
¿Necesitas un abogado reclamar indemnización seguro vida Almería? Si tu aseguradora ha negado el pago tras un fallecimiento y crees que se ha ocultado información, sigue leyendo. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Almería confirma que, en casos de inexactitudes en el cuestionario de salud, la aseguradora no puede eximir su responsabilidad sin prueba de dolo o culpa grave del asegurado. Descubre cómo podemos ayudarte a defender tus derechos.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial.
- Sección: 1.
- Fecha: 23 de septiembre de 2025.
- Nº de Resolución: 802/2025.
Antecedentes
El litigio se originó por la reclamación de D. Isidro, viudo del asegurado D. Carlos Daniel, contra CAJAMAR VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A..
El asegurado suscribió un contrato de “Seguro de Vida Prima Única Campaña” el 15 de abril de 2014, vinculado a un préstamo hipotecario concertado con Cajamar Caja Rural. El capital asegurado ascendía a 17.000 euros.
En la póliza, CAJAMAR Caja Rural S.A. figuraba como beneficiario irrevocable para saldar la deuda pendiente, y D. Isidro era el segundo beneficiario por el sobrante.
Los Hechos Relevantes
En el cuestionario de salud, la asegurada relató que no padecía enfermedad mental. Sin embargo, se aportó información médica que acreditaba que el asegurado había sido diagnosticado con un cuadro de ansiedad en 2010 y síndrome severo de ansiedad depresión el 14 de mayo de 2013, antes de suscribir la póliza. El asegurado falleció por suicidio (caída desde un puente) el 13 de octubre de 2015.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería estimó íntegramente la demanda de D. Isidro y condenó a CAJAMAR VIDA a pagarle 17.000 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).
Audiencia Provincial
CAJAMAR VIDA recurrió en apelación, alegando un error en la valoración de la prueba, la omisión intencionada de la enfermedad (ansiedad/depresión severa) en el cuestionario de salud y la improcedencia de los intereses del Art. 20 LCS.
Cuestión Jurídica Principal: ocultación de enfermedad mental y dolo en el cuestionario
La cuestión jurídica central fue determinar si la omisión de la enfermedad mental preexistente por parte de la asegurada en el cuestionario de salud se produjo con dolo o culpa grave, lo que permitiría a la aseguradora liberarse del pago de la prestación, conforme al artículo 10 de la LCS.
La aseguradora basaba su defensa en la inexactitud del cuestionario.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial revisó la valoración probatoria de instancia, centrándose en el modo en que se cumplimentó el cuestionario de salud al tiempo de la contratación.
El Tribunal concluyó que la aseguradora incurrió en una falta del deber de información sustancial y que no se demostró que la asegurada hubiera contestado el cuestionario de forma personal y consciente.
Se consideró probado que la entidad bancaria (Cajamar Caja Rural) y la aseguradora (Cajamar Vida) operaron prácticamente en unidad de acto en la oficina bancaria, presentando a la firma de la asegurada un cuestionario de salud tipo, pre-redactado y rellenado por el empleado desde su ordenador.
La Sala aplicó la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el deber del tomador del seguro es un deber de contestación o respuesta a lo que se le pregunta.
Si el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía sin recabar la contestación del tomador, aunque aparezca su firma, no se ha infringido el deber de declarar aquella circunstancia relevante.
Además, el Tribunal argumentó que el resultado del fallecimiento por suicidio era desproporcionado e imprevisible en relación con la enfermedad diagnosticada un año y medio antes, máxime cuando no existían precedentes de intentos de autolisis.
La ratio decidendi del tribunal se fundamentó en la falta de ánimo fraudulento o negligencia grave por parte de la asegurada:
“Por lo tanto, de entrada, la omisión por la asegurada, no fue dolosa. Además el resultado de su fallecimiento era desproporcionada e imprevisible. Y la omisión de un deber de información del cuestionario por la entidad asegurada, no puede tener las consecuencias pretendidas de total exoneración como constituye su tesis en la oposición a la demanda.”.
Decisión Final
La Audiencia Provincial de Almería estimó en parte el recurso de apelación de CAJAMAR VIDA.
Aunque se confirmó la obligación de la aseguradora de cubrir el siniestro, se revocó la decisión de primera instancia que ordenaba el pago total al segundo beneficiario (D. Isidro).
La Sala estableció que se debía respetar la prelación de beneficiarios fijada en la póliza:
- Se condenó a CAJAMAR VIDA a saldar la deuda pendiente con el primer beneficiario, CAJAMAR Caja Rural S.A., que ascendía a 14.872,66 € a la fecha del fallecimiento.
- Se condenó a CAJAMAR VIDA a abonar a D. Isidro (segundo beneficiario) el remanente de 2.127,34 € (hasta cubrir los 17.000 € asegurados).
- Se impuso el pago de los intereses del Artículo 20.8 de la LCS desde la fecha del siniestro (13-10-2015), ya que la oposición de la aseguradora se basó en una “mala praxis de la entidad bancaria”.
Conclusión
En los seguros de vida, la alegación de inexactitud en el cuestionario de salud por parte del asegurado no es suficiente para que la aseguradora se libere del pago del capital si no se prueba el dolo o la culpa grave del tomador.
Si el cuestionario fue rellenado por el empleado de la entidad bancaria (especialmente en operaciones vinculadas) sin preguntar detalladamente al tomador, ello equivale a la falta de presentación del cuestionario, y la omisión no puede calificarse como dolosa.
Por lo tanto, el seguro debe cumplir su finalidad, abonando el capital primero al acreedor hipotecario designado y, si existe remanente, al segundo beneficiario.
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