de casación, alegando la infracción del artículo 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en la aplicación e interpretación del Art. 15.1 LCS en el contexto del seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóvil y el impago de la primera prima. Específicamente, si la aseguradora que no logró notificar la resolución del contrato antes del siniestro, aun habiendo intentado la notificación por medios fehacientes, quedaba liberada de indemnizar al Consorcio. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso de casación de Axa Seguros Generales S.A. y confirmó la condena impuesta por la Audiencia Provincial. El TS aplicó la doctrina jurisprudencial fijada previamente por la Sala (STS 267/2015, de 10 de septiembre). El Tribunal recordó que, en el caso de impago de la primera prima del seguro obligatorio de automóvil, se deben cumplir cumplir dos requisitos para que la aseguradora quede liberada de indemnizar al perjudicado: El impago de la prima. Acreditar haber dirigido al tomador un correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato. El razonamiento principal de la Sala enfatizó que esta comunicación de la resolución del contrato debe haberse efectuado necesariamente antes de la producción del siniestro. Si la notificación no se ha realizado, el contrato de seguro sigue subsistente cuando tiene lugar el accidente, manteniendo el deber de indemnizar por parte de la aseguradora. El TS concluyó que: “En estos seguros, para que la aseguradora pueda eximirse de indemnizar a un perjudicado en un accidente de circulación en caso de impago de la prima única ha de haber comunicado previa y fehacientemente al tomador del seguro la resolución del contrato, ya que, de no haberlo hecho, deberá responder de la indemnización”. Dado que AXA envió la comunicación de resolución al tomador dos días después de ocurrido el siniestro, dicha comunicación no podía tener eficacia liberatoria para la aseguradora, conllevando su responsabilidad frente al Consorcio. Conclusión La exoneración de responsabilidad de la aseguradora en el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil por impago de la primera prima está estrictamente supeditada al cumplimiento de la exigencia de notificación fehaciente de la resolución del contrato al tomador, siendo indispensable que dicha notificación se haya realizado y tenga efectividad antes de la ocurrencia del siniestro. Si el siniestro tiene lugar antes de que la aseguradora haya perfeccionado la notificación resolutoria, la cobertura subsiste y la entidad está obligada a indemnizar al perjudicado o, en su caso, al Consorcio de Compensación de Seguros. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclamar Cobertura Impago Prima: Qué Hacer first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/JZCAcYj

abogado reclamar cobertura impago prima

Contar con un abogado reclamar cobertura impago prima es esencial para proteger tus derechos cuando una aseguradora intenta liberarse de su responsabilidad por impago de la primera prima.

En este artículo abordamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece que, si la notificación fehaciente no se realiza antes del siniestro, la cobertura del seguro sigue vigente y la aseguradora debe indemnizar.

Sigue leyendo para descubrir cómo evaluar tu reclamación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo.
  • Sede: Madrid.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 27 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1502/2025.

Antecedentes

El 31 de mayo de 2013, el Sr. Juan Luis contrató una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil con Axa Direct S.A. (actualmente Axa Seguros Generales S.A.).

La primera prima de esta póliza resultó impagada.

Ese mismo día, el 31 de mayo de 2013, el vehículo asegurado, propiedad del Sr. Juan Luis, invadió el carril contrario y colisionó con otro vehículo, resultando sus ocupantes lesionados.

Ante la falta de aseguramiento del vehículo, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asumió el pago de la indemnización a los lesionados, abonando un total de 18.256 euros.

Posteriormente, el 2 de junio de 2013, AXA dirigió una carta certificada con acuse de recibo al domicilio indicado por el tomador para comunicarle la resolución del contrato por el impago de la prima, con efectos retroactivos al 24 de abril de 2013.

Sin embargo, el servicio de correos devolvió la carta el 5 de junio de 2013, al ser el destinatario desconocido en esa dirección.

AXA también comunicó la baja del seguro al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) el 3 de junio de 2013.

El CCS interpuso una demanda contra AXA, el conductor y el tomador, ejerciendo la acción de repetición para recuperar la cantidad abonada a los perjudicados.

Tramitación Judicial

Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz dictó sentencia n.º 184/2018, de 10 de julio, que estimó la demanda contra el tomador y el conductor (declarados en rebeldía), pero la desestimó contra la aseguradora AXA.

El juzgado consideró que la aseguradora había cumplido los requisitos legales para la baja de la póliza, sin que le fuera imputable que el tomador hubiera indicado un domicilio incorrecto.

Audiencia Provincial: La Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) estimó el recurso de apelación del Consorcio. El tribunal revocó la sentencia de instancia y condenó solidariamente a AXA junto con los otros codemandados.

La Audiencia consideró que la comunicación fehaciente al tomador y la notificación al FIVA se realizaron después de que el siniestro ya había ocurrido.

Tribunal Supremo: AXA interpuso recurso de casación, alegando la infracción del artículo 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en la aplicación e interpretación del Art. 15.1 LCS en el contexto del seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóvil y el impago de la primera prima. Específicamente, si la aseguradora que no logró notificar la resolución del contrato antes del siniestro, aun habiendo intentado la notificación por medios fehacientes, quedaba liberada de indemnizar al Consorcio.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso de casación de Axa Seguros Generales S.A. y confirmó la condena impuesta por la Audiencia Provincial.

El TS aplicó la doctrina jurisprudencial fijada previamente por la Sala (STS 267/2015, de 10 de septiembre).

El Tribunal recordó que, en el caso de impago de la primera prima del seguro obligatorio de automóvil, se deben cumplir cumplir dos requisitos para que la aseguradora quede liberada de indemnizar al perjudicado:

  1. El impago de la prima.
  2. Acreditar haber dirigido al tomador un correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato.

El razonamiento principal de la Sala enfatizó que esta comunicación de la resolución del contrato debe haberse efectuado necesariamente antes de la producción del siniestro.

Si la notificación no se ha realizado, el contrato de seguro sigue subsistente cuando tiene lugar el accidente, manteniendo el deber de indemnizar por parte de la aseguradora.

El TS concluyó que:

“En estos seguros, para que la aseguradora pueda eximirse de indemnizar a un perjudicado en un accidente de circulación en caso de impago de la prima única ha de haber comunicado previa y fehacientemente al tomador del seguro la resolución del contrato, ya que, de no haberlo hecho, deberá responder de la indemnización”.

Dado que AXA envió la comunicación de resolución al tomador dos días después de ocurrido el siniestro, dicha comunicación no podía tener eficacia liberatoria para la aseguradora, conllevando su responsabilidad frente al Consorcio.

Conclusión

La exoneración de responsabilidad de la aseguradora en el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil por impago de la primera prima está estrictamente supeditada al cumplimiento de la exigencia de notificación fehaciente de la resolución del contrato al tomador, siendo indispensable que dicha notificación se haya realizado y tenga efectividad antes de la ocurrencia del siniestro.

Si el siniestro tiene lugar antes de que la aseguradora haya perfeccionado la notificación resolutoria, la cobertura subsiste y la entidad está obligada a indemnizar al perjudicado o, en su caso, al Consorcio de Compensación de Seguros.

Consulte su caso ahora

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