
Para quienes buscan la ayuda legal adecuada, contar con un abogado especializado para solicitar exoneración de deudas es clave para encaminar su caso. Si te encuentras frente a una situación en la que necesitas liberar cargas financieras de forma legítima y segura, este artículo te guiará paso a paso con la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, aclarando cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho y qué implicaciones tiene para los créditos públicos.
Sigue leyendo el análisis de esta sentencia para entender mejor tus derechos y descubrir cómo un experto puede defenderlos eficazmente.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
- Sección: 1.
- Fecha: 3 de septiembre de 2025.
- Nº de Resolución: 1211/2025.
Antecedentes
El caso se inició el 3 de junio de 2020, cuando D. Pedro instó el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos.
Frustrado este intento, se abrió un concurso consecutivo, en cuyo curso D. Pedro solicitó el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) mediante la propuesta de un plan de pagos.
La Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG), que ostentaba créditos de derecho público, formuló oposición a la solicitud de exoneración.
La DFG suplicó que se excluyeran de la exoneración los créditos de derecho público y, si se aprobaba un plan de pagos, que los créditos a su favor fueran excluidos del mismo, ya que correspondía a dicha Administración la concesión del aplazamiento o fraccionamiento conforme a su normativa específica.
Tramitación Judicial
Primera Instancia: El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián dictó sentencia el 16 de diciembre de 2020, desestimando la demanda de oposición de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Audiencia Provincial: La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa desestimó el recurso de apelación de la DFG en sentencia de 12 de julio de 2021.
La Audiencia discrepó de la postura del Juzgado, pero rechazó la exclusión total del crédito público de la exoneración por considerarla contraria al artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023.
Tribunal Supremo: La Diputación Foral de Gipuzkoa interpuso recurso de casación, alegando la infracción del artículo 497.1.1º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Cuestión Jurídica Principal
La controversia principal giró en torno a la interpretación del alcance del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) respecto a los créditos de derecho público en el contexto de la regulación del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) aprobado en 2020.
Se discutía si la exclusión de los créditos públicos del beneficio de la exoneración, tal como se establecía en la redacción original del art. 497 TRLC, resultaba contraria al Derecho comunitario (Directiva 2019/1023) o si, por el contrario, el legislador nacional estaba facultado para realizar dicha exclusión.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El razonamiento del TS no se centró directamente en la justificación de la exclusión conforme a la Directiva (aunque se menciona que la STJUE de 11 de abril de 2024 permitía excluir categorías específicas si estaban debidamente justificadas), sino en la extralimitación del mandato legislativo al elaborarse el TRLC de 2020.
El TS invocó su propia doctrina, establecida en la Sentencia de Pleno 450/2025, de 20 de marzo. En dicha sentencia, el Alto Tribunal consideró que el Texto Refundido de 2020 incurrió en una extralimitación del mandato de refundición al introducir una excepción en el artículo 491.1 que limitaba la exoneración.
La ratio decidendi que sostuvo el fallo fue que:
“El texto refundido de 2020, en el art. 491.1 incurre en una extralimitación cuando, al regular el sistema de exoneración inmediata, después de decir que ‘el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos’, añade: ‘exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos’.”
Dado que la extralimitación implica que esa adición debe tenerse por no incorporada al texto legal, el TS concluyó que debía seguirse la jurisprudencia previa (STS 381/2019, de 2 de julio) que permitía extender la exoneración también a los créditos públicos si se optaba por la vía del plan de pagos, con la salvedad de los créditos contra la masa o créditos concursales privilegiados. Por ello, se confirmó la desestimación de la oposición de la DFG a la exoneración de sus créditos.
Conclusión
La exclusión absoluta de los créditos de derecho público del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), tal como se preveía en la redacción original del TRLC de 2020, fue considerada inválida por el Tribunal Supremo al entender que el refundidor se extralimitó en su mandato legislativo.
Consecuentemente, debe aplicarse la jurisprudencia que sí permite la exoneración de la deuda pública cuando se opta por el plan de pagos, siempre que no se trate de créditos contra la masa o privilegiados.
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