jueves, 18 de diciembre de 2025

Abogado Recuperar Inversión Cuentas Participación España Si buscas información sobre cómo un abogado recuperar inversión cuentas participación España, esta sentencia es un ejemplo claro de cómo defender tus derechos ante contratos atípicos que combinan participación en riesgos y garantía de devolución. El Tribunal Supremo ha reconocido que, cuando existe acuerdo y actos que garantizan la devolución del capital invertido, la inversión puede considerarse un préstamo con derecho a exigir su devolución. Descubre cómo actuar para reclamar tu dinero con respaldo legal. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sección: 1. Fecha: 11 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 1593/2025. Antecedentes El origen del litigio fue un contrato privado suscrito el 15 de diciembre de 2004 entre D. Hilario y la mercantil Promociones Almofrei, S.A.. La mercantil tenía previsto desarrollar dos proyectos inmobiliarios en Poio y Almofrei (Pontevedra). Hilario aportó finalmente la cantidad de 1.000.055 €, con la intención de participar en los proyectos por un 25% del total. La operación se formalizó como un contrato de participación en las eventuales ganancias y pérdidas. No obstante, a través de comunicaciones posteriores, informes de situación y certificados de pago firmados entre 2007 y 2008, la sociedad Promociones Almofrei S.A. reiteró que el capital inicial aportado sería devuelto según un calendario, utilizando expresiones como “recuperación de la inversión”, “capital devuelto” y “capital pendiente de devolución”. Estos abonos se realizaron independientemente del estado de finalización de las obras o de la liquidación de las cuentas. De los 1.000.055 € invertidos, solo se devolvieron 425.000 €, quedando pendiente la devolución de 575.000 €. D. Hilario interpuso demanda en 2012 reclamando la devolución del capital pendiente más la participación en beneficios. Tramitación Judicial Primera Instancia El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra desestimó íntegramente la demanda. Calificó el contrato como un contrato puro de cuentas en participación (Art. 239 CCom), donde el partícipe asume pérdidas y no tiene derecho al reintegro del capital, salvo que se inste la rendición de cuentas o la extinción del contrato. Audiencia Provincial La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó parcialmente el recurso de apelación de D. Hilario. Revocó la sentencia de instancia al calificar el negocio como un contrato atípico que, si bien participaba de las características de las cuentas en participación, incluía una garantía de devolución de la inversión, asimilando la aportación del capital a un préstamo. Condenó a la demandada a devolver los 575.000 € del capital no devuelto, pero desestimó la reclamación de beneficios por la falta de liquidación y las pérdidas constatadas. Tribunal Supremo Promociones Almofrei, S.A. interpuso recurso de casación, alegando que la calificación de la Audiencia Provincial infringía las normas de las cuentas en participación (Art. 239 CCom) y que la interpretación se basó erróneamente en los actos posteriores. Cuestión Jurídica Principal: calificación de contrato mixto y garantía de capital La cuestión jurídica principal resuelta por el Tribunal Supremo fue si la interpretación realizada por la Audiencia Provincial era correcta al calificar el contrato como atípico, mezcla de préstamo y cuentas en participación, y si la garantía reiterada de devolución del capital prevalecía sobre la naturaleza de riesgo inherente a un contrato puro de cuentas en participación. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, respaldando la interpretación de la Audiencia Provincial. Interpretación Contractual: El TS recordó que la interpretación de los contratos es una función de los tribunales de instancia, solo revisable en casación cuando es ilógica o arbitraria. Dada la parquedad del contrato original, la Sala confirmó la obligatoriedad de acudir a los actos coetáneos y posteriores de los contratantes (Art. 1282 CC), que sirvieron para juzgar la intención real de las partes. Naturaleza Jurídica del Contrato Atípico: La Sala concluyó que la interpretación de la Audiencia no fue ilógica o arbitraria, pues los actos posteriores (calendarios de pago, uso de términos como “devolución del capital” y pagos realizados independientemente del resultado del negocio) demostraban una intención común de garantizar la inversión. La naturaleza asociativa de las cuentas en participación (Art. 239 CCom) no impide que las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad (Art. 1255 CC), configuren un contrato atípico que combine la participación en el riesgo (para la retribución) con la garantía de devolución del principal (préstamo). La ratio decidendi del tribunal, al confirmar la conclusión de la Audiencia, se centró en la doble finalidad estipulada: “Nos encontramos ante un contrato que incluye una aportación en concepto de préstamo y cuya retribución se verifica mediante una participación en beneficios, estipulándose el derecho a recuperar la inversión efectuada.”. Decisión Final El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Promociones Almofrei, S.A.. Se confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ratificando la condena a la mercantil a abonar a D. Hilario la cantidad de 575.000,00 €, en concepto de devolución del capital invertido garantizado. El TS condenó a la recurrente al pago de las costas del recurso de casación. Conclusión La autonomía de la voluntad permite la configuración de contratos atípicos que combinen elementos de figuras mercantiles distintas, como el contrato de cuentas en participación y el préstamo. Cuando, mediante los actos coetáneos y posteriores, se demuestra la intención de las partes de que la aportación de capital sea devuelta o recuperada con independencia del resultado próspero o adverso de la gestión, la aportación se califica como un préstamo cuya retribución se verifica mediante la participación en beneficios, y no como capital a riesgo sujeto a las reglas puras de las cuentas en participación (Arts. 239 CCom y 1689 CC). En estos casos, el inversor tiene derecho a reclamar la devolución del principal garantizado. Consulte su caso ahora The post Abogado Recuperar Inversión Cuentas Participación España first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/dRqvTxA

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Si buscas información sobre cómo un abogado recuperar inversión cuentas participación España, esta sentencia es un ejemplo claro de cómo defender tus derechos ante contratos atípicos que combinan participación en riesgos y garantía de devolución.

