
Cuando se trata de nulidad préstamo usurario cesión de crédito, es crucial saber contra quién dirigir la demanda para evitar errores procesales.
La inclusión tanto del cesionario como del prestamista original es clave para lograr la devolución de lo pagado en exceso. Descubre en este artículo cómo un abogado experto puede guiarte para ejercer tus derecho.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Cádiz (Sede Jerez de la Frontera).
- Sección: Octava.
- Fecha: 3 de junio de 2025.
- N.º de Resolución: 139/2025.
Antecedentes
D. Camilo interpuso una demanda de juicio ordinario contra la entidad Investcapital LTD..
La acción principal ejercitada era la declaración de nulidad por usura de un contrato de préstamo.
El crédito derivado de dicho préstamo había sido objeto de cesión a favor de la demandada, Investcapital LTD.
El prestamista original (cedente) era Servicios Financieros Carrefour EFC S.A.
Tramitación Judicial
Primera Instancia:
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera desestimó íntegramente la demanda interpuesta por D. Camilo contra Investcapital LTD.
El Juzgado absolvió a la demandada basándose en la falta de legitimación pasiva.
El razonamiento de la primera instancia fue que la declaración de nulidad afectaría principalmente al prestamista original (“Servicios Financieros Carrefour EFC S.A.”), quien, en su caso, tendría que devolver las cantidades.
Por ello, la acción debía dirigirse contra el cedente, más que frente al cesionario (Investcapital LTD).
Audiencia Provincial:
D. Camilo interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento desestimatorio.
La Audiencia Provincial de Cádiz estimó el recurso de apelación.
Aunque la Sala compartió el argumento de fondo de la primera instancia respecto a la necesidad de demandar al cedente, consideró que la consecuencia jurídica apropiada no era la desestimación, sino la apreciación de oficio del litisconsorcio pasivo necesario.
Cuestión jurídica principal: Usura Tras Cesión: Acción al Cedente y Litisconsorcio con Cesionaria
La controversia jurídica central es determinar la correcta constitución de la relación procesal (legitimación pasiva) en las acciones de nulidad por usura (Ley de Represión de la Usura de 1908) cuando el crédito ha sido cedido por el prestamista original (cedente) a una entidad adquirente (cesionaria).
El Tribunal se centró en si la demanda debía dirigirse solo contra el cesionario (Investcapital LTD), o si era imprescindible incluir al cedente (Servicios Financieros Carrefour EFC S.A.), especialmente si la nulidad conlleva la obligación de devolver cantidades al prestatario (Art. 3 Ley de 1908).
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal asumió y aplicó la doctrina del Tribunal Supremo (TS), concretamente la STS n.º 88/2024, de 24 de enero, para resolver la cuestión.
La Sala parte de que la nulidad radical del contrato de préstamo por usura afecta también al cesionario.
El deudor cedido conserva la facultad de oponer al cesionario todas las excepciones que tuviera contra el cedente, incluida la nulidad.
Sin embargo, en los casos de usura, la nulidad tiene un efecto restitutorio específico (Art. 3 Ley de 1908): el prestatario solo adeuda el principal y el prestamista debe devolver lo que exceda de dicho principal.
Si la acción del prestatario tiene como finalidad no solo oponer la nulidad al cesionario, sino también reclamar la devolución del exceso de lo pagado, el prestamista cedente debe ser parte en el procedimiento.
El Tribunal concluyó que:
- La legitimación pasiva para la acción de nulidad no la ostenta solo el cesionario del crédito, ya que este solamente adquiere la titularidad del crédito, y no asume íntegramente la posición contractual del primitivo acreedor.
- El prestamista cedente conserva la legitimación pasiva ad causam para asumir la pretensión sobre ineficacia del negocio celebrado por él y, sobre todo, para garantizar una eventual condena a devolver la diferencia a favor del prestatario.
- La no inclusión del cedente afecta al principio de no empeoramiento del deudor.
El Tribunal, aunque compartió los fundamentos de la sentencia de instancia que señalaban que la acción debía dirigirse contra el cedente, discrepó de la solución final (desestimación) y consideró que procedía la apreciación de oficio de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
La ratio decidendi central, extraída de la doctrina del TS aplicada por el Tribunal, fue:
“En consecuencia, en este caso en que la demanda se presentó frente al prestamista cedente del crédito antes de que hubiera sido comunicado al prestatario la cesión del crédito, tras la ampliación de la demanda frente al cesionario, persistía el interés de la demandante en que el pronunciamiento que declarara la nulidad del contrato de préstamo por usurario y sus efectos se dirigieran no solo frente al cesionario del crédito por la devolución del préstamo, sino también frente al prestatario cedente de este crédito”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación.
En aplicación de la doctrina sobre el litisconsorcio pasivo necesario, que es un presupuesto procesal de orden público y subsanable, el Tribunal:
- Declaró la nulidad de la sentencia apelada y de las actuaciones practicadas.
- Ordenó la retroacción de las actuaciones al acto de la audiencia previa del juicio ordinario.
- Concedió al demandante un plazo (no inferior a diez días) para subsanar la falta de litisconsorcio pasivo necesario, dirigiendo la demanda frente a Servicios Financieros Carrefour (el cedente).
Conclusión
En las acciones de nulidad de préstamos por usura que han sido objeto de cesión de crédito, cuando se reclama la devolución de un importe, la correcta constitución de la relación procesal exige la intervención en el lado pasivo, no solo del cesionario (Investcapital LTD), sino también del prestamista original (cedente, Servicios Financieros Carrefour EFC S.A.).
Se trata de un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario para garantizar la plena efectividad de los efectos restitutorios de la nulidad.
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