
Si estás pensando en reclamar seguro de vida Zurich, es fundamental conocer los derechos que te protegen y cómo actuar para que la aseguradora cumpla con sus obligaciones.
En muchos casos, como el que aquí analizamos, la falta de información en cuestionarios médicos puede ser clave para resolver disputas.
Sigue leyendo para entender cómo un abogado experto puede ayudarte a conseguir la indemnización que te corresponde.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Badajoz (Sede Mérida)
- Sección: 3.
- Fecha: 31 de marzo de 2025.
- Nº de Resolución: 142/2025.
Antecedentes
Onesimo contrató una póliza de seguro de vida. El asegurado falleció posteriormente por una causa cardíaca, destacando la existencia de fibrosis miocárdica, patología asociada al consumo habitual de drogas de abuso.
La viuda, Dª. Sabina, demandó a la aseguradora, ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., para obtener el cobro de la prestación.
Aunque D. Onesimo firmó el cuestionario de salud, la demandante alegó que este fue cumplimentado por el gestor de la Banca Pueyo (mediador).
El mediador supuestamente solo preguntó al difunto si se había operado en los cinco últimos años.
La documentación clínica posterior indicaba que D. Onesimo tenía un problema de adicción al alcohol y a las drogas desde 2010.
Es crucial señalar que, si bien D. Onesimo tenía antecedentes de adicción y había solicitado asistencia en 2012 y 2014, la documentación clínica no mostraba que esa adicción le hubiera provocado ninguna patología distinta o patología cardíaca antes de contratar el seguro en 2014. Las patologías aparecieron con posterioridad.
Tramitación Judicial
Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Don Benito dictó sentencia el 25 de noviembre de 2024. El Juzgado desestimó íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Sabina y absolvió a la aseguradora, condenando en costas a la parte actora.
Audiencia provincial: Dª. Sabina interpuso recurso de apelación, alegando error en la aplicación del Derecho y en la valoración de la prueba, insistiendo en que no se podía considerar que existiera ocultamiento doloso de un padecimiento que el asegurado desconocía o no tenía diagnosticado.
La Audiencia Provincial de Badajoz estimó parcialmente el recurso.
Cuestión Jurídica Principal: Deber de declaración del riesgo y ausencia de dolo
La controversia se centró en si D. Onesimo incumplió su deber de declarar el riesgo (Art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, LCS) al no informar sobre su adicción a drogas y alcohol, permitiendo así a la aseguradora rechazar la cobertura del siniestro.
El deber de declarar el riesgo se materializa en el deber de responder al cuestionario de salud.
La aseguradora se libera del pago de la prestación únicamente cuando la inexactitud en las respuestas del asegurado se debe a dolo o culpa grave, es decir, a una “inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad”.
El Tribunal se centró en la forma en que se cumplimentó el cuestionario y el carácter de las preguntas.
Razonamiento del Tribunal y Ratio Decidendi
El Tribunal analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que establece que lo determinante para la validez del cuestionario es que no se prescinda de las respuestas dadas por el asegurado, y que se descarta la infracción del deber de declarar cuando el asegurado no fue directa y personalmente preguntado por la información relevante.
En el caso concreto, el Tribunal señaló varios hechos determinantes:
- Cuestionario Genérico: Las preguntas recogidas en el cuestionario de salud eran “muy genéricas”.
- Ausencia de Preguntas Clave: El cuestionario no incluía preguntas relativas al consumo de alcohol o sustancias estupefacientes, hábitos que sí influirían significativamente en la valoración del riesgo.
- No Patología Previa: No constaba en la documentación clínica que, en el momento de contratar el seguro en 2014, D. Onesimo padeciera patologías asociadas a sus adicciones que debieran ser conocidas o declaradas.
El Tribunal argumentó que, si la aseguradora presenta un cuestionario incompleto, ambiguo o poco claro, debe soportar las consecuencias.
No se puede reprochar al asegurado no declarar un riesgo (como su adicción) sobre el que no se le preguntó y cuyos efectos patológicos en su salud tampoco tenía por qué conocer, dada la ausencia de diagnóstico previo.
El razonamiento culminó en la ratio decidendi de la sentencia:
“dada la falta de precisión del cuestionario, no habiendo sido expresamente interrogado el asegurado sobre su adicción al alcohol o a sustancias estupefacientes y no constando patologías asociadas a dichos consumos en la fecha de suscripción del contrato no consideramos que las preguntas que se le hicieron le permitieran ser consciente de que, al no mencionar la adicción al alcohol y a sustancias estupefacientes, estaba ocultando intencionadamente o por negligencia grave datos relevantes para la exacta valoración del riesgo, por lo que este Tribunal entiende que debe estimarse la pretensión.”.
En consecuencia, el Tribunal estimó la pretensión de Dª. Sabina y condenó a ZURICH a pagar 53.370 euros.
Decisión sobre Intereses Moratorios y Costas
A pesar de estimar la pretensión principal, el Tribunal no impuso intereses moratorios (Art. 20 LCS) a la aseguradora.
Consideró que la existencia de consumos y la adicción a sustancias estupefacientes de larga evolución de D. Onesimo generaban una situación de incertidumbre o duda racional sobre la obligación de indemnizar, lo cual constituye una causa justificada para no aplicar la mora del asegurador (Art. 20.8 LCS).
Por la misma razón (dudas existentes sobre el cumplimiento del deber de declarar el riesgo), tampoco se impusieron las costas de primera ni de segunda instancia.
Conclusión
La falta de declaración de un riesgo por parte del asegurado (adicciones) no exime a la aseguradora del pago de la prestación cuando el cuestionario de salud resulta ser excesivamente genérico, no incluye preguntas específicas sobre dicho riesgo, y no se prueba la existencia de dolo o culpa grave, entendiéndose que el asegurado no era consciente de estar ocultando datos relevantes dado que las patologías derivadas de dicho riesgo aún no se habían manifestado o diagnosticado.
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