El Tribunal Supremo ha reconocido que, cuando existe acuerdo y actos que garantizan la devolución del capital invertido, la inversión puede considerarse un préstamo con derecho a exigir su devolución.

Descubre cómo actuar para reclamar tu dinero con respaldo legal.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1593/2025.

Antecedentes

El origen del litigio fue un contrato privado suscrito el 15 de diciembre de 2004 entre D. Hilario y la mercantil Promociones Almofrei, S.A.. La mercantil tenía previsto desarrollar dos proyectos inmobiliarios en Poio y Almofrei (Pontevedra).

Hilario aportó finalmente la cantidad de 1.000.055 €, con la intención de participar en los proyectos por un 25% del total.

La operación se formalizó como un contrato de participación en las eventuales ganancias y pérdidas.

No obstante, a través de comunicaciones posteriores, informes de situación y certificados de pago firmados entre 2007 y 2008, la sociedad Promociones Almofrei S.A. reiteró que el capital inicial aportado sería devuelto según un calendario, utilizando expresiones como “recuperación de la inversión”, “capital devuelto” y “capital pendiente de devolución”.

Estos abonos se realizaron independientemente del estado de finalización de las obras o de la liquidación de las cuentas.

De los 1.000.055 € invertidos, solo se devolvieron 425.000 €, quedando pendiente la devolución de 575.000 €.

D. Hilario interpuso demanda en 2012 reclamando la devolución del capital pendiente más la participación en beneficios.

Tramitación Judicial

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra desestimó íntegramente la demanda.

Calificó el contrato como un contrato puro de cuentas en participación (Art. 239 CCom), donde el partícipe asume pérdidas y no tiene derecho al reintegro del capital, salvo que se inste la rendición de cuentas o la extinción del contrato.

Audiencia Provincial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó parcialmente el recurso de apelación de D. Hilario.

Revocó la sentencia de instancia al calificar el negocio como un contrato atípico que, si bien participaba de las características de las cuentas en participación, incluía una garantía de devolución de la inversión, asimilando la aportación del capital a un préstamo.

Condenó a la demandada a devolver los 575.000 € del capital no devuelto, pero desestimó la reclamación de beneficios por la falta de liquidación y las pérdidas constatadas.

Tribunal Supremo

Promociones Almofrei, S.A. interpuso recurso de casación, alegando que la calificación de la Audiencia Provincial infringía las normas de las cuentas en participación (Art. 239 CCom) y que la interpretación se basó erróneamente en los actos posteriores.

Cuestión Jurídica Principal: calificación de contrato mixto y garantía de capital

La cuestión jurídica principal resuelta por el Tribunal Supremo fue si la interpretación realizada por la Audiencia Provincial era correcta al calificar el contrato como atípico, mezcla de préstamo y cuentas en participación, y si la garantía reiterada de devolución del capital prevalecía sobre la naturaleza de riesgo inherente a un contrato puro de cuentas en participación.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, respaldando la interpretación de la Audiencia Provincial.

  1. Interpretación Contractual: El TS recordó que la interpretación de los contratos es una función de los tribunales de instancia, solo revisable en casación cuando es ilógica o arbitraria. Dada la parquedad del contrato original, la Sala confirmó la obligatoriedad de acudir a los actos coetáneos y posteriores de los contratantes (Art. 1282 CC), que sirvieron para juzgar la intención real de las partes.
  2. Naturaleza Jurídica del Contrato Atípico: La Sala concluyó que la interpretación de la Audiencia no fue ilógica o arbitraria, pues los actos posteriores (calendarios de pago, uso de términos como “devolución del capital” y pagos realizados independientemente del resultado del negocio) demostraban una intención común de garantizar la inversión. La naturaleza asociativa de las cuentas en participación (Art. 239 CCom) no impide que las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad (Art. 1255 CC), configuren un contrato atípico que combine la participación en el riesgo (para la retribución) con la garantía de devolución del principal (préstamo).

La ratio decidendi del tribunal, al confirmar la conclusión de la Audiencia, se centró en la doble finalidad estipulada:

“Nos encontramos ante un contrato que incluye una aportación en concepto de préstamo y cuya retribución se verifica mediante una participación en beneficios, estipulándose el derecho a recuperar la inversión efectuada.”.

Decisión Final

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Promociones Almofrei, S.A..

Se confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ratificando la condena a la mercantil a abonar a D. Hilario la cantidad de 575.000,00 €, en concepto de devolución del capital invertido garantizado.

El TS condenó a la recurrente al pago de las costas del recurso de casación.

Conclusión

La autonomía de la voluntad permite la configuración de contratos atípicos que combinen elementos de figuras mercantiles distintas, como el contrato de cuentas en participación y el préstamo.

Cuando, mediante los actos coetáneos y posteriores, se demuestra la intención de las partes de que la aportación de capital sea devuelta o recuperada con independencia del resultado próspero o adverso de la gestión, la aportación se califica como un préstamo cuya retribución se verifica mediante la participación en beneficios, y no como capital a riesgo sujeto a las reglas puras de las cuentas en participación (Arts. 239 CCom y 1689 CC).

En estos casos, el inversor tiene derecho a reclamar la devolución del principal garantizado.

Consulte su caso ahora

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